Decisión nº 02 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

PONENTE: DRA. C.P.G.

Nº 02

ASUNTO N°: 2914-06

ACUSADOS: CARLOS RAMÒN RIVERO FERNÀNDEZ Y G.J.K..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.R.M..

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. Y.R..

FISCALIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. G.B. PERDOMO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, GUANARE.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA. (ABSOLUTORIA).

De conformidad con lo previsto en los artículos 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conocer y resolver del recurso de apelación interpuesto en fecha 20-09-06, por la Abogada G.B.P. actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión publicada en fecha 27 de julio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, actuando como Tribunal Mixto, mediante la cual absolvió a los acusados: CARLOS RAMÒN RIVERO FERNÀNDEZ Y G.J.K., estableciendo lo siguiente:

…Omissis… “…por decisión mayoritaria con el voto salvado del juez presidente como miembro integrante de este tribunal DECLARA NO CULPABLE a los cuidadnos RIVERO F.C.R. , natural de Guanare, de 40 años de edad , nacido en fecha 31-01-1966 , panadero ,soltero titular de la cedula de identidad N° 9.402.594, residenciado en el barrio el Progreso , sector 3 , calle 16 ,S/N de esta cuidad de Guanare y GREGORUIO (sic) J.K. , natural de Valencia de 28 años de edad , nacido en fecha 04-10-1977 , soltero ,albañil , titular de la cedula de identidad N° 13.960.976 , en el barrio El Progreso , sector 3 , calle 3y 4 casa S/N , de esta cuidad de Guanare , de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA en LA MODALIDAD de DISTRIBUCION MENOR , previsto y sancionado en articulo 31 de la ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado VENEZOLANO , siendo la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA ; se condena en costa al Estado VENEZOLANO , de conformidad con el articulo 265 de Código Orgánico Procesal Penal , con relación a lo previsto en articulo 268 ejusdem ; de conformidad con lo establecido en articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal , se acuerda la libertad de los acusados y se ordena librar las boletas de excarcelación.”

II

La presente causa fue remitida en fecha 10-10-2006 a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y recibida en fecha 13-10-06 signándola con el N° 2914-06, correspondiéndole por distribución la ponencia a la Dra. C.P. en fecha 13-10-06.

Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2006, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, de acuerdo a lo previsto en el ordinal segundo (Falta de motivación) del artículo 452 Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 455 del eiusdem, se fijó a las diez (10:00) horas de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso.

En fecha 11 de enero del 2007, día correspondiente para la celebración de la Audiencia Oral con motivo del Recurso de Apelación que nos ocupa, esta Corte de Apelaciones verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de de la Defensora Pública Abogada Y.R.. Igualmente se deja constancia de la inasistencia en sala de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. G.B., de los acusados C.R.R.F. y G.J.K. y del Defensor Privado Abogado E.R.M.. Seguido se le cedió el derecho de palabra a la Abogada Y.R., en su carácter de Defensora del acusado G.J.K., quién expresó: “rechazo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en virtud de que la sentencia se encuentra bien fundamentada y solicito se declare sin lugar el recurso”. A continuación el Juez Presidente, informó que esta Corte de Apelaciones se acoge al lapso previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir dentro de los diez días hábiles siguientes.

III

LOS HECHOS

El día viernes 21 de enero de 2005, siendo aproximadamente las 6: 00 horas de la tardes, salio una comisión el ST/1RA: (G N) L.R.A., al mando de los efectivos C/1RO. (GN) J.D., C/2DO. (GN) PABLO ROBERSI CORDERO, DTGDO. (GN) J.N.D. y el DTGDO (GN) J.F.B., en un vehículo militar con la finalidad de hacer una visita domiciliaria N° 1970. C2. Emanada por el juez de control N° 2 abogada N.P.I. en un inmueble ubicado en el barrio el Progreso, en una vivienda ubicada en la calle 17, sin numero haciéndose acompañar de dos testigo los ciudadanos D.D.J.M. y J.A.C., una vez en el sitio fueron atendidos por el ciudadano G.J.K., a quien fue mostrada y leída la orden de visita domiciliaría, procediendo a realizar la revisión del inmueble y sus alrededores en presencia de postestigo mencionado, donde en el interior de la vivienda específicamente en el baño dentro del tanque de la peseta (sic) la cual esta inoperativa encontraron cuatro de fósforo, las cuales contenían en su interior una sustancia pastosa de cocaína la cual arrojo un peso de 13 gramos con 680 miligramos, de igual manera encontrado dos cajas de pitillo y dos coladores los cuales; procediendo a imponer de sus derechos al los ciudadanos C.R.R.F. Y G.J.K. y notificar al fiscal del Ministerio Publico (sic) de guardia del procedimiento.

IV

RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 20-09-2006, la Abogada G.B.P. actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión publicada en fecha 27 de julio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, funda la recurrente conforme a los artículos 451 y 452 numeral 2º en concordancia con lo establecido en los artículos 22 y 364 ordinales 3º y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales pasa a fundamentar de la siguiente manera:

…Omissis…

PRIMERA DENUNCIA

En base al Ordinal 2º del Articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación de los Artículos 364 numeral 3º y 22 Ibidem, debido que la sentencia impugnada adolece de falta de motivación, no contiene la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, en tal sentido, el vicio de falta de Motivación lo pasamos a demostrar sobre la base de las siguientes consideraciones:

La sentencia debe referirse al contenido fàctico de la acusación (hecho impugnado) y luego a través de la apreciación, comparación y valoración de las pruebas arribará o no la confirmación del hecho imputado.

(…)

De la anterior trascripción se evidencia que, la recurrida sólo hace una lista de los medios de prueba incorporados al proceso sin embrago, no los analiza individualmente, ni compara entre si, para determinar y expresar en forma clara, precisa y circunstanciada los hechos dados por probados. Al no analizar ni concatenar ninguna de las testimoniales, experticias, el contenido de las actas de visita domiciliaria e Inspección practicada por el Tribunal de Control Nº 3, en fecha 24/01/2005, sobre la sustancia incautada, admitidas éstas como pruebas documentales y producidas durante el desarrollo del debate Oral y Público, el honorable Tribunal Mixto, omitió o dejó de establecer fehacientemente los hechos dados por probados; vale decir, el hecho delictivo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo la conducta seguida por los Acusados ciudadanos C.R.R.F. Y G.J.K., se subsume al tipo penal mencionado, por cuanto a través del juicio oral y público, se demostró con certeza la culpabilidad de los mismos, mediante las declaraciones de lo efectivos actuante y testigos instrumentales durante la visita domiciliaria en la vivienda habitada por ambos acusados, aunado a la experticia química y exposición del experto, quienes fueron contestes al señalar que efectivamente incautaron cuatro (4) cajas de fósforos que contentan en su interior ciento cincuenta pitillos, contentivos de una sustancia que resultó ser Cocaína.

Es obligación del Juez de mérito, de motivar la sentencia, debe exponer en forma clara, precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho que le sirvieron de base y fundamento para fallar del modo que lo hizo y cuya apreciación deberá realizar según la sana critica y observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Por lo antes expuesto, careciendo la sentencia recurrida de la determinación clara precisa circunstanciada de los hechos que estimo acreditados y los no probados, valorando la prueba según la sana critica, es por lo que se encuentra viciada de inmotivación; en consecuencia de conformidad con el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente 1º Se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto; 2º Se anule la sentencia impugnada; 3º Se ordene la celebración de in nuevo Juicio Oral y Publico ante un Juez distinto del que pronunció la sentencia recurrida.

SEGUNDA DENUNCIA:

Con base al Ordinal 2º del Articulo 452 del Código Orgánico Procesal penal, por falta de Motivación de la Sentencia, denuncio la violación del numeral 4º 364 ejusdem, en razón de las siguientes consideraciones:

La sentencia recurrida, no realiza una explicación de los fundamentos de hecho y de derecho, vale decir, no valora las pruebas en que apoya su decisión, no las relaciona ni analiza en su conjunto; en tal sentido, el vicio de Falta de Motivación denunciado se evidencia del acápite denominado Motivo para decidir:

(…)

De la anterior trascripción se desprende que la recurrida igualmente hace una lista de los nombre de los testigos, alegando que “hay muchas contradicciones”, no explica como se producen las mismas, ni las razones que lo llevaron a tener por acreditados o no los hechos, si son ciertos o falsos. En tal sentido, la sola enumeración de los medios probatorios producidos en el juicio oral no es suficiente, es necesario realizar una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho y plasmarlos en la sentencia. En ese caso, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a dicho que:

Para exponer los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia, requisito previsto en el ordinal 4º del articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces están obligados a realizar el análisis comparativo de los elementos probatorios, porque es de ese análisis y confrontación de las pruebas que surge la verdad procesal que va a servir de base a la decisión judicial.

(…)

Finalmente, careciendo la sentencia recurrida de los Fundamentos de hecho y de Derecho en que apoyar su decisión, es por lo que no esta debidamente motivada, en consecuencia de conformidad con el articulo457 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito 1º Se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto; 2º Se anule la sentencia impugnada; 3º Se ordene la celebración de in nuevo Juicio Oral y Publico ante un Juez distinto del que pronunció la sentencia recurrida.

(…)

V

DECISIÓN DE LA RECURRIDA

El Tribunal a quo en su decisión Absolvió a los Ciudadanos C.R.R. y G.J.K., en los siguientes términos:

Se inicio el juicio Oral y Publico en Fecha 6 de JUNIO del 2006 , en la presente causa seguida contra el Ciudadanos C.R.R. y G.J.K.(sic) , ambos Venezolanos ,el primero mayor de edad , nacido en Guanare de 39 años de edad ,nacido en Fecha 31 / 01 / 1966 , Soltero , de profesión Panadero , Cedula de Identidad V- 9.402.594 Residenciado en el barrio Progreso , sector 03 , Calle 16, ; casa N° S/N , Guanare ,Estado Portuguesa y G.J.K. , Natural de Valencia de 27 años de edad , nacido en fecha 04/10 /1977 , soltero , albañil , titular de la cedula de identidad 13.960.976 , residenciado en el Barrio el Progreso , sector 03 , calle 3 y 4 , casa S/N ,de esta cuidad de Guanare , estado Portuguesa , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICAS ,Previsto y Sancionado en articulo 34 de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica , en perjuicio del Estado Venezolano , delito imputado por representante de la Fiscalia (sic) tercero del Ministerio Publico, Abogada , G.B. , del Primer Circuito del Estado Portuguesa . el día 6 de junio del año 2006 , se inicio el juicio oral y publico , el juez presidente con la asistencia de todas la partes informo los motivos del presente juicio oral y publico , seguidamente se juramentaron a os escabinos que conforma este tribunal , así mismo se le hizo del conocimiento a las partes acerca del registro filmado del presente juicio conforme a lo previsto en articulo 334 del Código Procesal Penal , haciéndole saber que este tribunal cuenta con los medios para la producción del desarrollo del debate , a lo que manifestó como la defensa no tener objeción y de inmediato declaro abierto el debate probatorio , Recepcionándose medios Gde pruebas suspendiéndose el debate de conformidad al articulo 335 ordinal 2 del Código orgánico Procesal penal para reanudarlo el día 14 de junio de el año 2006 a la 2pm , juez presidente pregunta a la partes y se acuerda aplazar la presentación de las Conclusiones para día 16 de junio , este día se inicio la continuación del juicio oral y publico , verificándose las partes ,con ausencia de dos escabinos , Á.E.A. y el suplente Cordero Galíndez Lince por encontrarse enfermos se considero necesario diferir la continuación para el día 19 de junio del 2006 , se da inicio del juicio oral y publico , verificadose (sic) las partes, dejadose (sic) constancia que el acusado Rivero F.C.R. fue trasladado en estado de ebriedad , por lo que el juez presidente considero necesario diferir la continuación del juicio fijándose para el día martes 20 de junio del 2006 , iniciado el juicio oral y publico , se realizo un recuento de lo ocurrido en juicio , presentándose las conclusiones la parte fiscal solicitando sentencia condenatoria ,por cuanto el delito ocurrió bajo la vigencia de la ley Orgánica sobre Estupefaciente y Psicotrópicas derogada , se aplicara la que favorezca al reo , siendo el articulo 31 de la ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia estupefaciente y Psicotrópica que impone una pena menor, seguidamente la Defensa de Y.R. en representación de J.G.K. hizo uso de su derecho de conclusiones solicito absolutoria par la cual invoco le principio In dubio Pro Reo por existir muchas contradicciones entre los testigo y los funcionarios actuantes , sin embargo a todo evento solicito se observara el ultimo aparte del articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica ; por su parte la defensa del acusado C.R.R.F. abogado , E.R.M. expuso en sus conclusiones solicito sentencia absolutoria al existir mucha contradicciones entre testigo y y (sic) los funcionarios actuantes , seguidamente se hizo el derecho a replica al fiscal de ministerio publico ratificando sentencia condenatoria expuesto por la misma , se dio el derecho de replica la defensor de E.R.M.R. de acusado C.R.R.F. para el uso de su derecho , seguidamente se doy el derecho de contra replica al fiscal del ministerio publico , y las defensas la abogada Y.R. en representación de J.G.K. y E.R.M. en representación del acusado C.R.R. . Se les cedió la palabra a los acusados si tenias algo que agregar 1°) El acusado G.J.K. manifestó; el no se encontraba en casa , me encontraba trabajando haciendo una pared en la casa de la señora Faine , cuando llegue a la casa estaba regada y la puerta rompida (sic), yo estoy peleado con mi esposa y ella estaba sola ; seguidamente se le dio la palabra al acusado 2° ) C.R.R.F. y manifestó En el momento que llegaron los funcionarios , yo me encontraba sentado en un mueble en el solar de mi casa , llegaron los funcionarios me arrestaron y me pusieron contra el suelo ,y ahí mantuvieron hasta que me trasladaron al destacmemnto (sic) 41 se de la palabra al ministerio publico . 1°) donde se encuentra residenciado: en la casa de mi madre que queda en el mismo solar de ora residencia 2°) diga usted su ubicación de esa vivienda: R) Barrio Progreso, sector tres, calle 17, casa s/n . 3°) conoce usted a sus vecinos .R) W.D.A.C.. 4°) el ciudadano W.D. vive hacia que lado. R) hacia lado izquierdo, y A.C.. R) hacia el callejón que queda al lado de la casa. 5°) Donde habita el ciudadano, J.K.G.. R) en la parte posterior de la vivienda de mi madre el su vecino R) SI . 6°) que tiempo tiene habitando en ese lugar el ciudadano que usted hace referencia. R) Todo el tiempo. 6°) Aque (sic) horas llegaron los guardias nacionales a su vivienda. R) Aproximadamente alas 6pm. 7°) que personas se encontraba en su compañía .R) estaba un sobrino mío dos hermanos y un compañero de trabajo. 8) Diga el nombre de compañero de trabajo R) A.V. 9°) Los guardia nacionales llevaban testigos R) yo en el momento no vi. Ningún testigo. 10) que manifestaron los efectivos de la guardia nacional. R) No manifestaron nada, solo me revisaron y dijeron tírate al suelo boca abajo. 11°) Que le manifestaron a las otras personas que estaban en su compañía. R) Lo mismo que a mí. 12°) a todas las dejaron detenida: R) No puro a mí. 13°) Porque a usted lo dejas detenido y y no alas otras personas .R) No se, no dijeron nada .14°) En que lugar aprehenden al ciudadano J.K. .R) en el solar de la casa cuando va haciendo entrad a su residencia. En el mismo solar de la casa donde se encontrabas .R) SI. 15°) Porque aprehenden a su vecino: R) No se por que no le dijeron nada tampoco. 16°9 los efectivos de la guardia nacional le presentaron la orden de visita domiciliaria. R) En ningún momento por que el no se encontraba en la vivienda .17°!) a los efecto de la guardia nacional , al momento de llegar a su vivienda le mostraron alguna orden de un juez para registrar su casa . R) NO. 18°) los efectivos revisaron las viviendas, la suya y la contigua: R) No, la de mi mama no. cual revisaron .R) las del vecino .19°) Diga el nombre del vecino R) KAXINE G.J.. que se llevaron del lugar: R) AMI ME MOSTRARON NADA .20°) Cuantos efectivos eran . R) Aproximadamente como ocho y civiles. R) no vi. ninguno. Las Defensa no pregustaron , seguidamente el juez Presidente declaro el debate , pasando el tribunal a deliberar acordando su reanudación a las 3 PM del DIA de hoy

20 de junio de 2006 , fecha en que concluyo el juicio oral y publico, Procedió este tribunal mixto , a leer la parte dispositiva de la sentencia , acogiéndose a las previsiones establecidas en el segundo aparte de la articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estando Fuera del lapso legal de diez (10 ) días Hábiles , referido en el citado articulo , se procede a la publicación integra del fallo en los términos siguientes :

Una vez iniciado el debate con las formalidades de ley , se juramento a los escabinos que conforma el tribunal e informo a las partes los motivos de la audiencia y sobre la importancia y significado del acto, así mismo le hizo del conocimiento a las partes acerca del registro filmado , conforme a los provisto en articulo 334 del Código Procesal Penal , haciéndole saber que el tribunal cuenta con los medios para la reproducción del debate y se le cedió el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a fin de que Expusiera su acusación a los ciudadanos , Rivero F.C.R. y G.J.K. ; calificando jurídicamente los hechos por el delito de OCULTAMIENTO de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en articulo 34 de la ley Orgánica sobre sustancia estupefaciente y psicotrópicas en prejuicio del Estado Venezolano , solicitado una sentencia condenatoria ,y las pena correspondiente por el delito imputado , alegando por ultimo en sus conclusiones que durante el de bate quedara plenamente demostrada la comisión del hecho punible a los acusado , y en consecuencia elementos probatorios contundentes en contra del acusado ,C.R.R.F. y G.J.K. , seguidamente se doy la palabra al defensa del acusado C.R.F. el abogado E.R.M. oída la exposición del ministerio publico esta defensa demostrara la no responsabilidad de mi defendido y en consecuencia solicitara una sentencia absolutoria , seguidamente se le dio la palabra ala defensa del acusado J.G.K. , la abogada Y.R. , solicita la recepción de los medios de pruebas y con ellos se demostrara su grado de responsabilidad y con ellos la final del juicio , esta defensa solicitara una sentencia absolutoria .

(…)

VI

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de decidir el recurso de apelación esta Corte observa:

Señala el recurrente en contra de la recurrida lo siguiente:

…Omissis…

PRIMERA DENUNCIA

En base al Ordinal 2º del Articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación de los Artículos 364 numeral 3º y 22 Ibidem, debido que la sentencia impugnada adolece de falta de motivación, no contiene la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, en tal sentido, el vicio de falta de Motivación lo pasamos a demostrar sobre la base de las siguientes consideraciones:

SEGUNDA DENUNCIA:

Con base al Ordinal 2º del Articulo 452 del Código Orgánico Procesal penal, por falta de Motivación de la Sentencia, denuncio la violación del numeral 4º 364 ejusdem, en razón de las siguientes consideraciones:

La sentencia recurrida, no realiza una explicación de los fundamentos de hecho y de derecho, vale decir, no valora las pruebas en que apoya su decisión, no las relaciona ni analiza en su conjunto; en tal sentido, el vicio de Falta de Motivación denunciado se evidencia del acápite denominado Motivo para decidir:

Señalado lo anterior, esta Sala cita la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04/12/03, que señala los requisitos que debe cumplir la Sentencia en relación con la adecuada motivación:

…Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar:

1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;

2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;

3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y

4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…

Enumerados los requisitos esenciales para la motivación de la sentencia, y observados los requerimientos que refiere como debe fundarse la motivación de un fallo, además de lo anteriormente señalado, esta Alzada considera pertinente explanar ciertos términos que definen la motivación del fallo, según la doctrina se cita:

…(omissis)… en la expresión de las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia, según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales sustantivas y procesales aplicables al respectivo caso” Manual Teórico Práctico. El P.P.V., Dr. C.M.B..

“..La motivación es una operación lógica fundada en la certeza, y el Juez debe observar los principios lógicos supremos o “leyes supremas del pensamiento” que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar cuales son, necesariamente verdaderos o falsos” . La Sala de Casación Penal, pag. 154, Dr. Fernando de la Rúa.”

