Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Nelson Antonio Mejias |
Procedimiento | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006001
ASUNTO : BP01-P-2003-000550
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por los ABGS. A.S.M. Y A.J.L., en su condición de Fiscales Primero y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: P.R.V., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.901.315, estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos J.C. (V) y V.J.V. (V), residenciado en Barrio Valle Lindo, Calle Sucre. Casa N°- 50, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano N.E.M., este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
Siendo las 11:45 horas de la mañana, aproximadamente del día 15 de agosto de 2003, el Sub-Inspector DURBAN MACIAS, en compañía del Detective J.V., ambos adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se encontraban realizando labores de patrullaje a la altura de al vía alterna, frente a la Universidad de oriente, cuando fueron abordado por un sujeto, el cual fue identificado como N.E.M., quien les hizo saber a los funcionarios que momentos antes, cuando se encontraba a bordo de una unidad colectiva, fue interceptado por un sujeto que portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojo de una cadena y un anillo, procedió los funcionarios a realizar un recorrido por las inmediaciones, en compañía del agraviado, cunado avistaron a un sujeto a quien la victima identifico como el autor del hecho. Seguidamente los funcionarios realizaron la detención del sujeto quedando identificado como P.R.V., a quien le fue incautado una cadena con un dije, un anillo y cuatro cartucho calibre 38 sin percutir. Este hecho queda evidenciando de experticia de reconocimiento legal realizada a la cadena, el anillo y los cartuchos, incautados al imputado así como denuncia hecha por el ciudadano N.E.M. quien es la victima en le presente caso..
En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalia Primera el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado P.R.V., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano N.E.M., por los hechos ocurrió en fecha 15-08-03 , y que fueren narrados en esta audiencia por el fiscal.-
Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como EXPERTOS: H.S.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Puerto La Cruz, TESTIGOS: SUB INSPECTORES: DURBAN MACIAS Y J.V.; adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo.- VICTIMA; CIUDADANO N.E.M., EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N.- 247, practicada por H.S.M., por considerar, que el escrito acusatorio, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal.-
se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad decretadas por este tribunal en fecha 24-08-05, contenidas en el articulo 256 ordinales 03,04 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.-La presentación cada 20 días por ante la Ofician del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui y 3.-Someterse al proceso penal seguido en su contra.-
Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado P.R.V., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano N.E.M..- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
DR. N.A.M.R.
LA SECRETARIO DE SALA
ABG. S.D.V.
Resolución: Auto Apertura Juicio.-
Fecha: 01-10-2007.-
Asistente: Alejandro.-
NAMR/AA