Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar

195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: R.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.897.164, domiciliado en Bailadores, Estado Mérida y hábil.

APODERADA JUDICIAL: C.A.R.V., abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.90, domiciliada en Tovar, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: G.R.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.902.337, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil.

APODERADOS JUDICIALES: L.E.Z.M. y J.D.C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 31.965 y 17.557, domiciliados en Tovar, Estado Mérida y hábil.

LA DEMANDA

El día 03 de noviembre de 2004 (folios 01 al 03), la ciudadana C.A.R., abogada en ejercicio, actuando como apoderada judicial del ciudadano R.A.R.M., introdujo por ante este Tribunal, demanda contra la ciudadana G.R.A. por cumplimiento de contrato de comodato, alegando que su poderdante es propietario de un inmueble en el cual se encuentra construida una casa para habitación, en un sótano, con pisos rústicos, paredes de bloque, techos de platabanda, constante de cuatro habitaciones sala de recibo, dos salas de baño, cocina comedor, con sus respectivas instalaciones de energía eléctrica y agua, ubicado en la calle 08 entre carreras 3ª y 4ª de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., indicando en el libelo, sus medidas y colindantes.

Señaló que su mandante le cedió a la ciudadana G.R.A., dicho inmueble a fin de que temporalmente ocupara el mismo y a tal efecto, en fecha 08 de septiembre de 2004 suscribieron por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M., en funciones Notariales, un contrato de comodato, anotado bajo el Nº 862, tomo 6º de los libros respectivos y en su cláusula primera, se deja establecido el carácter con el que actúa el comodante, es decir como propietario del inmueble y el reconocimiento que a su vez hace la comodataria sobre la titularidad que ejerce su poderdante en el referido inmueble, habiéndose establecido como término de duración del mismo un mes contado a partir de la fecha de autenticación del contrato ocurrido el 08 de septiembre de 2004, produciéndose su vencimiento el día 08 de octubre de 2004, lo cual esta determinado en su cláusula cuarta. Indica la apoderada judicial que su representado canceló todos los servicios públicos, no habiendo realizado la comodataria ningún tipo de gasto relativo al mantenimiento o continuación del inmueble dado en comodato. Expresa que una vez vencido el término establecido para el vencimiento del contrato y consecuencial mente la entrega del inmueble, la comodataria se ha negado a devolverlo, a pesar de las reiteradas oportunidades en que se le han requerido el mismo haciendo caso omiso a dichos pedimentos. Expresa que según el artículo 1731 del Código Civil, el comodante tiene el derecho de solicitar en cualquier momento la cosa prestada: “El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella, conforme a la convención, el comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa…”.

Manifiesta la apoderada actora que con fundamento en la norma legal citada y con vista a la reiterada negativa de la prenombrada G.R.A., a devolver el inmueble, ocurre por ante este Tribunal en nombre de su representado, para demandar a la ciudadana G.R.A., ya identificada a fin de que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en hacer entrega del inmueble descrito y dado en comodato, totalmente desocupado y en las buenas condiciones en que lo recibió y estimó la acción en la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000).

Finalmente solicitó al Tribunal que la demanda fuera declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2004 (folio 10), el Tribunal admitió la demanda de cumplimiento de contrato de comodato y emplazó a la ciudadana G.R.A. para que compareciera por ante el Tribunal, dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste agregada en autos su citación, más un día que se le concede como término de distancia a objeto de dar contestación a la demanda u oponga las cuestiones previas que creyere conveniente.

CITACIÓN DE LA DEMANDADA

Para la citación de la demandada, el Tribunal comisionó al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida y de los folios 17 y 18 se desprende que el día 29 de noviembre de 2004 la secretaría del Juzgado comisionado hace constar que en esa fecha se trasladó a la calle 08 centro de computación “SERMAYSUM S.A” con la finalidad de hacerle entrega a la ciudadana G.R.A. la boleta de notificación, la cual fue recibida por ésta, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y fue recibida por este Tribunal de la causa en fecha 30 de noviembre de 2004 (folio 19).

CUESTIÓN PREVIA

En escrito de fecha 16 de diciembre de 2004 (folio 21), el abogado L.E.Z., apoderado judicial de la demandada, opuso la cuestión previa señalada en el artículo 346 ordinal primero en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y expresó que al estudiar con detenimiento el libelo de la demanda, se encuentra que no se transcribe el contrato de comodato, lo cual hace que se deba buscar fuera del libelo de la demanda todo lo referido a este contrato y se debe buscar fuera del libelo de la demanda, la confirmación de lo alegado por la parte demandante, quiere decir que no es suficiente el mismo, que el objeto de la demanda no está determinado con precisión y según la doctrina, el libelo de la demanda debe bastarse por sí sólo y todo lo alegado debe quedar plasmado en él. En consecuencia debió el demandante transcribir en el libelo de la demanda todo el contrato, pero no hizo y es por eso que solicitó que se ordene al demandante subsanar el error.

CONTESTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA

En escrito de fecha 26 de enero de 2005, (folios 24 al 26) la apoderada judicial del demandante, a los fines de subsanar la cuestión previa, procedió a transcribir íntegramente y textualmente el contrato de comodato suscrito entre el demandante y la demandada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Rivas D.d.E.M.d.B. de fecha 08 de septiembre de 2004.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En escrito de fecha 09 de febrero de 2005 (folios 28 y 29), el apoderado judicial de la demandada L.E.Z., negó, rechazó y contradijo que la relación de comodato haya finalizado, siendo cierto que inicialmente el contrato de comodato se estableció mediante el contrato acompañado a la demanda, por el término de un mes, pero no es menos cierto que posteriormente, es decir el 10 de octubre, en conversación sostenida con el demandante, su representada llegó a un acuerdo que ella se quedaría usando el inmueble bajo la figura del comodato por dos años más, establecieron un nuevo contrato de comodato a título gratuito, en forma oral para evitar gastos y reconocen que el comodante le dio en préstamo de uso a su mandante el bien inmueble, con el compromiso de que él asumía todos los gastos tanto de servicios públicos como de reparaciones que fueran necesarias.

RECONVENCIÓN

En virtud de lo que expone el representante legal de la demandada, procedió a reconvenir al demandante. Exponiendo que el 10 de octubre de 2004, su mandante celebró contrato verbal del comodato, por el ciudadano A.R.M. sobre le inmueble objeto del juicio cuyas características constan en el libelo de la demanda, que da origen a esta reconvención, indicando que inicialmente el comodato nació por documento escrito y luego se constituyó un nuevo contrato bajo la misma figura pero por dos años de duración, años éstos que se iniciaron el 10 de octubre de 2004, con vencimiento para el 09 de octubre de 2006, se estableció que seria gratuito y que el comodante correría con todos los gastos, tanto de servicios públicos como de reparaciones mayores y locativas, pero el 03 de diciembre de 2004, procede a demandar a su patrocinada por cumplimiento de contrato y le solicita que le entregue el inmueble que le dio en comodato con base a un contrato que dejo de existir y no tiene vigencia en virtud de un nuevo contrato verbal celebrado entre las partes.

Invocó los artículos 1133, 1159, 1724 al 1732 del Código Civil, como fundamento del contrato verbal nacido el 10 de octubre de 2004 y con vencimiento para el 09 de octubre de 2006. Señala que con base a lo expuesto procede a demandar por la vía de reconvención al ciudadano A.R.M., ya identificado, para que convenga en cumplir o que a ello sea condenado por el Tribunal, el contrato de comodato celebrado el 10 de octubre de 2004, entre el actor y su representada y estimó la demanda en la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000).

ADMISIÓN DE LA RECONVENCIÓN

Por auto de fecha 17 de mayo de 2005 (folio 32), el Tribunal admitió la reconvención propuesta por la parte demandada, indicando que la contestación de la misma tendría lugar en el quinto día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el 367 del Código de Procedimiento Civil.

CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN

En escrito de fecha 25 de mayo de 2005 (folios 33 y 34), la apoderada judicial del demandante procedió a contestar la reconvención, exponiendo que la demandada ha pretendido proponer reconvención para procurar justificar su conducta contumaz e intentar que la parte demandante dé cumplimiento a un falso contrato verbal del comodato por el lapso de dos años para luego proceder a desvalijar el inmueble que le fue cedido en comodato, ubicado en la calle 08 Nº 3 – 80 de Bailadores, Estado Mérida, tal como se evidencia de las tomas fotográficas ordenadas por el Tribunal de Primera Instancia, con ocasión de la inspección judicial practicada en fecha 11 de abril de 2005, en la cual igualmente se dejó constancia del estado en que se encontró el mismo, ya que fueron extraídas, puertas, ventanas, todos los accesorios de los baños, cajetines de corriente eléctrica, rodapié de las paredes, dejando constancia que para el momento de la inspección judicial no se encontraba en el lugar ninguna persona habitando la casa, siendo inconcebible la actitud asumida por la demandada G.R.A., al proceder a destruir el inmueble que de manera humanitaria se le había cedido en préstamo y que como retribución a ese gesto, se dio a la tarea de arruinarlo.

