Decisión nº 16-01 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5

El Vigía, 30 de Enero de 2006

194º y 145º

DECISIÓN N° 16-01

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000168

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir la acusación con los requisitos exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público.

Segundo

Se admiten la pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes y estar orientadas en búsqueda de la verdad, en la forma que a continuación sigue: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establece los artículos 239 y 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. 1°) Declaración de la Experto Detective G.Y.B.M., Técnico Superior Universitario en Criminalística, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y la firma de la Experticia de Mecánica y Diseño y Restauración de Serial. Nro.9700-067-658, de fecha 29-07-2004, cursante al folio 37 y 38 de la causa, por ser útil, pertinente y necesario en virtud de que nos lleva a demostrar la existencia del arma de fuego, que constituye el objeto material de los delitos imputados al ciudadano J.R.B., así como el estado en que se encuentra la misma. En fecha 19-07-2004, cursante al folio 28 de la causa, por ser útil, pertinente y necesario, en virtud de que sirve de soporte para dejar constancia que los Funcionarios se trasladaron al lugar donde ocurrió el hecho, a fin de practicar la respectiva Inspección Técnica. 3°) Declaración del Experto Funcionarios J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1) Inspección Nro. 780, de fecha 09-07-2004, cursante al folio 46 de la causa, realizada en el lugar donde se produjo el delito del Hurto del arma de fuego, que en fecha 1907-2004, le fue incautada al imputado J.R.B., teniendo por finalidad demostrar la existencia y características del mismo; y 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 09-07-2004, cursante al folio 43 y vuelto de la causa, pertinente y necesaria porque a través de la cual los Funcionarios dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos a practicar la respectiva Inspección técnica. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes: 1°) Declaración del Funcionario Sub-Inspector F.A.T.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y la firma de lo siguiente: 1) Inspección Nro. 818, de fecha 19-07-2004, cursante al folio 27 y vuelto de la causa, útil, pertinente y necesaria en virtud de que fue realizada en el lugar donde se efectúo la detención del imputado y va dirigida a demostrar la existencia y características del mismo; 2) Acta de Inspección Penal, de fecha 19-07-2004, cursante al folio 28 de la causa, por ser útil, pertinente y necesario, en virtud de que sirve de soporte para dejar constancia que los Funcionarios se trasladaron al lugar donde ocurrió el hecho, a fin de practicar la respectiva Inspección Técnica. 2°) Declaración del Funcionario Sub-Inspector J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, promovido con la finalidad de que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma del Acta de Investigación Penal, de fecha 1905-2004, cursante al folio 20 y vuelto de la causa, por ser pertinente y necesario en virtud de que a través de la referida Acta se demuestra la cadena de custodia de la evidencia incautada por los Funcionarios Policiales, desde el momento en que se incauto el arma de fuego, en poder del imputado, ciudadano J.R.B.. 3°) Declaración del Funcionario J.E.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación El Vigía, Estado Mérida 2°) Declaración del Experto Sub-Inspector J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y la firma de lo siguiente: 1) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-461, de fecha 19-072004, cursante al folio 22 y vuelto de la causa, pertinente y necesaria en virtud de que fue realizada a un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm. Especial, serial de tambor 926673, de acabado superficial niquelado, con empuñadura de color marrón, y va dirigida a demostrar la existencia de la referida arma de fuego; 2) Memorandum Nro. 9700-230-462 de fecha 19-07-2004, cursante al folio 24 de la causa, útil, pertinente y necesario en virtud de que tiene por finalidad demostrar la conducta pre-delictual del imputado; 3) Inspección Nro. 818, de fecha 19-07-2004, cursante al folio 27 y vuelto de la causa, útil, pertinente y necesaria en virtud de que fue realizada en el lugar donde se efectúo la detención del imputado 1) Inspección Nro. 780, de fecha 0907-2004, cursante al folio 46 de la causa, realizada en el lugar donde se produjo el delito del Hurto del arma de fuego, que en fecha 19-07-2004, le fue incautada al imputado J.R.B., teniendo por finalidad demostrar la existencia y características del mismo; y 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 09-07-2004, cursante al folio 43 y vuelto de la causa, pertinente y necesaria porque a través de la cual los Funcionarios dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos a practicar la respectiva Inspección técnica. 4°) Declaración de los Funcionario C/l° (PM) J.E.Z. y C/2° (PM) D.Z. adscritos a la SubComisaría Policial Nro. 12, ubicada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación con 10 explanado en el ACTA POLICIAL NRO. 0159, de fecha 19/07/2004, cursante al folio 01 de la causa, por ser pertinente y necesario, en virtud de que fueron los Funcionarios que practicaron el procedimiento donde detuvieron al imputado e incautaron el arma de fuego, que constituye el objeto material de los delitos aquí imputados.5°) Declaración del ciudadano RAMÓN ELlAS ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, de 44 años de edad, agricultor, fecha de nacimiento 15-09-59, Titular de la Cédula de Identidad N° V -5.446.884, residenciado en el Fundo C.N., vía El Aeropuerto, a 2 Km., de la entrada de la antigua Taberna del Pirata, El Vigía, Estado Mérida; para que rinda su declaración por ser útil, pertinente y necesario en virtud de que es la persona propietaria del arma de fuego que le fue incautada al ciudadano J.R.B.. DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los Artículos 339, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem: 1°) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-461, de fecha 19-07-2004, cursante al folio 22 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación El Vigía, Estado Mérida. El objeto de útil, necesaria y pertinente en virtud de que fue realizada al objeto incautado en poder del imputado al momento de su detención y además porque en la misma se deja constancia de la existencia y característica del objeto material del delito. 2°) Inspección Nro. 818, de fecha 19-07-2004, cursante al folio 27 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector J.M. y Sub-Inspector F.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. El objeto de la presente prueba es que la misma sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser considerada útil, pertinente y necesaria, por cuanto en ésta se deja constancia de la existencia y característica del sitio del suceso. 3°) Experticia de Mecánica y Diseño y Restauración de Serial. Nro.9700-067-658, de fecha 29-07-2004, cursante al folio 37 y 38 de la causa, suscrita por la Detective G.Y.B.M., Técnico Superior Universitario en Criminalística, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Mérida. Solicitamos que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser considerada útil, pertinente y necesaria, pues nos lleva a demostrar la existencia del arma de fuego y buen estado de funcionamiento de la misma. 4°) Copia fotostática del Permiso de Porte de Arma, cursante al folio 41 de la causa, a nombre del ciudadano ZAMBRANO C. R.E. donde constan las características del arma de fuego, siendo las siguientes: Tipo REVOLVER, Marca COL T, Calibre 38, Serial 926673, para que sea incorporado por su lectura al debate oral y público, y va dirigido a demostrar que el arma de fuego incriminada pertenece al ciudadano RAMÓN ELlAS ZAMBRANO CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.446.884, al cual se la Hurtaron en fecha 09-07-2004. 5°) Inspección Nro. 780, de fecha 09-07-2004, cursante al folio 46 de la causa, suscrita por los Funcionarios J.G.U. y J.E.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. El objeto de la presente prueba es que la misma sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser considerada útil, pertinente y necesaria posteriormente fue recuperada en poder del aquí imputado. PRUEBA MATERIAL: REVOLVER, MARCA COLT, CALIBRE 38, NIQUELADO, CAÑÓN LARGO, SERIAL TAMBOR 926673, SERIAL CACHA DEVASTADO, Considerado útil, pertinente y necesario debido a que fue el objeto incautado en el lugar de la detención, debiendo ser dicho objeto puesto a la vista, de los Funcionarios Actuantes, testigos y Expertos, a los fines de que este lo reconozca, como el mismo que fue incautado en el lugar de los hechos para el caso de los Funcionarios actuantes y como al experticiado para el caso de los Funcionarios expertos. El cual se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación EL Vigía, Estado Mérida, en calidad e depósito, quedando a partir de este momento a la orden de ese Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer.