De lo que se precisa, es que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado. Al respecto es conveniente advertir:

…, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental, conducente a su parte dispositiva

.

A la luz de tales nociones doctrinarias, en las que se realizan consideraciones esenciales acerca de cómo debe fundarse una sentencia, la cual contendrá requisitos de acuerdo con la norma rectora ( Artículo 364 Código Orgánico Procesal Penal ) para su elaboración, y de la que necesariamente las partes interesadas tendrán el derecho una vez que obtenga del Jurisdicente una resolución razonada, de interponer sus sendos recursos si éstas le son desfavorables; razón para que la sentencia como documento que plasma el proceso intelectual del Jurisdicente al proferir una decisión que resuelve determinado asunto judicial, deba contener todos y cada uno de los requisitos exigidos conforme el artículo 364 Eiusdem.

De acuerdo a lo planteado, se analiza si la recurrida incurrió en falta de motivación o sí por el contrario, la recurrida dio cumplimiento a los requisitos legales:

A tal efecto, el a-quo señalo:

De la sentencia recurrida, estimó en el acápite los hechos que estima acreditados así:

…Las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Publico se recepcionaron las testimoniales , y experto : CARLOS CONTRERA APARICIO , Funcionario adscrito al Departamentote Química del Laboratorio Central del Regional ,N° 1 San Cristóbal , quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley Expuso : su experticia fue exhibida , N° CO-LC-LR-1-DIR-0327 de fecha 01-03-05 , fueron ciento cincuenta ( 150 ) envoltorio elaborado en materia plástico tipo pitillo en que contentivo de una sustancia de color beige, de consistencia de polvo de olor fuerte y penetrante y se identificaron del 1 al 150 , con la prueba de Scout, para cocaína resultado positivo azul turquesa con un peso bruto 13,7gramos peso neto calculado 7,5 gramos de resultado positivo cocaína ; nota se tomaron 0,1 gramos para la prueba de orientación y 0,1gramos para realizar los respectivo ensayos de certeza el peso neto fue calculado mediante un método estadístico tomando la raíz cuadrada de los 150 envoltorios , dando como resultado doce muestra para realizar el calculo respectivo seguidamente se dio la palabra al Ministerio Publico , Pregunta el ministerio Publico 1°) en que consintió este esta prueba . R) esta era de color beige se aplico el reactivo de scout indicado por las naciones unidad con un peso neto de 7,5 gramos y se guardo con la cadena de custodia. 2°) tienes conocimiento cuanto es el par el consumidor R) si son 2 gramos. 3° ) cual es la prueba de certeza R) si hay certeza ya que la sustancia experiencia de órgano eléctrico , de éter y da un olor penetrante y Reacción es azul celeste . Seguidamente se le se dio la palabra alas defensas y ninguno Pregunto. se ordeno ingresar a la sala al testigo : L.R.A. : funcionario adscrito al destacamento N°! 41 de la Guardia nacional, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley

Dijo no tener ningún parentesco con las partes , y expuso : Nosotros recibimos este trabajo por inteligencia el 25 de enero del año 2005 en el sector el barrio el progreso calle principal detrás de una escuela casa verde puerta marrón quienes ubicamos dos ( 2) testigo para entrar a la residencia para la inspección detrás de la casa se observo una cuatro (4) cajas de fósforo y encontraron unos envoltorio debajo de una cama y unos coladores y ciento cincuenta pitillo de cocaína los ciudadano fueron llevado al destacamento . Pregunta el Ministerio Publico 1°) Que lo motivo hacer ese trabajo de inteligencia. R) a través de una solicitud de orden de allanamiento para sector progreso diagonal a la escuela D.B. es la esquina hay una maya en la calle principal : 2°) cuantas personas habías R) dos (2) ciudadanos , una abuela una señora y un recién nacido y cuatros niños de entre 2 a 6 años de edad , y en la parte de atrás a dos (2) ciudadanos en la construcción en la cual hicimos un cacheo en una poseta y en la parte de abajo de esta la cual estaba sin uso en contramos cuatro (4) cajas de fósforo que contenía en su interior ciento cincuenta (150 ) pitillos contestivo de una sustancia pastosa color amarillenta con olor fuerte y penetrante para esto llevamos dos (2) testigos : el ministerio publico pidió dejar constancia de la pregunta y respuesta . Pregunta la defensa: Abg. : Y.R. . 1°) donde fue la inspección , R) la casa en de color verde , puerta color marrón tiene alambre , tiene unos arbusto y mata de topocho una construcción sin frisar en unos de los cuarto conseguimos parte de la droga que es la misma familia esta contiguo una especie de cocina de leña en el barrio progreso ,calle 17 . 2° )usted menciona dos testigo : R) si conseguimos en una bomba “ PAPA SALOMON persona no fuera del sector , es todo momento estuvieron en presencia en todo lo que observaron lo que nosotros hicimos . 3°) Cuantos ciudadanos habías: R) Una abuela una señora con un niño de cinco (5) meses y un niño como enfermo y los ciudadanos se encontrabas frente a la puerta. 4°) quienes duerme aquí: R) un ciudadano manifiesto frente del cuarto donde ellos dormías : 5°) Usted recuerda el patio : R) Si estaba obstruido por la maleza y todo patio esta cercado . 6°) Al momento del hallazgo que se encontraron: R) En los cuarto de atrás posterior de bajo de una cama se encontraron una caja de fósforo y uno coladores en una poseta mas de ciento cincuenta (150) pitillos. 7°) Cual fue el trato por la orden de allanamiento R) si firmaron la orden de allanamiento de uno ellos se trato lo mas adecuadamente para que no se pusiera nervioso. R) pregunta la defensa : 1°) explique la vivienda que se rodeo : R) Se entro por la parte principal había niños , abuela y en la parte de atrás se encontraba los ciudadanos y no venimos a hacia la parte de la casa .esta casa estaba cercada el cuarto de atrás separado por una lata de zinc y los estupefaciente lo encontramos en un cuarto detrás de la sala debajo de una cama . 8°) hay varias personas en ellas .R ) C.R. se encontraba atrás ,no lo detuvieron en la vivienda , ellos son todos de la misma familia incluso había y la cosas que pertenencia , ropa que son de la misma familia la dirección esta en el acta del Barrio Progreso diagonal a la escuela D.B. hay un callejón es una esquina y tienes alambre y matas de topocho, un cuarto dividido en dos (2) sin frisar puerta color marrón detrás de la cocina la vivienda es de color verde . Pregunta el defensa :ABG : E.R.M. : Quien rodeo la vivienda . R) entramos en puerta principal vimos; niños una abuela se encontraba en la parte de atrás donde estabas los ciudadanos estabas dentro de la casa . 2 °)donde se hizo el allanamiento en que dirección . R) en el barrio progreso calle ubicad en la calle principal s/n . Pregunta el escabino, N° 1 cuantos pitillos se encontraron. R) se encontraron ciento cincuenta (150) pitillos, cuatro (4) cajas de fósforos, cuatros (4) debajo de la poseta, dos (2) cajas de pitillo. 2°) cuantos guardias nacionales hicieron el allanamientos. R) fuimos siete (7) cuatros (4) centros y tres (3) fuera. Testigo J.F.B. :quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , expuso :el 25 de enero a la 6 de la tardes se ordeno un allanamiento en la calle principal diagonal ala escuela D.B. buscaron dos (2) testigo y nos trasladamos al sitio pusimos seguridad, alrededor externo la casa , entraron al procedimiento para incautar la droga los otros guardias . Pregunta el Ministerio Público 1°) indique cuanto funcionario estuvo en el allanamiento. R) cinco ( 5) en total . 2°) En que consistió la seguridad. R) Se observo el procedimiento y controlo todo. el fiscal del ministerio Publico “ pidió se dejara constancia de la respuesta “ pregunta la defensa Y.R. : 1°) usted presencio el procedimiento : R) no estaba de seguridad , pidió al tribunal que se dejara constancia en acta de la respuesta . Pregunta defensa Abg. : E.R.M.: 1°) estuvo usted en procedimiento de la droga: no tuve conocimiento por su actuación externa fuera de la casa me entere, no estaba. el defensa pidió que se dejara constancia que el testigo manifestó que su actuación fue fuera de la casa de la vigilancia y resguardo. Pregunta el Escabino 1°) Cuando detuvieron los ciudadanos. R) dentro de la casa 2°) Te enteraste luego viste la sustancia R) no la vi. Declaración del testigo D.J.M.: quien después de de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley, expuso: nos agarraron en el planeta para servir de testigo y nos llevaron para un allanamiento, llegaron y consiguieron drogas ciento cincuenta (150) pitillos, dos (2) paquete de pitillo y un colador. es todo. pregunta el Ministerio Publico 1° ) usted recuerda fecha : R) fue el año pasado enero en lugar de los próceres fuimos con seis (6) guardia nacionales en una vivienda frente al escuela detrás en una pieza 2°) como era eso donde estaba : 2°) R) en un patio pegado esta la pieza donde encontraron la droga 3 °) en el mismo solar encontraron droga habías varias personas y se llevaron detenidos uno donde vivía y el otro no se . 4°) como era la droga : R) unos pitillo pequeño ceñido a una poseta en otra casa había pitillo y coladores , en ambas viviendas . Pregunta la Defensa publica ABG : Y.R. : 1°) Pregunto LA Ubicación Exacta de la habitación ; R) en los Próceres , pido que se deje constancia de la respuesta y la pregunta . Pregunta la Defensa; ABG: Denny cual fue el motivo que lo agarraron y no iba meter preso si no ibanos. Nos trasladamos a los Próceres. Pregunta el Escabino 1°) indica si te llevaron a los próceres o hacia el progreso: R) no conozco bien el barrio por un lado F.M. y me llevaron para el progreso, 2°) usted pertenece a una institución militar. R) No. Declaraciones del testigo J.A.C.T. :quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley y Expuso : una vez nos escotraron en el restauran se realizo una llamada ,cunado lego la comisión de la guardia nacional y nos dijeron que le acompañarás que iba ser un allanamiento y procedieron hacer el allanamiento encontradose ciento cincuenta ( 150 ) pitillos y dos (2) paquete de pitillo un colador y regresamos al destacamento de la guardias y tomaron los datos los seis (6) guardia nacionales , es todo . Pregunta el Ministerio Público. 1°) Sr. , Colmenares recuerda la fecha : R) No se fue el año Pasado estado en el restaurad el planeta cuando la guardia nacional nos invitaron a subir y nos trasladaron en un vehículo machito al lugar donde ibas allanar en los progreso el Ministerio Publico dijo que dejaran Constancia que el testigo manifestó que el allanamiento se practico en el progreso . 2 °) Donde queda; R) antes de llegar a mano derecha, no se se la puedo dar . 3°) el allanamiento fue en el progeso o en los próceres. R) el se hizo en el progreso donde queda el que va al F.T. o cerca al terminal .en el allanamiento en el progreso donde encontramos ese cuarto una habitación yen otro una pieza trasera de la casa ciento cincuenta (150) pitillo una caja y un colador 4°) Los guardias especificaron el desalojo . R) Si , en una cama era como un cuartico de deposito había una bicleta , en una poseta en se lugar estaba una sustancia que encontraron .5°) como estaba sellado R) estaba de punta a punta la sustancia se había ocultado en una poseta una parte y la otra en cuarto de la señora 6°) habías dos espacios ,R) Si . Pregunta la defensa ABG : E.R.M. 1° ) cuantos efectivos de la guardia nacional debieron hacer el allanamiento ; R) no se se dirigieron al bario el progreso la dirección no la puedo decir . 2°) cuando llego que habías: R) dos vivienda en la primera casa la mitad de la sustancia del total, la otra en la pieza detrás de la casa. , solicito que se deje constancia que el testigo manifestó que la otra sustancia la encontraron en la pieza de atrás de la casa y que se encontraba la señora y dos muchachas. Pregunta la Defensa ABG: Y.R. ; 1°) La solicitación de la Guardia Nacional en que forma se la pidieron :R) ellos llegaron todas las personas tienes derecho a colaborar en para llevarlo aun allanamiento para ver su presencia en el mismo . 2°) Para usted que es un allanamiento. R) un sitio determinado estipulado un papel con reglas. 3°) presencio el procedimiento R) si normal requisaron todo .4°) que personas se encontraban .R) la dueña y dos muchachas.5 °) Esa orden para allanar una vivienda R) SI. 5°) usted recuerda las características de la vivienda. R) era azul, cerca de alambre. Pregunta el Escabino: 1°) Conoces alguno guardias que estabas. R) NO. 2°) vistes los acusado del allanamiento .R) Si lo vi los dos, justo. 3°) viste cuando la guardia nacional encontraba en la parte trasera de la vivienda en que lugar específicamente R) SI en una poseta y un cuarto de la señora. 4°) la guardia mostró la sustancia. R) SI . . Acto seguido el juez del tribunal declaro cerrada la recepción de las pruebas Testimoniales y se ordeno al secretaria dar lectura a las documentales que fueron ofrecida por el Ministerio Publico dándole lectura al acta levantada en la visita domiciliaria practicada por la Guardia Nacional en fecha 25 de enero del dos mil cinco , también se dio lectura a la inspección de Verificación de la sustancia incautada signado con el N° 3CS-3301-05 practicado por el juez de control N°3 de fecha 24 de enero de 2005 que dando ambas lectura incorporadas , y se declaro concluido el debate probatorio ; se le cedió la palabra la ministerio publico para exponga sus Conclusiones : después de hacer un relato de la acontecido en sala sobre la causa debatida solicito una sentencia condenatoria y por cuanto el delito bajo la vigencia de la ley Orgánica sobre sustancia Estupefaciente y Psicotrópica derogada , se aplicara el articulo 31 de la ley contra el ilícito y Consumo de sustancia Estupefacientes y psicotrópica . Seguidamente cedió la palabra a la defensa ABG :Y.R. en representación del acusado J.G.K. , hizo su relato de lo acontecido en sala solicito una sentencia absolutoria para la cual invoco el principio del in dubio pro reo , al existir muchas contradicciones entre los testigo del procedimiento y los funcionarios actuantes ; sin embargo a todo evento solicito se observara el ultimo aparte del articulo 34 de la nueva ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica . Seguidamente se cedió la palabra al Defensor ABG: E.R.M. en representación del acusado C.R.R.F. , después de un recuento de los expuesto en sala sobre el debate solicito una sentencia Absolutoria al existir muchas contradicciones entre los testigos del procedimiento y los funcionarios actuantes . se le cedió la palabra al Ministerio Publico para la Replica : expuso aquí vieron en esta sala que se recepcionaron todo los órganos de pruebas de funcionarios actuantes como Rojas Ayala que ofrecieron concatenadamente otro elementos , y testigos y vieron que ese barrio se ubico todos los elementos de culpabilidad es por lo que solicito Condenatoria según articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópica . Contra Replica de la Defensa Abg. E.R.M., en Representación del acusado C.R.F.: Rechazo en la recepción hay que demostrar lo cual no se desmostro, la apreciación no tiene certeza mas aun la declaraciones como un indicio del procedimientote investigación la responsabilidad e incito la absolución de la presente sentencia. Contra Replica de la Defensora Pública: esta defensa ; vimos todos los que tuvimos, que no se pudimos observar plenas pruebas en contra de mi defendido al alegar ese momento no se encontraba en casa , estaba en el barrio el cambio haciendo una pared a que una señora Fainy ese día llego a la s 6 de la tardes y la puerta rospida y en la casa no había nadie yo tenia problema con mi pareja y estaba sola . Pido una absolutoria. Se le cedió la palabra a los acusados

