Decisión nº 5112 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, EXTENSIÓN GUASDUALITO

Causa 1C5112-08

Guasdualito, 29 de enero de 2009

198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Abogado C.R.Z., en representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano J.M.R.M., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N. V.- 12.579.933, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa La Barvache R.L, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 319 Del Código Penal, que fundamenta en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA SOLICITUD FISCAL

    La Fiscalía Décimo Cuarta Segunda del Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, entre otras cosas señala:

    (…)

    CAPITULO I De los hechos

    El Ministerio Público, a través de esta Representación Fiscal, tuvo conocimiento por remisión de oficio emanado de la Fiscalía Tercera, mediante el cual el apoderado judicial abogado, J.A.M.D., en representación de los ciudadanos E.T.M.M. y J.A.M.S., presenta denuncia escrita, la cual dice textualmente lo siguiente: " Es el caso ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que el día 29/01/2007, el ciudadano J.M.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° 12.579.933, presidente de la instancia de administración de la Asociación Cooperativa "La Barvache R.L", identificada ut supra, en forma arbitraria y desconociendo los más elementales derechos y garantías de mis mandantes y violentándoles el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, procedió a excluirlos como socios, sin llenar los requisitos exigidos en el articulo 7 y siguientes de los estatutos de Asociaciones Cooperativas y los artículos 1, 2, Y 6 de la P.A.d.S. N° 033-2005, de fecha 14/10/2005, gaceta oficial de la Republica(sic) Bolivariana de Venezuela N° 38.298 de fecha 21/10/2007. Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a J.A.M.S., se le destituyo (sic) del cargo de tesorero de la cooperativa, sin abrírsele ni explicársele procedimiento disciplinario alguno, el ciudadano J.M.R.M., presidente de la instancia de administración de la cooperativa, levanto (sic) un acta, falseando tanto los hechos como el derecho y la registro sin la autorización de la asamblea de asociados, llevándola al Banco Banesco, agencia PDVSA¬ Guasdualito, y procedió a suspenderlo de la firma autorizada de la cuenta corriente N° 01340703717031001808, en la cual firmaban la emisión de los cheques ambos, con el carácter de Presidente y Tesorero respectivamente, sustituyéndola por la del ciudadano J.C., (sic) en su afan (sic)de controlar todo lo atinente a la administración de los fondos que deposita Petróleos de Venezuela S.A., por concepto de ejecución de los contratos de obras de demolición de la tasca del Centro Recreacional "La Periquera PDVSA, suscritos entre PDVSA y la Cooperativa a la cual representan mis mandantes " Ciudadano Fiscal, en aras de salvaguardar tanto el patrimonio de la cooperativa, así como el patrimonio público, oficie (sic) tanto a la gerencia de PDVSA, como al Banco Banesco, lo conducente a fin de que los mencionados ciudadanos, no puedan retirar montos o cantidades de dinero hasta tanto no se establezca la responsabilidad penal a que haya lugar, por los hechos fraudulentos que hoy perjudican a mis mandantes. Por tales razonamientos tanto del hecho como del derecho, solicito al Despacho se abra una investigación criminal a que se contrae el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con los articulas 118 119 numeral …".

    En fecha 05-03-07, esta Representación Fiscal, ordenó la apertura de la investigación correspondiente, signándole el N° 04-F14-0003-2007, por la presunta comisión de de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, a los fines de practicar las diligencias tendientes a investigar para determinar las causas que originaron este hecho, y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes.

    CAPITULO 11 DILIGENCIAS PRACTICADAS

    (…)

    .- Consta al folio 15, de la presente causa, oficio N° AP-04-F14-0145-07, mediante el cual este Despacho, solicita información a gerente del Banco Banesco agencia PDVSA-Guasdualito.

    1. - Consta al folio 16, de la presente Causa, oficio N° AP-04-F14-0144-07, mediante el cual este Despacho, solicita información al gerente general de PDVSA-Guasdualito.

    2. - Obra en la presente causa folios del 18 al 24, oficio N° JUCS-07-018 emanado de la Superintendente Jurídico de PDVSA Distrito Social Apure, mediante el cual remiten información solicitada anteriormente.