La apoderada actora asimismo rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, los argumentos expuestos por la demandada reconviniente, por cuanto no presentó prueba escrita de la supuesta reconvención o del supuesto contrato, por lo que no fundamenta fehacientemente sus dichos.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

De la parte demandante:

En escrito de fecha 15 de junio de 2005 (folio 63), la apoderada actora promovió las siguientes pruebas:

Primera

Valor y mérito jurídico de las actas procesales que favorecen a su representada, específicamente los folios 01 al 09 y del 30 al 60.

Segunda

Documental. Contrato de comodato suscrito entre su poderdante R.A.R.M. y la demandada G.R.A..

Tercera

Inspección Judicial practicada por éste Tribunal en fecha 11 de abril de 2005, en la que se deja constancia del estado de devastación y deterioro en el que la comodataria G.R.A., ha dejado el inmueble cedido en comodato.

De la parte demandada:

La demandada no promovió prueba alguna en el término legal correspondiente.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De la parte demandante:

Primera

Valor y mérito jurídico de las actas procesales que favorecen a su representada, específicamente los folios 01 al 09 y del 30 al 60.

Las actas procesales que conforman el expediente, en nuestro ordenamiento jurídico, no son objeto de valoración alguna y en consecuencia, este Juzgador desecha como prueba las actas procesales presentadas en su conjunto. Así se decide.

Segunda

Documental. Contrato de comodato suscrito entre su poderdante R.A.R.M. y la demandada G.R.A..

A los folios 64 y 65 corre agregado documento de comodato autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rivas D.d.E.M., de fecha 08 de septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 862, tomo 90 de los libros respectivos, contentivo de un contrato de comodato celebrado entre los ciudadanos R.A.R.M. como comodante y la ciudadana G.A. como comodataria, mediante el cual el primero de los nombrados cede en comodato a la segunda, el primer nivel de una edificación en la que se encuentra construida una casa propia para habitación familiar, ubicada en la calle 8 Nº 3 – 80 de la Población de Bailadores Municipio Rivas D.d.E.M., con sus correspondientes servicios, destinándose la misma según la cláusula tercera, para habitación de la comodataria y su familia y según la cláusula cuarta, dicho contrato tendría una duración de un mes, contado a partir de la fecha de autenticación del documento, la cual fue el día 08 de septiembre de 2004, comprometiéndose la comodataria a restituir el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió al vencimiento de la referida vigencia, sin necesidad de requerimiento previo, no pudiendo ceder traspasar ni arrendar total o parcialmente el contrato ni el inmueble objeto del mismo.

El citado contrato de comodato es un documento público que hace fe tanto entre las partes como frente a los terceros de las condiciones y términos que en él se acuerdan, siendo totalmente validas sus estipulaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y es prueba plena de que entre los ciudadanos R.A.R.M. y G.R.A., se realizó un contrato de comodato, por medio del cual la comodataria se obligó a hacer entrega del inmueble descrito, el día 08 de octubre de 2004. Así se decide.

Tercera

Inspección Judicial practicada por éste Tribunal en fecha 11 de abril de 2005, en la que se deja constancia del estado de devastación y deterioro en el que la comodataria G.R.A., ha dejado el inmueble cedido en comodato.

Corre agregada a los folios 72 al 73, Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2005, constituyéndose el Tribunal en la calle 08 casa Nº 3-80 de Bailadores Municipio Rivas D.d.E.M., en el cual se dejó constancia de los siguientes particulares: Que se trata de una edificación de tres niveles. Que en el primer nivel ubicado en el sótano, existe una casa para habitación, compuesta de cuatro habitaciones, sala de recibo, tres salas de baño, cocina, comedor, pasillo lateral derecho, escalera de concreto y cemento, existiendo puntos de electrificación en estado de deterioro, observándose solamente huecos o cavidades sin sus respectivos cajetínes. Se observó que se encuentran dos locales con sus respectivas puertas, construidas sobre el techo de la plataforma del primer nivel y que el local que está en la margen derecha vista de frente, posee un espacio que sirve de baño, en el cual no hay ningún tipo de accesorios, con un portón de vidrio y hierro en la pared lateral derecha, la cual se encontraba abierta. Se observó otro local visto de frente a la margen izquierda contiguo o pegado al señalado en el numeral anterior, con puerta de hierro y vidrio, y un baño con sus respectivos accesorios. Se dejó constancia que la casa se encuentra en mal estado de pintura, no posee puertas ni ventanas, excepto en su margen derecha en que hay cuatro ventanas. El local comercial de la margen derecha posee una puerta de hierro a la entrada en malas condiciones de pintura. El local ubicado a la margen izquierda, sus paredes internas están construidas de bloque y al igual que el techo no están debidamente frisadas, posee un baño con sus respectivos accesorios, dejando constancia el Tribunal que al momento de hacer la inspección, no se encontraba en el lugar persona habitando el inmueble, ni tampoco enseres o utensilios de uso personal. El Tribunal habiendo designado al fotógrafo al comienzo de la Inspección, éste informó que había tomado 16 fotografías, las cuales corren agregadas al expediente.