Interrogadoles si tenían algo que agregar y el acusado J.G.K. manifestó : en ese momento no me encontraba en casa , me encontraba en el trabajo, haciendo una pared en casa de la señora faine , cuando llegue la casa estaba regada y la puerta ronpida , yo estaba peleado con mi esposa y ella estaba sola . Acto Seguido se le pregunto al acusado C.R.R.F. “No tengo nada que decir “se clausuro el de bate pasando el tribunal a deliberar...”

Asimismo, la recurrida determinó en el acápite motivos para decidir:

…Este juzgador después de haber hecho la recepción de los medios probatorios, en casos de las testimoniales, hay mucha contradicciones en lo declarado, por testigo L.R.A., y el testigo Dannys J.M. y J.A.C.T..

(Negrillas de La Corte.)

Del examen de la recurrida, esta Corte de Apelaciones, aprecia que el Juez A-quo, en su decisión, discurrió por los hechos; pero sin considerar cuales elementos probatorios le sirvieron de convicción para fundamentar su decisión, no realiza el a-quo en su decisión, una comparación lógica, entre los diferentes elementos probatorios debatidos en el juicio Oral y Público, debiendo éste explicar las razones que justifican o sustentan la contradicción, señalada, en lo declarado por los testigos, explicando los motivos que justifican tal apreciación.

Así las cosas, se tiene que para comprobar el hecho punible, como la responsabilidad del imputado y las circunstancias que la excluyan o modifican, se debe expresar con claridad cuales son los hechos en los que se fundamentan, determinando los medios probatorios en virtud de los cuales han quedado acreditados esos hechos en el proceso, y para ello no basta con mencionar los elementos probatorios, sino que es necesario efectuar el análisis y la comparación de los mismos, procurando de esta manera esclarecer los aspectos fundamentales para poder situar correctamente los hechos que se consideran probados. Así entonces la recurrida de una manera general hace una apreciación de las pruebas, sin expresar de manera clara y precisa en cuales elementos de prueba se apoya. Sin realizar la correspondiente comparación entre uno y otro, a los efectos de desvirtuar lo verdadero y desechar lo falso. Por lo anteriormente expuesto queda evidenciado que el a-quo en la recurrida, no efectuó el correcto análisis y comparación de los hechos acreditados, careciendo la recurrida de la fundamentaciòn de hecho y de derecho; considerando esta Alzada que le asiste la razón al recurrente. Y así se declara.

A tal efecto, se hace oportuno citar Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal. Sentencia N° 662 del 17/05/2000. Sobre el examen y confrontación de todas las pruebas:

El sentenciador, tanto para absolver como para condenar, debe realizar el examen de las pruebas existentes en autos, su comparación o confrontación cuando sea menester, y determinar los hechos dados por probados. No debe limitarse a copiar y valorar los elementos probatorios, es decir, que debe concatenarlos y fundamentar las razones por las cuales las desecha o las acoge, y solo así las partes en el proceso y casación en su oportunidad, pueden conocer lo analizado y lo omitido, lo apreciado y lo desechado. De lo contrario resulta una sentencia que no se basta por sí misma, y que es producto de subjetividad del sentenciador, privándose por tanto al fallo de la motivación requerida…

En consecuencia, del análisis realizado por esta Alzada a la recurrida se desprende que el a-quo, incurrió en la falta de motivación, denunciada; por violación de los numerales 3° y 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, no se cumplió con la finalidad del proceso tal como lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, extendida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia esta Sala, cónsona con lo sostenido por la Doctrina y la Jurisprudencia y en base a los razonamientos anteriores, sostiene que lo procedente en derecho es anular la Sentencia denunciada, ordenando la celebración de un nuevo Juicio oral, ante un Juez distinto del que la pronunció. Y Así se decide.

Por las razones que anteceden, se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, se anula la Sentencia recurrida, en consecuencia ordena la celebración de un nuevo juicio Oral y Público, ante un Juez distinto del que pronunció la sentencia, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada G.B. actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión publicada en fecha 27 de julio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, actuando como Tribunal Mixto, mediante la cual absolvió a los acusados: CARLOS RAMÒN RIVERO FERNÀNDEZ Y G.J.K.. En consecuencia se anula la Sentencia recurrida, y se ordena la celebración de un nuevo juicio Oral y Público, ante un Juez distinto del que pronunció la sentencia.

Publíquese, regístrese y diarícese. Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los Veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. J.A.R..

La Juez de Apelación El Juez de Apelación

Abg. C.P.G.. Abg. C.J.M..

(PONENTE)

El Secretario.

Abg. J.A.V..

EXP Nº 2914-06

CP/John

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