    3. - Consta en los folios del 26, hasta el folio 31 de la presente causa, acta, mediante el cual el ciudadano J.R., consigna Acta de Asamblea Extraordinaria N° 004, correspondiente a la Cooperativa "La Barvache", en donde se subsana de esta manera, la exclusión de los socios denunciantes de la asociación cooperativa la BARVACHE, arriba identificados.

    4. - Consta al folio 32, oficio N° DS-9-NR.-25127-022004, de fecha 25 de Abril del 2007, emanado de la Dirección de Salvaguarda, mediante el cual comisionan al Fiscal de este despacho, seguir interviniendo en la presente investigación, a su vez se acusa recibo de la misma.

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

    La investigación se inició por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Privado, previsto y sancionado en el artículo 319, del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, el cual prevé:

    (…)

    De lo antes narrado por parte de esta Representación Fiscal, nos conduce necesariamente, a concluir que, en virtud de la denuncia por parte de los ciudadanos: ELlDA T.M.M. Y, JOSE (sic) AURELlO MONTILLA SALINA, de haber sido excluidos de forma arbitraria de la Cooperativa BARVACHE,R.L. mediante acta extraordinaria de fecha 29 de enero de 2007, Este despacho Fiscal, realizo todas las diligencias pertinentes oportunas y, necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos denunciados. A tal efecto se libraron las respectivas boletas de citación, para conocer las actuaciones de los socios de la mencionada cooperativa, en relación al hecho denunciado, quienes procedieron a consignar ante este despacho Fiscal, copia fotostática de acta de Asamblea extraordinaria N° 004 de la Cooperativa BARVACHE, de fecha 13-03-07, mediante la cual dejan constancia los ciudadanos J.R., E.M., J.M. y J.C., (sic) titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.579.933; V-5.682.387; V-11.755.439 Y V¬12.196.501 (sic) respectivamente, todos asociados a la Cooperativa Barvache, R.L, en dicha asamblea procedieron a declarar la Nulidad Absoluta del Acta realizada por los Asociados el día 29 de enero de 2007, y se decidió aprobar por mayoría a los ciudadanos J.R., J.M. y J.C.(sic) como miembros activos, de la Cooperativa, quedando de esta manera corregido el error en que se había incurrido mediante el acta por la cual se dio apertura a la presente denuncia.

    En consecuencia, a criterio de quien suscribe, una vez subsanado el presunto hecho delictual que dio origen a esta investigación, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION, por la causal a que contrae el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PETITORIO

    Por todo lo antes expuesto y con los basamentos legales señalados, esta Representación Fiscal apegada a lo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 en concordancia con lo señalado en el articulo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.M.R.M., de nacionalidad Venezolana, titular de las cedula de Identidad N°¬12.579.933 (sic) Presidente de la Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA BARVACHE R.L, identificada ut supra, sin más datos que aportar, por la comisión del delito de Forjamiento de Documento Privado, previsto y sancionado en el artículo 319, del Código Penal Venezolano Vigente, en atención a lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 1°, por Considerar esta Representación Fiscal que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.

  2. HECHOS DE LA INVESTIGACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

    Consta en la causa, como inicio de la investigación penal llevada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, denuncia realizada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el apoderado judicial Abogado, J.A.M.D., en representación de los ciudadanos E.T.M.M. y J.A.M.S., manifestando que son socios de la Asociación Cooperativa La Barvache RL., registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado apure, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo Noveno, folio 243 al 252 del año 2003, mediante la cual señala lo siguiente:

    (…) para Denunciar a los ciudadanos, J.M.R.M. y J.V. COIRAN, (sic) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula (sic) de identidad N° 12.579.933. y 12.196.501, con el carácter de Presidente y Tesorero de la Instancia de administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA BARVACHE RL. De igual Domicilio de la Cooperativa, Por la presunta Comisión del delito de Forjamiento de Documento Privado Previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, de conformidad con los artículos 118, 119 numeral 1 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que especifico en los términos siguientes:

    LOS HECHOS

    Es el caso ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, que el día 29/01/200, (sic) el ciudadano J.M.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° 12.579.933. Presidente de la Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA BARVACHE RL. Identificada Ut Supra, en forma arbitraria y desconociendo los mas (sic) elementales Derechos y Garantías de mis Mandantes y Violentándoles el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrado en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, procedió a EXCLUIRLOS Como Socios, sin llenar los requisitos Exigidos en el articulo 7 y siguientes de los Estatutos de la Cooperativa, en concordancia con los artículos 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y los artículos 1, 2 y 6 de la P.A.d.S. N° 033-2005. De fecha 14/10/2005. Gaceta Oficial de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela N° 38.298. De fecha 21/10/2007.

    Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a J.A.M.S., se le Destituyo (sic) del Cargo de Tesorero de la Cooperativa, sin Abrírsele ni aplicársele procedimiento Disciplinario alguno, el ciudadano J.M.R.M., Presidente de la Instancia de Administración de la Cooperativa, levanto (sic) un Acta, falseando tanto los Hechos, como el Derecho y la registro, (sic) sin Autorización de la Asamblea de Asociados, llevándola al Banco BANESCO, Agencia PDVSA Guasdualito y procedió a Suspenderlo de la Firma Autorizada de la Cuenta Corriente N° 01340703717031001808, en la cual firmaban la emisión de los cheques ambos, con el carácter de Presidente y Tesorero respectivamente, sustituyéndola por la del ciudadano, J.C., (sic) en su afán de controlar todo lo atinente a la Administración de los fondos que deposita PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. por concepto de ejecución de los contratos de obras de Demolición de la Tasca, del Centro Reecreacional (sic) La Periquera PDVSA suscritos entre PDVSA y la Cooperativa a la cual pertenecen mis mandantes.

    Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, (sic) el ciudadano J.M.R.M., ya identificado, ha retirado de la cuenta corriente ya identificada dinero, sin autorización de mi Mandante ya que legalmente este sigue siendo el Tesorero de la Cooperativa, ya que el Procedimiento aplicado para su Exclusión, no se corresponde con la normativa, Constitucional, Legal y Estatutaria, razón por la cual lo hago responsable de todas las irregularidades que puedan ocurrir así como del Daño que le pueda ocasionar tanto al Patrimonio de la Cooperativa, así como al Patrimonio Público. En virtud de que el mencionado ciudadano, Falsifico (sic) un Acta de Asamblea que jamás se realizó y además la registró, incurriendo en el delito de forjamiento de Documento Privado, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano en perjuicio de mis Mandantes, Así mismo sorprendió en su buena fe tanto al ciudadano Registrador como al ciudadano Gerente de la Agencia Banesco PDVSA, consignando el Acta forjada, para cambiar la firma de mi Mandante ya identificado y poder sustraer de la cuenta corriente N° 01340703717031001808. Dinero proveniente de los pagos hechos por PDVSA por la ejecución de las obras contratadas por PDVSA con la Cooperativa, el Acta forjada se encuentra en Poder del Banco Banesco, por lo que solicito ciudadano Fiscal que en aras de Salvaguardar tanto el Patrimonio de la Cooperativa, así como el Patrimonio Publico, (sic) oficie tanto a la Gerencia de PDVSA así como al Banco Banesco lo conducente a fin de que ellos (sic) mencionados ciudadanos, no puedan retirar montos o cantidades de Dinero, hasta tanto no se establezca la responsabilidad Penal a que haya lugar, por los hechos fraudulentos que hoy perjudican a mis mandantes, (…)

    Se observa, que el artículo 319 del Código Penal, tipifica el delito de Forjamiento de documento, en los siguientes términos:

    Artículo 319.- Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriere en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle la apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie , o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pesa de prisión de seis años a doce años.

    Los artículos 1, 2 y 6 de la de la P.A.d.S., Nº 033-2005, de fecha 14-10-2005, publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.298, en fecha 21 de octubre de 2005, establecen:

    Artículo 1: Las Cooperativas y los Organismos de Integración deberán establecer en sus Estatutos o Reglamentos Internos, las causales, el procedimiento y las instancias competentes para la aplicación de las medidas disciplinarias, aprobadas por la Asamblea General de Asociados.

    Artículo 2: En los casos de exclusión de asociados, las Cooperativas y los Organismos de Integración deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días siguientes a la aplicación de dicha medida disciplinaria:

    1. Copia certificada del Acta de Asamblea en la cual se acordó la medida.

    2. Copla de la convocatoria a la Asamblea.

    3. Copia de las actuaciones del procedimiento aplicado en base a lo previsto en el Estatuto o Reglamento Interno

    Parágrafo Único:

    Cuando las Cooperativas y los Organismos de Integración apliquen cualquier otra medida disciplinaria, distinta a la exclusión, deberán remitir dentro de los quince (15) días siguientes de su implementación, copia certificada de los soportes pertinentes.