De la inspección judicial anteriormente descrita, así como de las tomas fotográficas realizadas, se infiere el estado deplorable en que se encontraba el inmueble objeto del presente juicio, al momento de realizar la misma, observándose los destrozos y desvalijamiento de puertas, piezas sanitarias y demás objetos que conformaban el inmueble, lo cual demuestra a este Juzgador la mala intención que tuvo la demandada reconviniente, en el tratamiento que le dio al inmueble objeto de comodato. Asimismo de dicha inspección se desprende que la casa se encuentra totalmente deshabitada, tanto de personas como de bienes muebles, aparte de las malas condiciones físicas en que fue dejada.

Este sentenciador le confiere plena prueba a la inspección judicial analizada anteriormente. Así se decide.

De la parte demandada:

La parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que pudiera favorecerle.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 1724 del Código Civil reza:

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa

.

Artículo 1726:

El comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención o, a falta de esta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios

.

Artículo 1731:

El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término conveniente. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente, dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa. Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda hacerlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa

.

Los anteriores preceptos legales establecen en forma clara y precisa el concepto del contrato de comodato, las obligaciones del comodatario, así como también la responsabilidad de este en el uso y disfrute de la cosa prestada en comodato. En el caso que nos ocupa y con fundamento en las pruebas aportadas por la parte demandante, las cuales ya fueron debidamente valoradas, ha quedado demostrado que la comodataria incumplió la cláusula cuarta del contrato sucrito, por cuanto ella tenía la obligación de restituir el inmueble dado en comodato, en el término de un mes, contado a partir del día 08 de septiembre de 2004, es decir, el día 08 de octubre de 2004, actuación que no realizó y por el contrario, al haber sido citada para la contestación de la demanda, alegó que había celebrado en fecha 10 de octubre de 2004, un supuesto contrato de forma verbal con el comodante, por tiempo de dos años más, contrato éste que adujo, fue realizado verbalmente para evitar mayores gastos, no habiendo sido probado por ella en el término correspondiente la existencia del citado contrato verbal. Además la demandada comodataria, reconvino al demandante comodante, pidiéndole dar cumplimiento al supuesto contrato oral establecido por dos años según ella, cuya existencia nunca probó durante la litis.

Son notorios los daños ocasionados al inmueble por la demandada comodataria, los cuales fueron reflejados durante el período probatorio en la inspección judicial realizada y en las fotografías tomadas durante la misma, que cursan agregadas al expediente, daños éstos que evidentemente deben ser resarcidos por la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1726 del Código Civil que establece que el comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia.

En tal virtud, habiendo incumplido la demandada con la obligación de hacer entrega del inmueble dado en comodato en el término de un mes, vencido el día 08 de octubre de 2004, como fue demostrado plenamente durante el juicio y no habiendo probado nada a su favor la parte demandada, no obstante haber reconvenido al demandante por la existencia de un supuesto contrato oral de comodato, es forzoso para este sentenciador, DECLARAR SIN LUGAR la reconvención propuesta por la demandada G.R.A. contra el demandante R.A.R.M. y DECLARAR CON LUGAR, la acción de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano R.A.R.M. contra la ciudadana G.R.A.. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano R.A.R.M., contra la ciudadana G.R.A., por cumplimiento de contrato de comodato y DECLARA SIN LUGAR, la reconvención propuesta por la ciudadana G.R.A. contra el ciudadano R.A.R.M., por cumplimiento de supuesto contrato verbal de comodato y ORDENA a la demandada reconviniente: 1) A hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio, ubicado en la calle 08 Nº 3 – 80 de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., deshabitado y totalmente desocupado. 2) Hacer entrega del inmueble descrito en las buenas condiciones en que lo recibió. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada – reconviniente, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese y déjese copia.

Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, quince (15) de febrero de dos mil seis (2006).-

El Juez,

Abg. I.G.R.

La Secretaria,

Abg. S.C.

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