Decisión nº OCT-502-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.844

DEMANDANTE: J.R.P., titular de la Cédula

de Identidad N° 4.882.452.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización A.M.V., Bloque

07, Apartamento 00-03 planta baja, Playa

Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: G.T.M.D.P., titular

de la Cedula Identidad N° 4.297.506.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización A.M.V., Bloque

07, Apartamento 00-03 planta baja, Playa

Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26 de Julio 2.007, compareció el ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de Cédula de Identidad Nº 4.882.452, domiciliado en la Urbanización A.M.V., bloque 07, apartamento 00-03planta baja, playa grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio THAUSCKA DOMINGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.042, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadana G.T.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.297.506, y con domicilio en la Urbanización A.M.V., bloque 07, apartamento 00-03 planta baja, playa grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante la Prefectura de la Parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana G.T.M.D.P., identificada anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Tres (03) del expediente.

Durante la unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos de nombre: J.C., J.D. y G.T.P.M., actualmente mayores de edad.

Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización A.M.V., bloque 07, apartamento 00-03 planta baja, playa grande.

Durante la unión matrimonial se adquirieron bienes.

Que desde el mes de Enero del año Dos Mil (2.000), están separados de hecho y desde entonces no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, situación esta que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana G.T.M.D.P., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 30 de Julio 2.007, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: G.T.M.D.P., la cual fué practicada en fecha 01 de Agosto 2.007, tal como consta al folio dieciséis (16), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 07 de Agosto 2.007, tal como consta al folio dieciocho (18) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana G.T.M.D.P., asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: KEINA M.M.P., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.920, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano: J.R.P., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Veintiuno (21) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: J.R.P. contra la ciudadana: G.T.M.D.P., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. 15844

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR