Decisión nº 1005-025 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de mayo de 2004

Años: 194° y 144°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH05-S-1999-000043

DEMANDANTE: A.R.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.325.783, de éste domicilio.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.R.H., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.387.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Instaurada la solicitud en fecha 07 de enero de 1999, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 12-01-1999, la admitió. Observa este Juzgador que sentenciada la causa, en fecha 18-09-2002, las partes, vale decir, el abogado W.R. en su carácter de apoderado judicial de la demandada y el demandante A.R.R.H. debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Lara, abogado A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.219 presentaron Transacción por ante la URDD CIVIL, donde expone la demandada a traves de su representación, que paga por concepto de liquidación final de prestaciones sociales, además de los salarios caídos según se discrimina en planilla de liquidación anexa, la cantidad de Bs. 22.553.485,74, mediante dos cheques signados 07223315 y 07223316, ambos contra el Banco Central, de fechas 13-08-2002, por las sumas de Bs. 9.632.152,44 y 12.921.333,30, respectivamente, a nombre del trabajador y con ocasión al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme de fecha 12-12-2000; en torno a ello, se desprende de dicha transacción que la parte actora manifiesta que acepta el pago que en el acto se le hace. Así, ambas partes solicitan la homologación del acto jurídico, que se ordene la terminación, cierre y el consecuente archivo del expediente y se les expida copia certificada del auto que lo provea, por cuanto se dió cumplimiento de la sentencia, no quedando nada a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.

Así las cosas, aun y cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaida en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, la discriminación de los conceptos a pagar en la Planilla de Liquidación final de prestaciones sociales anexa a la misma, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad convenida en los términos y condiciones establecidas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA.; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Expídase copia certificada según lo solicitado. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los diez días del mes de mayo del dos mil cuatro (10-05-2004). Años: 194° de la Independencia y 144° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 1:40 pm.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; Certifica: Que la presente copia es trasaldo fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva Formal fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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