Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES

DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 20 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003690

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003690

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de octubre de 2005, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa. En fecha 10 de agosto de 1989, la víctima ELLIAS SEGUNDO LUZARDO ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº 3.369.776, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa Nº 159, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia ante el Comando Regional de la Guardia Nacional, Comando El Vigía, quien expuso entre otras cosas que: En su finca Alto Viento, ha localizado por la mañana que han sacrificado una novilla, de su propiedad, dejando abandonado en el sitio, el cuero, la cabeza, el mondongo y las patas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal. Fungen como imputados A.R.G.P., indocumentado; M.S.R.C., indocumentado; M.F.T., indocumentado; y J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.281.598. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ELLIAS SEGUNDO LUZARDO ALCANTARA supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO(05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, seguida a los imputados Fungen como imputados A.R.G.P., M.S.R.C., M.F.T., indocumentado y J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.281.598, por el delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano ELLIAS SEGUNDO LUZARDO ALCANTARA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y 108 ordinal 4º del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, victima, y sobreseídos. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no constan direcciones, a los fines de su localización. CUARTO: Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.

DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veinte (20) días del mes de a.d.D.M.S. (2007).

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. Z.R.N.

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