Decisión nº 2080-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Abril de 2008

197° y 148°

CAUSA N°: JE4-1497.-

PENADO: R.R.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.889.154.

DEFENSA: Representada por la Defensora Pública 34ª Penal en fase de Ejecución de Sentencia.

FISCAL: Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado R.R.J.A., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano R.R.J.A., de nacionalidad venezolana, natural del Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camillero, titular de la cédula de identidad número 14.889.154, residenciado en el Barrio Carpintero, Sector Barrio Nuevo, Callejón Las Quintas, casa Nº 9, Petare, Estado Miranda, fue condenado en fecha 26-09-2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 460 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 80, segundo aparte ambos del Código Penal.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado R.R.J.A., según se desprende del cómputo realizado en fecha 07 de noviembre de 2007 (folios 101-104, de la pieza 3), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta de los folios 123-126 de la pieza 3 del expediente, Informe Técnico número 0059-08, realizado al penado por las ciudadanas Lic. IRMA ASCANIO y ELENA SIFONTES, en su carácter de Delegadas de Prueba, adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, en el cual señalan entre otras cosas que:

IV.-DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

La acción delictiva en la que se involucró el sentenciado, obedeció a la toma de decisión en forma inadecuada, sin prever las consecuencias negativas de este mal proceder, aunado a fallas en el sistema de valores sociales y legales.

En la actualidad, se mostró con disposición al cambio conductual.

V.-PRONÓSTICO:

A través de la integración del estudio psicosocial el Equipo Técnico emite opinión favorable, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, basado en los elementos siguientes:

* Es primario ante sentencia condenatoria.

* Reflejo disposición hacia el trabajo. Acata normas y respeta las figuras de autoridad.

* La conducta futura a observar se ajusta al perfil de la L.C..

VI.- CONCLUSIÓN:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado. El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...

.

Asimismo, cursa al folio ciento veintiuno (121) de la pieza 3 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 19 de noviembre de 2007, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la cual permite presumir a este Juzgado que el penado R.R.J.A., no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado R.R.J.A., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. ELENA ARAY”, como el Centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  2. - Presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días.

  3. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, debiendo consignar ante este Despacho, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  4. - Realizar cursos de formación educativa, relacionados con el área de prevención del delito.

  5. - Respetar y acatar la normas de convivencia ciudadana.

  6. - Realizar talleres de motivación al logro, asertividad y manejo de conflictos.

  7. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. ELENA ARAY”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado R.R.J.A., titular de la cédula de identidad número 14.889.154, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DRA. ELENA ARAY” como el lugar donde el penado cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Comunitario “Dra. ELENA ARAY” y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente al Fiscal 82° del Ministerio Público con competencia en la fase de Ejecución de Sentencia y a la Defensa Pública 34ª del Área Metropolitana de Caracas con competencia en la fase de Ejecución de Sentencia.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la

anterior decisión bajo el Nro. 2080-08.-

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

MDV/NORIS.-

EXP. Nº 4E-1497.-

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