Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Visto el escrito de fecha 13 de agosto del año 2007, que se encuentra inserto al folio 52 del presente expediente, presentado por el abogado: O. deJ.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.565, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: X.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.133.636, mediante el cual solicita se homologue el convenimiento y de la transacción celebrada por las partes, y donde además solicita a este tribunal la Acumulación de la presente causa al expediente N° 2736, por cuanto consiste en una apelación por el mismo concepto, con las mismas partes, fundamento y motivo; este juzgadora se pronuncia bajo la forma de un único considerando del tenor siguiente:

UNICO

Debe en primer término esta Alzada señalar, que en cuanto a la petición de homologación realizada por el abogado actuante, esta Superioridad se abstiene en esta oportunidad de realizar pronunciamiento alguno, en virtud de que ese elemento es precisamente el objeto de la apelación y el mismo será decidido en la oportunidad correspondiente, en atención a que este Tribunal dictó auto en fecha 14 de agosto de 2007, en el que se reservó el lapso de treinta (30) días calendario para dictar la correspondiente sentencia, así que al dictar sentencia este Juzgado decidirá si procede o no la homologación solicitada. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la acumulación solicitada, esta Alzada pasa a decidir en los términos siguientes:

El 30 de Julio de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fijándose en esa misma fecha los lapsos legales correspondientes, quedando signado el presente expediente bajo el N° 07-2772, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado: O. deJ.D. en representación del ciudadano: X.M.V., apelación que fue ejercida en el expediente N° 06-7693 de la nomenclatura del tribunal de la causa, contentivo del juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por los abogados: : S.P.V. y Saiah Azkul Abou Asali quienes actúan en procuración del ciudadano: X.M.V., en contra del ciudadano: J.R.R.A..

.El 13 de Agosto de 2007, el Abogado: O. deJ.D.C., actuando con el carácter antes señalado, solicitó ante esta Alzada la Acumulación de la presente causa, respecto al expediente N° 07-2736, bajo el argumento de que son las mismas partes, el mismo fundamento y motivo.

En relación al expediente N° 07-2736, al mismo se le dio entrada en esta Alzada en fecha 10 de Mayo de 2007, y en esa misma se fijaron los lapsos legales correspondientes. En fecha 26 de junio del presente año, se dictó auto en el que se dejó constancia que las partes no habían presentado informes en la causa y en esa misma fecha se fijó un lapso de treinta (30) días para emitir el fallo correspondiente.

Al efecto se observa que el señalado expediente N° 07-2736, contiene recurso de apelación interpuesto en contra de sentencia dictada en fecha 11 de Abril del 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, según la cual declaró improcedente la homologación de un acto de auto composición realizado por las partes en litigio en fecha 15 de Febrero del año 2007, en el juicio de cobro de bolívares por intimación incoado por los abogados: S.P.V. y Saiah Azkul Abou Asali quienes actúan en procuración del ciudadano: X.M.V., en contra del ciudadano: J.R.R.A..

Siendo ello así, resulta necesario destacar que la institución de la acumulación admite agrupar o unir causas o procesos, cuando entre ellos existen elementos coincidentes, a saber, los sujetos, la pretensión y el título o causa petendi.

Resulta entonces, que la figura procesal de la acumulación encuentra su razón de ser en la necesidad de que se dicte una sola sentencia que comprenda todas las causas iniciadas, con el propósito de cristalizar no solo el principio de la economía procesal, sino además de evitar que cursen causas por separado que podrían llevar a emitir fallos contradictorios.

En cuanto a las causas de conexión o conexidad, según se deduce del ordinal 3° del artículo 1395 del Código Civil, las mismas son las siguientes:

…Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.

Tenemos que los elementos son:

I) identidad de sujetos (eadem persoae), siempre que vengan al juicio con el mismo carácter que en el juicio conexo;

II) Identidad de objeto (eadem res), esto es, que la cosa demandada se la misma;

III) Identidad de título (eadem causa petendi), es decir, que las demandas o pretensiones estén fundadas en la misma razón o concepto.

Esos tres elementos arriba señalados, responden en modo respectivo a las siguientes preguntas: ¿Quiénes litigan?, ¿Qué litigan?, ¿Por qué litigan?

A los efectos de la pretensión de acumulación, el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece los diferentes supuestos de conexidad:

Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

A los efectos de verificar si existe conexidad en el presente caso (en virtud de que en dos expedientes distintos se solicita la homologación de un acto de auto composición procesal, por las mismas razones y con idénticas pretensiones) esta Alzada se permite interpretar los elementos configurativos de identificación, atendiendo a las preguntas antes señaladas.

Así tenemos, que en relación a la pregunta “¿qué litigan?”, vale decir la identidad del objeto, cuya respuesta viene dada por el hecho según afirman las partes apelantes existe un acto de auto composición procesal entre las partes involucradas en el litigio .

En relación a la pregunta ¿por qué litigan?, en este caso se puede decir que ambos apelantes solicitaron ante el tribunal de la causa la homologación de un acto celebrado por las partes en litigio, y en ambos casos la solicitud de homologación les fue negada.

En cuanto a la pregunta ¿quiénes litigan?, esta Alzada observa que el juicio fue incoado por los abogados: S.P.V. y Saiah Azkul Abou Asali quienes actúan en procuración del ciudadano: X.M.V., en contra del ciudadano: J.R.R.A., vale decir, en el expediente N° 07-2736 la parte actora abogado: S.P.V., apela de la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 11 de Abril de 2007, según la cual declaró improcedente la solicitud de homologación del acto celebrado por las partes en fecha 15 de febrero de 2007; y en el expediente N° 07-2772 el abogado: O. deJ.D.C. actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: X.M.V., apela de la sentencia del mismo tribunal proferida en fecha 06 de julio de 2007, según la cual negó por improcedente la solicitud de que previa homologación, el cumplimiento voluntario del convenimiento.

Así las cosas, tenemos que revisadas las actas procesales que conforman las causas cuya acumulación se solicita se ha podido verificar que las parte litigantes son las mismas, el motivo: una solicitud de homologación de un acto celebrado por las partes.

Por otro lado, no concurren en la presente solicitud algunas de las causales de prohibición de acumulación previstas en el artículo 81 de la ley procesal vigente.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que las causas contenidas en los expedientes que cursan ante este Juzgado signadas con los números 07-2772 y 07-2736 son conexas, y en el caso bajo estudio no se da alguno de los presupuestos que prohíbe la acumulación procesal, SE ACUERDA LA ACUMULACION de ambas causas en una, para ser decididas en una misma sentencia en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Se suspende el curso el curso de la causa contenida en el expediente Nro. 07-2736 hasta que en la causa contenida en el presente expediente (N° 07-2772) transcurran los lapsos legales correspondientes, terminándose ambas causas en la oportunidad legal en una sola sentencia. Y ASI SE DECIDE.

Por la motivación precedente, y en atención a la exacta interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS Nros. 07-2772 y 07-2736, solicitada por el abogado: O. deJ.D.C., Apoderado Judicial del ciudadano: X.M.V., Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 17.565, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, e igualmente se SUSPENDE el curso de la causa contenida en el expediente Nro. 07-2736 hasta que en la causa contenida en el presente expediente (N° 07-2772) transcurran los lapsos legales correspondientes, terminándose ambas causas en la oportunidad legal en una sola sentencia.

Publíquese, regístrese y certifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del transito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciocho (19) días del mes de Septiembre del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaría,

Abg. A.N.G.

En la misma fecha 19-09-2.007, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

Scría.

Exp. N° 07-2772-M.

REQA/ss

18-09-2.007

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR