Decisión nº 3C-1.209-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 30 de Noviembre de 2.009

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.209-09

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : F.R.L.H.

SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

IMPUTADO (S) J.R.L.L.

DELITO (S) LESIONES CULPOSAS LEVES

Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, ABG. L.K.C.G., mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 28-01-2002, en virtud del expediente Nº. 017-2002, suscrita por el funcionario R.H., adscrito al Departamento Técnico de Investigaciones de Antecedentes Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T.N. 44 del Estado Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “…Hoy 24-02-2002, siendo las 8:00 horas de la noche, me comisiono el oficial de día… para efectuar el levantamiento de un accidente de transito ocurrido en la carretera vía Achaguas, me traslade al lugar y minutos más tarde presente en el sitio pude constatar se trataba de un volcamiento con lesionados..., en el lugar se encontraba el ciudadano C.A.M.G., quien manifestó ser hijo de la propietaria del vehiculo nº.01, una vez identificado este ciudadano tome la medida de seguridad y grafique la posición final del vehiculo después del accidente, luego ordene el remolque del vehiculo para ser trasladado y depositado en el estacionamiento “El Múltiple”, posteriormente me dirigí al Hospital P.A.O., donde presuntamente se encontraban las personas lesionadas en dicho accidente… ciudadano J.R.L.L., igualmente me notifico que el ciudadano F.R.H. (acompañante) presento fractura desplazada de un tercio distal de radio izquierdo…, igualmente C.A.M.G., se negó a entregar los documentos del vehiculo, debido a esto se desconoce las demás características del vehiculo Nº. 01. Es todo. (Folio 05).

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de unos de los Delitos Contra Las Personas, específicamente, el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º, del Código Penal Venezolano vigente, para el momento de los hechos.

El delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, contempla una pena de arresto de Cinco (05) a Cuarenta y Cinco (45) días, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, el termino medio a saber es de: Cincuenta (50) Días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Tres (03) Meses, según las previsiones del articulo 108 ordinal 7º ejusdem.

Es decir que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito, no obstante observa esta representación que desde la fecha de inicio de la investigación (25-01-2002) hasta los actuales momentos (27-02-2009) fecha de presentación de solicitud de sobreseimiento, han transcurrido un total de Siete (07) Años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 7º del Código Penal Venezolano.

DEL DERECHO

Establece el artículo 108 del Código Penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:

  1. - omissis

  2. - omissis

  3. - omissis

  4. - omissis

  5. - omissis

  6. - omissis

  7. - Por tres meses si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, verifico que la fecha correspondiente a la última actuación capaz de interrumpir el lapso de prescripción es la del 30-01-2002, desde entonces han transcurrido SIETE (07) AÑOS DIEZ MESES, para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a los parámetros del artículo 108 numeral 7° eiusdem, tal como ha operado, y así se decide.

De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.

La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:

  1. La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar

  2. El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;

  3. El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.

La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.

Visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo, no es necesario el debate conforme lo establece el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia articulo 108 numeral 7° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como LESIONES CULPOSAS LEVES, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida contra J.R.L.L., por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerlo, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL

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