Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoSimulación De Venta

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

En escrito de fecha 22 de noviembre de 2010 (folio 118), el ciudadano J.I.P.C., codemandado en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio A.A.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.414, de este domicilio y hábil, acudió ante este Tribunal a los fines de manifestar que no es cierto lo expuesto en la diligencia que corre agregada al folio 62 por él mismo, en la que convino en la demanda por ser cierto que la casa descrita la vendió a Bernis A.R. por la cantidad expresada en el documento redactado por el abogado J.M.P., el día 26 de octubre del año 2000, pues tal diligencia la suscribió engañado, puesto que nunca dio su consentimiento para que colocaran eso allí, siendo el escrito elaborado a gusto y beneficio de los demandantes, colocando un conjunto de hechos totalmente desconocidos por él y distantes de la realidad, ya que es falso que a él le hayan manifestado conflictos laborales con alguien o contra alguien y es falso que él haya pactado con el padre de los demandantes, contrato de compraventa alguno de vivienda, por el contrario con la única persona que contrató la compra-venta de una vivienda que fue de su propiedad ubicada en la Urbanización La Vega de la ciudad de Tovar, es con la persona que aparece como comprador en el documento de adquisición que le suscribió ante el Registro Subalterno del Municipio Tovar, al ciudadano J.O.R.R. y refuta categóricamente que la citada venta pactada y suscrita entre J.O.R.R. y su persona haya sido a crédito, puesto que la venta fue de contado. Refuta todas y cada unas de las aseveraciones que aparecen en dicho escrito y que le hicieron suscribir sin su pleno y absoluto consentimiento hasta el punto que manifiesta que fue sorprendido en su buena fe y como ya lo dijo no dio su consentimiento para que allí se expresaran tales hechos que fraudulentamente le hicieron firmar los demandantes.

Indica asimismo, que de haber sido asesorado por el abogado de su confianza jamás hubiera suscrito tales señalamientos, por cuanto éstos no se corresponden con la verdad y por tales razones solicita al Tribunal deje sin efecto jurídico la diligencia que él suscribió en fecha 17 de septiembre de 2010 y que revoque por contrario imperio el auto por el cual el Tribunal homologó tal escrito por no ser ciertos los hechos que allí se expresan, con los que los demandantes le han causado un gravamen en su reputación y buen nombre.

El Tribunal para resolver lo planteado observa:

El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día

.

De acuerdo al anterior precepto legal cuando exista una reclamación de alguna de las partes relacionada con alguna providencia, el Juez a los fines de aclarar la situación y de formarse un verdadero juicio que lo lleve a obtener la verdad de los hechos, que es el principio que debe regir en todo proceso, y ante las dudas que puedan presentarse, ordenará que la otra parte tenga conocimiento de lo alegado en su contra y en base a ello, conteste lo que crea conveniente a sus intereses. En razón de lo anterior, este Tribunal ORDENA a la parte demandante conformada por los ciudadanos P.A.R.R., C.E.R.R., M.V.R.R. y M.I.M.N. en representación de su hijo M.Á.R.M., contestar en el día siguiente a la notificación del último de los demandantes, a lo expuesto por el codemandado J.I.P.C. y cumplido dicho término el Tribunal resolverá lo que considere justo. En caso de que haya necesidad de esclarecer algún hecho se abrirá una articulación por ocho (8) días de despacho sin término de distancia. Si la resolución de esta incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Tribunal resolverá la articulación en la sentencia definitiva, pero si no influye en ella, se decidirá al noveno (9º) día.

Notifíquese a los demandantes esta resolución.

El Juez,

Abg. I.E.G.R.

La Secretaria,

Abg. S.C.

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