    Artículo 6: Toda la documentación referida a la adopción de alguna medida disciplinaria, deberá ser remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, debidamente certificada por la Instancia que tenga esta atribución de conformidad con los Estatutos.

    Este Tribunal observa que corre inserta del folio 19 al 23, copia fotostática del acta Nº 3 de la Cooperativa La Barvache RL, la cual fue remitida a la Fiscalía del Ministerio Público por el Superintendente Jurídico de Petróleos de Venezuela (PDVSA, Distrito Social Apure, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 7 de agosto de 2006, anotada bajo el Nº 35, folio 261 al 266, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, en dicha Acta Nº 3, se evidencia que el denunciado J.M.R.M. es socio de la Cooperativa, designado en dicha acta como Presidente de la Instancia de Administración; y en esa misma fecha fueron aceptados como socios de la Cooperativa los ciudadanos E.T.M.M., quien fue designada como Secretaria, y J.A.M.S., como Tesorero.

    Corre inserta del folio 7 al 8 copia fotostática del Acta de Asamblea extraordinaria Nº 004, de los Asociados de la Cooperativa Barvache LR, de fecha 29 de enero de 2007, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha bajo 30 de enero del año 2007, anotada bajo el Nº 28, folios 214 al 218, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, en la que, entre otras cosas, señala:

    En el día de hoy, 29 de Enero del Año 2007, siendo las 9:30 AM. reunidos en las Instalaciones de la sede de I.C. BARVACHE, R.L. ubicada en el Barrio el Diamante, Calle Bolívar, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure. la cual se encuentra Registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico (sic) del Municipio Páez del Estado Apure, bajo el N° Treinta y Siete (37), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Folios del 243 al 252, Tercer Trimestre del Año 2003, Distritito (sic) Especial Alto Apure, conforme a la primera convocatoria cursada a cada uno de los miembros de la Cooperativa BARVACHE, R.L con fecha 08/01/07; se celebra la presente asamblea extraordinaria de asociados de La Cooperativa BARVACHE, R.L, debidamente Inscrita ante la oficina Subalterna del registro público del Municipio Páez del Estado Apure; bajo el N° 16, folios 122 al 130, protocolo Primero, tomo Octavo del Primer trimestre, del año 2006. y estando presentes el 60% de los asociados; J.R. C.I.V-12.579.933, J.C. (sic) C.I.V- 12.196.501, HILARIO AGUIRRE C.I.V- 8.185.613. Todos venezolanos mayores de edad, con un mismo valor de certificados de aportación, y en consecuencia verificada la totalidad de asociados se declara valida la realización de la presente asamblea, se procedió a dar lectura a los puntos, que serán objeto de consideración y decisión; PUNTO UNO: la exclusión de los siguientes Asociados de la Cooperativa BARVACHE, RL, E.T.M. C.I.V- 5.682.387 JOSE (sic) AURELlO Montilla C.I.V-11.755.439, quienes serán excluidos y perderán el derecho a todos los beneficios que se pudieran obtener de la mencionada Cooperativa, sus exclusiones fueron: según CAPITULO II ARTICULO N° 6 PUNTO DOS: inclusión de nuevo asociados: G.P.S. C.I.E- 82.103.246, por consignar los requisitos de Admisión exigidos en el CAPITULO 11 del Artículo Tres (03) del Acta Constitutiva y sus Reglamentos, PUNTO TRES:: Elegir nueva Junta directiva; quedando de la siguiente forma; LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: Presidente: J.R. C.I.V-12.579.933, elegido por tres años, Tesorero: J.C. (sic) C.I.V- 12.196.501, elegido por tres (03) años INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: HILARIO AGUIRRE C.I.V-8.185.613, (…)

    Corre inserta del folio 27 al 28, copia fotostática del Acta de Asamblea extraordinaria Nº 004, de los Asociados de la Cooperativa Barvache LR, de fecha 13 de marzo de 2007, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 15 de marzo del año 2007, anotada bajo el Nº 8, folios 47 al 51, del Protocolo Primero, Tomo º