En relación a la oposición que hace la defensa de la copia fotostática del permiso del porte de arma; si bien es cierto la misma se trata de una copia simple del permiso del porte de arma; señala el ministerio público que es la forma para hacer ver que la referida arma pertenece al ciudadano R.E.Z.C.; por lo cual considera quien aquí juzga; que deber ser admitida solo con estos fines y dejando a salvo la valoración, que en definitiva es el tribunal de juicio que le corresponda a conocer.

Así mismo se hace valer el principio de la comunidad de la prueba según la cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso.

Cuarto

De conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración la declaración del Imputado en esta audiencia así como también los argumentos que la defensa realiza, considera este Tribunal que estas circunstancia solo podrán ser dilucidadas en Juicio Oral, con la declaraciones de testigos y expertos que puedan orientar en la búsqueda de la verdad por lo cual se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano J.R.B., Venezolano, nació en fecha 25-07-1959, natural de El Vigía Estado Mérida, de 45 años de edad, trabaja en Aguas de Mérida en esta ciudad de El Vigía, titular de la cedula numero V-9.196.055, hijo R.R. y D.B., residenciado en el Barrio Los Olivos, a lado del Tanque de la INOS casa s/n El Vigía Estado Mérida. por ser la persona señalada en los hechos ocurridos “en fecha 19-07-2004, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, cuando los 'Funcionarios Cllo (PM) J.E.Z., y C/2° se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-227, cuando observaron a un ciudadano que vestía para el momento con camisa blanca, manga larga con franja negra y un pantalón Beige, el cual al notar la presencia policial actuó con nerviosismo, procediendo los Funcionarios actuantes, a solicitarle que si tenía algún objeto personal, encontrándole en la pretina del pantalón parte delantera un Arma de Fuego Tipo Revolver Calibre 38 Cañón Lar o Niquelado Serial 926673 Empuñadura de pasta con color marrón, el cual quedo identificado como J.R.B. C.I. 9.196.055 de 45 años de Edad, siendo trasladado posteriormente al retén de la referida Sub-Comisaría Policial. Así mismo consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 19-07-2004, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, cursante al folio 20 de la presente causa, consta que la referida arma de fuego, se encuentra solicitada desde el 09-07-2004, por el delito de HURTO, donde figura como víctima el ciudadano RAMÓN ELlAS ZAMBRANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.446.884, residenciado en el Fundo C.N., vía El Aeropuerto, a 02 Km., de la entrada de la antigua Taberna El Pirata, El Vigía, Estado Mérida.” calificados estos hechos como los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, (actualmente Artículo 470).

En tal sentido se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y para lo cual se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer.

Quinto

En relación con la Medida de Coerción Personal como es la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por este Tribunal al imputado J.R.B., ya identificado, en fecha 20-07-2004 SE ACUERDA: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que actualmente goza el acusado J.R. en vista de que las circunstancias que dieron lugar a la imposición de dicha medida cautelar no han variado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico así como las pruebas promovidas por ambas partes. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a J.R.B., Venezolano, nació en fecha 25-07-1959, natural de El Vigía Estado Mérida, de 45 años de edad, trabaja en Aguas de Mérida en esta ciudad de El Vigía, titular de la cedula numero V-9.196.055 por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal (Actualmente 277) y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, (actualmente Artículo 470).TERCERO: Se mantiene la actual Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que actualmente pesa sobre el Imputado. Se instruye al Secretario de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABOG. C.A.Q.R.

SECRETARIA

ABOG. ANNELIT MORILLO FRANCO

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