    (…) Una vez verificada la totalidad de los asociados se declara válida la realización de la presente asamblea, se procedió a dar lectura a los puntos, que serán objeto de consideración y posterior decisión:

    PRIMER PUNTO: Declarar la Nulidad Absoluta del Acta Extraordinaria N° 004 realizada por los asociados de la Cooperativa Barvache RL el día 29 de Enero del 2.007 registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure bajo en Número Veintiocho (28) Folio Doscientos Dieciocho (218) Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2007. Se decidió aprobar por mayoría en esta Asamblea a los ciudadanos: J.R. C.I: 12.579.933, J.M. C.I: 11.755.439 y J.C. C.I: 12.196.501, quienes son miembros activos de la cooperativa: a representar legalmente a la misma, comprendiendo: Ejecutar Actos Administrativos, Jurídicos y quienes podrán con su firma obligar y comprometer a la cooperativa ante cualquier organismo público o privado. Pueden realizar transacciones bancarias siempre que estén dentro del marco de la legalidad y que sean a favor y desarrollo de la cooperativa. Se discutió y fue aprobado éste punto.

    SEGUNDO PUNTO: Los asociados de la cooperativa manifestaron un cambio en las firmas autorizadas en la Cuenta de Banesco Sucursal Guasdualito. Los asociados que van a estar autorizados para firmar son: J.M., J.R. y J.C.. Se acordó que se le debe notificar al Banco que la situación de conflicto que se presentaba en la Cooperativa fue solucionada por intermedio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, y que esta institución avala el cambio de firmas. La Asamblea discutió el punto antes mencionado y lo aprobó.

    TERCER PUNTO: A los Asociados J.M. y E.T.M. la Cooperativa Barvache R.L les adeuda la suma de Setenta y Seis Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (76.140.000,00 Bs.) por concepto de Financiamiento para poner a funcionar la Cooperativa antes identificada; se precisó que los asociados están conscientes de la mencionada deuda y se comprometen a cancelarla en su totalidad, una vez que PDVSA haga efectivo el pago de las Valuaciones restantes.

    CUARTO PUNTO: Se acordó por la mayoría de la Asamblea que se debe librar una Notificación a PDVSA para hacerle saber que los problemas internos que presentaba la cooperativa fueron solucionados por intervención de la Sunacoop-Apure el dia (sic) de la realización de la Asamblea de donde se dio origen a ésta Acta Extraordinaria.

    Del análisis de la copia fotostática del Acta de Asamblea extraordinaria Nº 004, de los Asociados de la Cooperativa Barvache LR, de fecha 29 de enero de 2007, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha bajo 30 de enero del año 2007, anotada bajo el Nº 28, folios 214 al 218, del Protocolo Primero, donde consta la exclusión de los socios E.T.M.M. y J.A.M.S.d. la Cooperativa La Barvache RL, no constituye el delito de Forjamiento de Documento, tipificado en el artículo 319 del Código Penal, sino que de la misma se desprenden actos que pudieron conducir a la nulidad del acta, ejercidas las acciones civiles ante los órganos jurisdiccionales competentes, pero no se dan ninguno de los supuestos de hechos que configuran el delito de forjamiento de documento.

    Sin embargo, se evidencia de la copia fotostática del Acta de Asamblea extraordinaria Nº 004, de los Asociados de la Cooperativa Barvache LR, de fecha 13 de marzo de 2007, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 15 de marzo del año 2007, anotada bajo el Nº 8, folios 47 al 51, del Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto Quinto, que los socios de la Cooperativa actuando soberanamente estuvieron de acuerdo en dejar sin efecto el contenido del acta Nº 04 , que originó la denuncia. Es por lo que este Tribunal considera que debe declararse con lugar la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Misterio Público, pero con fundamento en que los hechos de la investigación penal no configuran delito alguno, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    Es por todo lo antes analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO realizada por el Abogado C.R.Z., en representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, de la Causa nomenclatura de ese Despacho Fiscal Nº 04-F14- ¬0003-07, seguida en contra del ciudadano J.M.R.M., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N. V.- 12.579.933, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa La Barvache R.L , por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en virtud que no quedó acreditada la comisión de ese delito. Todo con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo como concluida en la oportunidad legal.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    LA JUEZ DE CONTROL,

    Abg. N.M.R.R.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR