Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: A.R.R.

ABOGADO: R.B. y F.A.

DEMANDADOS: MULTISERVICIO EXCELENCIA C.A

J.F.H.S.

ALEXIS CALVO Y W.H..

ABOGADAS : Y.C.L. y E.A.D.H.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA

EXPEDIENTE: 47.833

SENTENCIA: DEFINITIVA

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a fallar en los términos que a continuación se exponen:

I

En fecha 28 de Mayo de 2.001, el Abogado F.A., titular de la cédula de identidad número V-1.346.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.708, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.R.R., titular de la cédula de identidad número V-3.571.423, interpuso formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, contra la Sociedad de Comercio MULTISERVICIO EXCELENCIA C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 41, tomo 1-A, en fecha 13/07/1994.

Recibida por distribución, fue admitida la demanda en fecha 04 de Junio de 2001, y en fecha 26 de Septiembre del mismo año fue consignado escrito de reforma, consistiendo dicha reforma en agregar como codemandados a los ciudadanos: J.F.H.S., ALEXIS CALVO Y W.J.H.T., titulares de las cédulas de identidad número V-7.132.885, V-11.154.578 y V-10.233.708, respectivamente; en su condición de deudores solidarios con la demanda principal, siendo admitida por auto de fecha 15 de Octubre de 2001 y conjuntamente con la admisión se decretó el Secuestro del bien solicitado como Medida Cautelar.

La Codemandada Multiservicios Excelencia C.A, a través de su representante legal ciudadano L.R.C.V., identificado en autos, fue citada personalmente, en fecha 14 de Agosto de 2001, es decir luego de la admisión de la demanda incoada inicialmente, tal como consta del recibo de citación, que riela al folio 43 del expediente de marras.

Por diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2001, el ciudadano L.R.C.V., en su carácter indicado en autos, Promovió Cuestiones Previas por Defecto de Forma de la demanda, contemplada en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ejusdem.

Por diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2001, el Abogado R.B., identificado en autos, solicitó realizar la citación por carteles de los codemandados, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no ser posible la citación personal, a tal efecto el Tribunal ordenó y dio cumplimiento a lo solicitado; en fecha 23 de Abril de 2002, la parte Actora, solicitó nombramiento de Defensor Ad-liten, siendo designado al Abogado J.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.017, quien aceptó el cargo, prestó juramento de Ley, y fue debidamente citado.

Por diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2001, el ciudadano L.R.C.V., solicitó avocarse al conocimiento de la Cuestión Previa opuesta, a tal efecto el Tribunal por auto de fecha 09 de Enero de 2002, negó lo peticionado, por cuanto no constaba en autos, que se hubieren efectuado las citaciones ordenadas por Auto de fecha 15 de Octubre de 2001, o sea, agotado las citaciones del resto de los codemandados, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha 02 de Diciembre de 2002, el Abogado J.A.C.B., actuando erróneamente, en su carácter de Defensor Ad-litem, de Multiservicios Excelencia C.A, consignó escrito de contestación a la demanda.

Por escrito de fecha 03 de Diciembre de 2002, los codemandados J.F.H.S., ALEXIS CALVO Y W.J.H.T., identificado es autos, a través de sus Apoderados Judiciales presentaron escrito de Contestación a la demanda incoada en su contra, quedando dicho escrito sin efecto, en virtud de lo decidido en fecha 19-02-2003.

Por diligencia de fecha 03 de Diciembre del 2002, los ciudadanos: J.F.H.S., ALEXIS CALVO Y W.J.H.T., consignaron Poder Apud-Acta de Administración y Disposición a los Abogados Y.C.L., E.A.D.H., inscritos en el Inpreabogado los números 68.141 y 55.285 respectivamente.

El Tribunal por auto de fecha 05 de Diciembre de 2002, ordena la Reposición de la causa al estado de notificar nuevamente al Defensor Ad-litem, en virtud de haberse omitido mencionar en la Boleta de Notificación, a los Codemandados J.F.H.S., ALEXIS CALVO Y W.J.H.T..

Por diligencia de fecha 22 de Enero de 2003, la parte Actora, solicitó el avocamiento de la Juez en la presente causa, la cual se avocó por auto de fecha 28 de Enero de 2003.

En fecha 13-02-2003, los Codemandados J.F.H.S., ALEXIS CALVO Y W.J.H.T., presentaron escrito de pruebas, quedando sin efecto dado que el cómputo para el emplazamientote veinte (20) días, comenzó a transcurrir desde el 03-12-2002.

El Tribunal por auto de fecha 19 de Febrero de 2003, dejó sin efecto el auto dictado en fecha 05-12-2002, toda vez que los codemandados comparecieron a ponerse a derecho en fecha 03-12-2002, cuando otorgaron Poder a los Abogados Y.C.L. Y E.A.D.H.. Igualmente quedó establecido en dicho auto, que el lapso de emplazamiento de veinte (20) días, para la contestación, comenzaba a correr a partir de la fecha 03-12-2002.

Por escrito de fecha 24 de Febrero de 2003, los Abogados Y.C.L. Y E.A.D.H., antes identificada dieron Contestación a la demanda.

Por diligencia de fecha 25 de Febrero de 2003, la parte Actora, solicitó computar los días de despachos transcurridos desde el 03 de Diciembre de 2002 al 24 de Febrero de 2003, a tal efecto el Tribunal ordenó el computo solicitado, dejando constancia de haber transcurrido 24 días de despachos.

Por escrito de fecha 03 de Marzo de 2003, la representación de los Codemandados J.F.H.S., ALEXIS CALVO Y W.J.H.T. presentaron escrito de pruebas.

Abierta la causa a pruebas, ambas partes promovieron las que estimaron conducentes a la demostración de sus alegatos, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.

El Tribunal deja constancia que no consta en autos, que la Codemandada MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, haya promovido prueba alguna.

Por escrito de fecha 09 de Julio de 2003, la parte Actora presentó escrito de contestación de conclusiones.

Se agotó el lapso de sesenta (60) días para sentenciar y por auto de fecha 09 de Septiembre de 2.003, se prorrogó el mismo por Veinticinco (25) días calendarios consecutivos y encontrándose la causa para sentenciar, procede este Tribunal a fallar en los términos siguientes:

II

La controversia entre las partes queda planteada de la siguiente manera:

A.-LA REPRESENTACIÓN LA PARTE ACTORA:

Alega que como consta en el anexo “B”, su mandante en fecha 17 de Abril de 1998, celebró un Contrato de Obra, con la firma MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el número 41, tomo 1-A, en fecha 13-07-94. Esgrime que mediante este Contrato la contratista se comprometió a repotenciar un vehículo propiedad de su mandante: Marca: blue bird, Placa: 438-043, Modelo: 1982, Clase: Autobusete, Tipo: All American, Colores: Negro Franja/varios colores, Serial Motor: 6-Bdit N54.9905, serial carrocería: 18809-F-54946, Uso de Vehículo: Alquiler por puesto, capacidad 32 pasajeros, y el cual tiene afiliado a la línea U.U.C.L.L., anexo “E”. Alega que la propiedad del vehículo, consta en el anexo 0168551-A, el cual promueve, a los efectos legales. Esgrime que el costo total de la obra seria la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.207.500) que serían exigible por la contratista, al terminar la obra, siendo el tiempo de entrega de la obra en 45 días hábiles a partir de la fecha de entrega del vehículo. Señala que su mandante el 17/04/98, le entregó el citado vehículo en la sede de la Empresa: Zona Industrial Municipal Diagonal a los Bomberos de Valencia, Vía Aeropuerto, y la contratista le entregó el anexo “B”, donde consta los trabajos a realizarse en el vehículo y el valor de la obra. Esgrime que igualmente se estableció en el contrato firmado por la contratista que el plazo de entrega sería en 45 días hábiles a partir de su fecha y los cuales se vencieron el 08 de Junio de 1998. Alega que en ejecución del referido contrato para el 30 de Marzo de 2001, la contratista no ha terminado los trabajos de repotenciación en la forma establecida en el contrato y que a continuación se especifican: 1°) Reconstrucción por completo instalado, 40 tabelones fabricados en laminas galvanizadas calibre 2 m.m, remplazando paredes modelo viejo y estructura interna del piso. 2°) Vestir la unidad completa cambiando parales de ambos laterales.3°) Hacer maleteros, tipo tobogán en parte trasera. La tapa con bisagra tipo Ascania, 2 gatos hidráulicos, cerradura tipo cisa modelo S.M., 4° Construir estribo nuevo con platina tipo Borde Rueda y platinas anchas tipo acanaladas y platinas anchas tipo acanaladas y platinas bordes tipo delantero y trasero. 5°) Instalar pisos de madera completo con revestimiento de asfalto. 6°) Instalar piso de semicuero completo con platinaje de aluminio remaches y pega. 7°) Instalar lamina interna de ambos laterales de aluminio corrugado. 8°) Instalar stop ascanio con base de fibra de vidrio.9°) Pintar la Unidad completa en 2 K de montana con franjas decorativas con transparente indo, 10.) Instalar platinas tipo Ascania de bordes de rueda y ambas criíllas de laterales de de la unidad completa, 11.) Construir puertas delanteras y traseras nuevas. En este orden agrega que todas las obras tienen un precio de Bs.: 6.207.500,00 más el material compuesto por 23 laminas cortadas a la medida con un dobles y todo, 2 laminas para piso de 240 mts, 15 vigas omega para los parales y el piso 4, vigas “U”, 6 Angulo de 6 metros y platinas para el piso y un cuñete de asfalto que su mandante entregó con el vehículo y que tiene un valor de Bs. 600.000,00, pero ocurre que la contratista no ha terminado y entregado el vehículo con la obra ejecutada, ni lo entregó, y por el contrario lo sacó del taller , y lo ocultó incumpliendo así el convenio; lo que le ha causado daños económicos a su mandante. Agrega que ese vehículo lo tiene su mandante afiliado a la Línea Unión de Conductores Loma Linda haciendo una ruta urbana en la ciudad de Guacara como transporte colectivo de pasajeros, conducido por el mismo y trabajando seis días a la semana, donde producía a la fecha de entregarlo a la contratista para su repotenciación un mínimo de Bs. 50.000,00 diario y un m.d.B.. 80.000,00, eso da un promedio de Bs. 65.000,00, diario de lo cual se deduce un 30% por gastos de chofer, combustible, lubricante más un 5% por depreciación, que da un promedio de Bs. 22.750,00, quedando un beneficio de Bs. Bs. 42.250,00 diario que su mandante ha dejado de de producir desde la fecha en que se vencieron los cuarenta y cinco (45) días de establecidos para recibir la obra ejecutada en el vehículo entregado a la contratista. Alega que su mandante trabajaba en la Línea Unión de Conductores Loma Linda seis (6) días, a la semana, pues uno es para descanso y mantenimiento del vehículo y eso hace que desde la fecha en que la contratista debió entregar el vehículo, 45 días hábiles a partir del 17/04/98 que se vencieron el 08 de Junio de 1998, han transcurrido los siguientes días en que el vehículo ha podido trabajar 6 seis días a la semana y producir un promedio de Bs. 65.000,00, cada día para producir un promedio de Bs. 65.000,00, cada día para dejar un beneficio de Bs. 42.250,00 diario. Alega que repotenciar el vehículo en esta época cuesta más por cuanto la inflación ha producido una disminución del valor de la moneda. Posteriormente al escrito libelar, fue reformado en el sentido siguiente: Multiservicios Excelencia C.A, según documento notariado por ante la Notaría Sexta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 05-04-2001, bajo el número 77, tomo 24, agregado al cuaderno de Medida abierto en el presente Juicio, vendió todos los activos de dicho fondo de comercio comprendido por bienes muebles que tenía en su sede: Zona Industrial al lado del Cuerpo de Bomberos, vía Aeropuerto, lo cual hizo cesar la actividades de la demandada, a los ciudadanos: J.F.H.S., ALEXIS CALVO Y W.J.H.T., identificados en autos, agrega que estos lo sustituyeron en el establecimiento y que son ellos los que ejercen el comercio que ella hacia en la sede citada, y ocurre que dicha venta se efectuó sin que sea publicara la misma antes de la entrega de los bienes que conformaban los activos del fondo de comercio en la prensa como lo establece el artículo 151 del Código de Comercio, por lo que a su entender los adquirentes son solidariamente responsables con el enajenante por las obligaciones contraídas y que están pendientes de acuerdo al artículo 152 ejusdem.. Esgrime que por todas las razones expuestas demanda a: MULTISERVICIOS EXCELENCIA, C.A, en la persona de su representante legal J.R.C.V., titular de la cédula de identidad número V-8.557.553; deudora de las obligaciones que se demandan derivadas del contrato cuya resolución se solicita y a los ciudadanos: J.F.H.S., ALEXIS CALVO Y W.J.H.T., como deudores solidarios con la demanda principal; para que convengan o a ello sean obligados por el Tribunal: 1°) En la Resolución del Contrato de Obra, en repotenciación del vehículo propiedad de su mandante cuyas características han sido descritas, 2°) En que pague por daños y perjuicios causados la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES. (Bs.38.653.500) discriminados así: a.) 34.053.500 que su mandante ha dejado de percibir hasta el 30/0301 por servicios prestados debido al in cumplimiento en la repotenciación del vehículo, b.) 4.000.000,00 por concepto de aumento de costo de la obra actualmente, sobre el precio estipulado el 17-04-1998, y c.) Bs. 600.000,00 valor estimado del material entregado junto con el vehículo.

B.-LA REPRESENTACIÓN DE LOS CODEMANDADOS:

  1. ) MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A,

    La referida Sociedad de Comercio, validamente citada, en lugar de contestar la demanda Opuso Cuestiones Previas por Defecto de Forma, inmediatamente y antes de que fueran citados los restantes codemandados desde luego que evidentemente extemporáneas, por anticipada pues fue realizado mucho antes de que se iniciara la fase procesal para la contestación de la demanda pues todavía no se había completado la citación y por consiguiente tampoco habíase iniciado el lapso de emplazamiento. En la oportunidad en que los referidos actos, procesales fueron cumplidos la representación de la identificada Compañía, no compareció a dar contestación a la Demanda; contumacia que demostró también en la fase probatoria, quedando indefectiblemente confesa conforme a la presunción contenida en el dispositivo del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.

  2. ) Por su parte los codemandados: J.F.H.S., ALEXIS CALVO Y W.J.H.T., A TRAVÉS DE SUS APODERADOS JUDICIALES Y.C.L. Y E.A.D.H. presentaron escrito de contestación después de haber precluído el lapso de emplazamiento, por lo que su contestación se estima extemporánea por tardía y ASÍ SE DECLARA

    III

    ACTIVIDAD PROBATORIA:

    1) El Apoderado Judicial de la parte Actora, promovió las siguientes probanzas:

    En la oportunidad del lapso probatorio fueron promovidas por la parte Actora las siguientes probanzas:

    Por un Capitulo I:

    Invocó el merito favorable de los autos, especialmente el que surge de la omisión de los demandados en dar contestación a la demanda.

    El Tribunal no le acuerda valor probatorio a los meritos invocados, por cuanto los mismos, no constituyen medios de pruebas de los establecidos en la Ley.

    POR UN CAPÍTULO II:

    Alega que por cuanto los últimos demandados se dieron por citados al diligenciar en el expediente como lo prevee el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, transcurriendo después el lapso de emplazamiento sin que se le diera contestación a la demanda, dentro del lapso que prevee el artículo 359 ejusdem, invoca el artículo 347 ibidem a los efectos de la confesión a que se refiere dicho artículo.

    Evidentemente que lo expuesto por la parte Actora, es lo que ha ocurrido en este proceso, ya que al dejar los codemandados de dar contestación a la demanda, opera en su contra una presunción de confesión, asumiendo los mismos la carga probatoria completa por haberse producido la inversión de la misma; y, solamente, de su actividad probatoria depende la suerte proceso en su contra.

    Se observa que la conducta desplegada por las partes colocó en plena confesión ficta a la codemandada principal en este juicio, Sociedad de comercio MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A., la cual ni contestó ni promovió prueba alguna que la favoreciera; no ocurrió lo mismo con los restantes codemandados, quienes si concurrieron a promover las pruebas que estimaron conducentes a la demostración de sus afirmaciones de hechos.

    El Tribunal procede a analizar los instrumentos fundamentales acompañados por la parte Actora en esta Causa en base al Principio de Exhaustividad de la prueba en los Términos que a continuación se señalan:

    1- ) Presupuesto identificado con la letra “B”.Riela al folio 6 del presente expediente y fue consignado en original y está constituido por un documento privado, contiene sello húmedo con el nombre de Multiservicios Excelencia C.A, del mismo emerge que fue suscrito en fecha 17-04-98, el costo total de la obra por la cantidad de Bs. 6.207.500, y el tiempo de la entrega por 45 días. El referido instrumento probatorio no fue impugnado en ninguna forma de derecho, por lo que queda reconocido conforme a lo dispuesto en los artículos 1363 del Código Civil, y 444 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la esté Tribunal le acredita valor probatorio.

    1. ) Documento contentivo de la propiedad del vehículo; identificado con el número 016855-A. Riela al folio 7 del presente expediente, está constituida por un Documento Privado Administrativo, que merece fe y hace prueba de su contenido.

    2. ) Constancia emitida por la Unión de Conductores Loma Linda, donde hace constar que el ciudadano A.R.R., presta los servicios en esa organización. Este documento en cuestión riela al folio 9, fue presentado en original, y esta constituido por un documento privado, que emana de un tercero que no es parte en el Juicio, por lo que debió ser ratificado, por el tercero mediante la prueba testimonial, como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo que no se hizo, razón por la cual no se le acuerda valor probatorio

    3. ) Justificativo de Testigos. Riela a los folio del 10 al 11 y está constituido por un documento autenticado, emanado de la Notaría Pública Tercera de V.E.C., sólo se le acredita el valor de principio de prueba por escrito al no haber sido ratificado en juicio por sus otorgantes..

    4. ) Acta de la Medida de Secuestro, de fecha 25 de Julio de 2001, que riela al folio 34 del presente expediente, de donde se dejó constancia que el vehículo objeto del contrato de obra, no se encontraba en la sede de MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A. El Tribunal le acuerda valor probatorio y lo tiene para adminicularlo con otras pruebas de autos.

    5. ) Documento Autenticado, emanado de la Notaría Sexta del Municipio V.E.C., en fecha 03-04-2001.En el cual se evidencian los bienes muebles ampliamente descritos que fueron vendidos pro MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, a los Codemandados de autos. Riela a los folios del 36 al 38 del presente expediente, y por tratarse de una copia fotostática no impugnada por ninguna forma de derecho se le acuerda valor probatorio.

    6. ) LA CODEMANDADA MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A.

      Para quien se invirtió en su totalidad la carga de la prueba, no compareció a dar cumplimiento a esta obligación, tal como se dejó establecido en particulares anteriores.

    7. ) LA REPRESENTACIÓN DE LOS CODEMANDADOS J.F.H.S., ALEXIS CALVO Y W.J.H.T..

      Los mencionados Codemandados, no dieron contestación a la Demanda oportunamente, y de sus escritos probatorios se desprende una excepción de fondo cuya carga de inversión probatoria asumen a través de sus apoderados y lo hacen de la manera siguiente:

      POR UN CAPÍTULO

PRIMERO

Invocaron a favor de sus representados, todo el merito favorable que se desprende de las actas procesales, y muy especialmente en cuanto al mantenimiento actual de la actividad económica de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EXCELENCIA, C.A, así como lo evidenciado en documento notariado que corre al cuaderno de medidas del presente juicio, donde se desprende que MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, sólo vendió a sus representados unos bienes de su propiedad y no la totalidad de sus existencias.

El Tribunal observa que el promovente se está refiriendo al Documento Notariado, que riela de los folios 36 al 38, el mismo está constituido por copia fotostática de un documento debidamente autenticado, emanado de la Notaría Sexta de V.d.E.C.; en virtud de que dicha copia no fue impugnada por ninguna forma de derecho se tiene como fidedigna otorgándole valor probatorio en conformidad con la norma establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual prueba efectivamente lo alegado por la representación.

POR UN CAPÍTULO SEGUNDO: DENOMINADO DE LOS INSTRUMENTOS:-

Consigna marcado con la letra “A”, copia simple del documento de Compraventa, autenticado el 05 de Abril del año 2001 por ante la Notaría Publica Sexta de Valencia, donde quedó inserto bajo el número 77, Tomo 24 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, documento este donde se podrá verificar con exactitud los bienes muebles ampliamente descritos y con detalles que sus representados compraron de buena fe a MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, debidamente representada por el ciudadano L.R.C.V., identificados en autos.

El referido documento ES EL MISMO que fue analizado en el Capítulo PRIMERO y cuyo análisis se da aquí por reproducido.

Consignó marcado con la letra “B” en copia simple Acta Extraordinaria de Accionistas de MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, registrada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de V.d.E.C., bajo el número 3, tomo 15-A, de fecha 22 de Marzo del año 2001, mediante la cual renova la Junta Directiva reeligiendo al ciudadano L.R.C.V. por un período de (05) años, el cual vence en Enero de 2005, prueba que ofrece para demostrar que la Sociedad de Comercio MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, no cesó su actividad económica, por el contrario actualizó su Junta Directiva, lo que implica que su actividad económica y el ejercicio de la misma está vigente aun.

Riela a los folios del 151 al 154 del expediente de marras y está constituido por copia fotostática de un Documento Público, emanado del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal la acoge y la tiene como fidedigna acordándole valor probatorio en conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó marcado con la letra “C:”, el Contrato de Arrendamiento del lote de terreno con sus bienhechurias donde funcionó MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, dicho contrato fue suscrito el 11 de Septiembre del año 2001, por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, entre Administradora RR BARNIZ, S.R.L, y uno de sus representados específicamente el ciudadano J.F.H.S., señala que con ello prueba que sus representados no compraron fondo de comercio alguno tal como el representante del Accionante, en el líbelo de demanda por cuanto suscribieron un contrato de arrendamiento por el lote de terreno donde funcionó MULTISERVICIOS EXCELENCIA, C.A, con la administradora RR BARNIZ, S.R.L, y no con la ya citada empresa, dado que esta cambió su sede a otra dirección de la ciudad de Valencia y de las actas procesales deduce que MULTISERVICIOS EXCELENCIA, C.A, cambió su sede o domicilio a un inmueble ubicado en la Urbanización R.U., calle Naguanagua, casa N° 6, Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., lugar éste donde se constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de medidas y recuperó el inmueble objeto del contrato de obra, del cual aquí se demanda su resolución.

Riela a los folios del 155 al 159 del presente expediente, y está constituido por copia fotostática de un documento autenticado emanado de la Notaría Pública Primera de V.E.C.; el Tribunal le acredita valor probatorio en conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

POR UN CAPITULO TERCERO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió las testimoniales de los ciudadanos: 1°) A.R., 2°) ELIBA HERRERA, 3°) P.G., 4°) C.D., 5°) R.R. Y 6°) L.C..

Evacuada la referida prueba testimonial arrojó los siguientes resultados: De la deposición de la ciudadana A.R.R.: La mencionada testigo fue repreguntada y se dejó constancia de los siguientes hechos: 1.) De conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano: L.C.V.; 2°) De conocer al ciudadano L.C.V., porque su negocio funciona en el mismo terreno donde funcionaba MULTISERVICIOS EXCELENCIA, C.A, 3.) De saber que el ciudadano L.C.V., desde hace 2 años, se fue, se mudó y se llevó todas sus pertenencias, el grupo de personas que estaban en el Terreno, quedaron solas, y luego acudieron el grupo de personas a la Oficina de la inmobiliaria para saber que iba a pasar con ellos, luego que allí había una deuda de los servicios y del canon de arrendamiento, y luego esperaron que la inmobiliaria hiera negocio con otras personas que son las que están allí.4.) De tener conocimiento que el ciudadano L.C.V., es el dueño y representante de MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, 5.) De que el ciudadano L.C.V., se mudo y se llevó todo y cosas que no eran de el también. Seguidamente este testigo fue repreguntado por la contraparte y dejó constancia de lo siguiente: 1.) De tener un Kiosco de comida, en las instalaciones donde funciona MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, 2.) De que en las instalaciones donde funciona MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, hay puros talleres mecánicos, latonería y pintura, estacionamiento de autobuses y un auto lavado que está funcionando y el que vende comida y no tiene nombre porque todos están arrendados allí individualmente. 3.) De que en la Empresa Multiservicios Excelencia, había en sus instalaciones un taller mecánico y prestaban servicios automotriz, existían un área de estacionamiento para los taxi que llevaba el mismo nombre de la empresa “TAXI Excelencia”, también había cambio de aceite.4.) De que el señor L.R.C.V., desde que se fu mas nunca lo ha visto en las instalaciones y no le consta que haya hecho negocio con otras personas, que el mencionado ciudadano le debe dinero y no ha podido cobrárselo, 5.) Que tiene entendido que el motivo por el cual MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, dejó de funcionar en las instalaciones donde ella tiene su negocio, es porque tiene tantas deudas encima que el señor L.R.C.V., se fue. De la deposición de la ciudadana ELIBA M.H., fue repreguntada y dejo constancia de los siguientes hechos: 1.) De conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano: L.C.V.; 2°) De conocer al ciudadano L.C.V., por relaciones comerciales con la empresa donde ella trabaja, 3.) De trabajar con la administradora BARNIZ S.R.L 4.) De que el tipo de relación que tiene la Administradora donde ella labora, con el ciudadano L.C.V., es arrendaticia de parte de una parcela N° 141, ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte Valencia, donde funcionaba MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A.5.) De saber y constarle que el señor L.C.V., es el dueño de MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, porque, así consta en el documentos, que el señor CHACHUTT les presentó para el alquiler del inmueble. 6.) De que la relación arrendaticia duró de dos (2) a tres (3) años, y finalizó legalmente el 31 de Enero de 2001. 7.) De que el nuevo arrendatario es el señor J.H..8) Que el Contrato con el señor J.H., fue suscrito el Primero de Febrero de 2001, que fue un documento privado y fue legalmente notariado en Septiembre del mismo año. Seguidamente este testigo fue repreguntado por la contraparte y dejó constancia de lo siguiente: 1.) De que el motivo por el cual cesó la relación arrendaticia que existía entre MULTISERVICIOS EXCELENCIA, C.A, y la administradora para la cual ella trabaja; fue: Primero: Por la morosidad que presentaban los pagos de alquiler y segundo: Porque les manifestó que no iba a continuar funcionando la empresa que el representaba que era Multiservicios Excelencia C.A, y con quien tenía la relación arrendaticia. 2.) De no tener conocimiento si MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, realizó un negocio de compra venta de bienes pertenecientes a dicha empresa con el señor J.H., 3.) De que el señor CACHUTT canceló la deuda que presentaba hasta Enero de 2001, quedando para esa fecha sin efecto el Contrato de Arrendamiento que tenían suscrito las partes e iniciándose un nuevo Contrato de Arrendamiento con el señor J.H., a partir del Primero de Febrero de 2001. 4.) De pensar que los servicios de auto lavado y taller que presta el señor J.H. en las inslaciones alquiladas son los mismos que prestaba MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, pero que no lo puede asegurar en virtud de que no ha ido al inmueble, porque realmente en el contrato de Arrendamiento se deja constancia de que el inmueble, es para uso comercial, no especificando que funcionamiento va haber en el inmueble. De la deposición del ciudadano P.J.G.M., igualmente fue repreguntada y dejo constancia de los siguientes hechos: 1.) De conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano: L.C.V.; 2°) De conocer al ciudadano L.C.V., porque trabaja allí, 3.) De haberlo contratado el señor CACHUTT para trabajar, lavaba carros, hacía mandados, y hacía todo lo que se trataba del negocio, 4.) De saber que el ciudadano L.C.V., es el dueño y representante de MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, 5.) De no constarle si el ciudadano L.C.V., mudó los bienes que le pertenecen a la Empresa MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, de las instalaciones donde funcionaba la Empresa, porque ya el no estaba allí cuando mudaron las cosas, que lo único que sabe es que como el trabaja con el, le pidió que le guardara un autobús, casi al año llegaron a buscarlo como era el Tribunal y llegó el señor que decía que era el dueño, lo entregó, ya después de allí no supo más nada, se quedó esperando a ver si cobraba ese año del estacionamiento por guardar el autobús. Seguidamente este testigo fue repreguntado por la contraparte y dejó constancia de lo siguiente: 1.) De que la dirección donde funcionaba MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, y con la cual tenía relaciones de trabajo, era en la Michelena diagonal a los bomberos la misma avenida que va para el Aeropuerto. 2.) De haber guardado el autobús, en la casa donde el vive, en la Urbanización R.U., en la calle Naguanagua, C-6, F.A., 3.) De que Multiservicios Excelencia C.A, no llegó a funcionar en la siguiente dirección: Urbanización R.U., en la calle Naguanagua, C-6, F.A., que allí solamente guardó el autobús.4.) De no tener conocimiento si MULTISERVICIO EXCELENCIA C.A, cambió de dueño.

Estas deposiciones le merecen fe a esta Sentenciadora, los testigos no fueron contradichos, a pesar de haber sido repreguntados, sus testimonios concuerdan entre sí, razón por la cual se les acuerda valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a los testigos que debían rendir los ciudadanos: C.D., R.R. Y L.C., el Tribunal no tiene materia sobre la cual proveer pues no acudieron a rendir declaración.

POR UN CAPÍTULO CUARTO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento solicitó al Tribunal oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que remita a este despacho copia certificada del Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas de Multiservicios Excelencia C.A, debidamente registrada bajo el número 3, tomo 15-A, de fecha 22 de Marzo de 2001, esto a fin de evidenciar que la Empresa Multiservicios Excelencia, C.A, no ha cesado el ejercicio de su actividad económica.

La referida probanza fue evacuada tal como consta del auto de admisión de Pruebas, que riela al folio 163 del presente expediente, y de la misma manera se instó al Registrador Mercantil Segundo, oficiando lo conducente; dichas resultas constan doble oficio y se le acredita valor de plena prueba al referido documento público.

POR UN CAPÍTULO QUINTO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a este Tribunal, trasladarse y constituirse a la siguiente dirección: Valle de la Pascua, Estado Guarico , calle Algodón a un kilómetro del peaje que se encuentra en la Carretera Nacional, local sin número al lado del local de venta de aire acondicionado, a los fines de dejar constancia: 1.) De que la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, trasladó su domicilio para Valle de la Pascua, y desde allí ejerce su actividad económica, demostrando de esta manera que no ha cesado su actividad y no ha enajenado su fondo de comercio, por el contrario la mantiene totalmente activo, y de cualquier otra actividad que pueda surgir al momento de practicar la inspección.

Esta prueba no fue evacuada, tal como consta del auto de admisión de pruebas de fecha 10 de Abril de 2003, se libraron despacho y oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en Valle de la Pascua, sin embargo no consta en los autos, que la parte promovente realizara lo pertinente para que dicho despacho fuese enviado al Tribunal comisionado. Razón por la cual con relación a dicha probanza el Tribunal no tiene materia sobre la cual proveer y ASI SE DECLARA.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Expuestos los hechos alegados por cada una de las partes y a.c.f.l. probanzas procede esta Juzgadora a decidir de la manera siguiente:

Con el análisis realizado en cada en los particulares probatorios anteriores, pasamos a establecer en este proceso que la presunción de la CONFESIÓN FICTA operó para la demandada principal en este juicio, sociedad de Comercio MULTISERVICIO EXCELENCIA C.A., en consecuencia, y en conformidad con el artículo 147 del Código de procedimiento Civil cuyo dispositivo expresa : “Los litisconsortes se consideraran en sus relaciones con la parte contraria, y mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la ley, como litigantes distintos, de manera que los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás.” sólo a ella afecta, razón por la cual de una vez le aplicamos el contenido del dispositivo del artículo 362 ibidem, el cual por imperativo indica la concurrencia de tres requisitos a saber: a) Que el demandado no diese contestación a la demanda b) Que la pretensión no sea contraria a derecho. c) Que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso. Con relación al segundo requisito “Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho”; la exigencia legal, de no ser petición del demandante contraria a derecho, para que se produzca el efecto de Confesión Ficta, significa que la petición de sentencia condenatoria o declarativa formulada por el actor en su demanda, no esté prohibida por la Ley, sino al contrario amparada por ella, esto es, que la pretensión deducida debe responder, por consiguiente, a un interés o bien jurídico que el ordenamiento positivo tutele. Lo expuesto, se apoya en la Sentencia del 05 de Agosto de 1999, proferida por la (Corte Suprema de Justicia Sala Político – Administrativa). Ponente Doctor H.J., LA ROCHE. Expediente N° 9.448; y, en el caso de marras evidentemente que la pretensión se ajusta a derecho, está suficientemente probada por la parte Actora y no está prohibida por la ley, y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

Corresponde ahora verificar la situación jurídica en la que se encuentran los restantes codemandados J.F.H.S., ALEXIS CALVO Y W.J.H., y es así como se procedió a examinar el contenido del escrito de Reforma de la demanda y emerge del mismo que la parte Actora los demanda como deudores solidarios, aduciendo que MULTISERVICIOS LA EXCELENCIA C.A, les vendió todos los activos de dicho Fondo de Comercio, comprendido por bienes muebles que tenía en su sede. Analizando las pruebas promovidas por los ya identificados codemandados, ofrecidas oportunamente, se observa que riela a los folios del 36 al 38, del documento público debidamente valorado en su oportunidad, otorgado por ante la Notaría Sexta de V.d.E.C., y de el no se desprende que la vendedora se haya desprendido de todos sus bienes toda vez que el documento se refiere a que vendió bienes de su propiedad, la misma venta que realiza la codemandada es demostrativo que no había cesado EN SUS NEGOCIOS y esto lo prueban los nombrados codemandados con la prueba en cuestión; por lo tanto no aplica el contenido de la norma prevista en el artículo 151 del Código de Comercio; unido a ello, trajeron a los autos otro documento público emanada del Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, constituido por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Multiservicios Excelencia, valorado debidamente apreciado, con el cual se demuestra que la referida Sociedad de Comercio en la oportunidad de producirse la venta presentó registro de Comercio con la actualización de Junta Directiva reeligiendo como Presidente al ciudadano L.R.C., por un período de cinco (5) años, período que venció el 05 enero de 2005; igualmente consignaron un Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado, suscrito entre Administradora RR BARNIZ, y el ciudadano J.F.H.S., cuyo objeto es el mismo terreno y la mismas bienhechurías que en una oportunidad le fueron arrendadas a la codemandada MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A., Apreciadas las pruebas en su conjunto, constituida toda ella por documentos públicos documentos públicos llevan a la convicción de esta Sentenciadora de que los ciudadanos J.F.H.S., ALEXIS CALVO Y W.J.H., no compraron el Fondo de Comercio MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, y en consecuencia no tienen cualidad para ser demandados como obligados solidarios y sostener el presente juicio; razón por la cual se concluye declarando, la falta de CUALIDAD de los ya identificados codemandados, y la absoluta responsabilidad que en el presente Juicio FRENTE A LA PARTE ACTORA ciudadano A.R.R. tiene la demandada principal MULTISERVICIOS EXCELENCIA C.A, y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

De los Daños y Perjuicios causados: El peticente de esta pretensión demanda como accesorios los daños y perjuicios causados, en este sentido se observa, que ha sido reiterada la jurisprudencia al establecer, que los daños y perjuicios deben especificarse y serán aquellos ocasionados para el momento de la interposición de la demanda. En el examinado caso, fueron especificados para el momento de la interposición y ellos deviene sin lugar a dudas del hecho de haberle entregado el actor de buena fé a la Compañía demandada el bien mueble con el que se ganaba su sustento, para que le fuera repotenciado, haciéndole las reparaciones necesarias a los fines de ofrecer un buen servicio; y se observan de las actas procesales levantadas por el Tribunal Ejecutor de Medidas, las condiciones de deterioro en que fue reparado, por lo que, los daños y perjuicios proceden y en justicia se ordena la corrección monetaria, toda vez que el costo de materiales y repuestos han sufrido notorias modificaciones, y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito a las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, propuesta por el ciudadano A.R.R., a través de su Apoderado Judicial F.A. contra MULTISERVICIOS LA EXCELENCIA C.A, para quien operó la Confesión Ficta. IMPROCEDENTE LA ACCIÓN con relación a los ciudadanos J.F.H.S., ALEXIS CALVO Y W.J.H.. En consecuencia se declara deudora de todas las obligaciones libeladas en esta causa, a la confesa MULTISERVIOS EXCELENCIA, C.A, ya identificada, en virtud de lo cual:

  1. ) Queda resuelto el Contrato de Obra de Repotenciación del vehículo propiedad del ciudadano A.R.R..

  2. ) Deberá pagar los Daños y Perjuicios causados calculados en la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 38.653.500,00).

Se condena en costas, a la parte demandada, en conformidad con lo establecido el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

Expediente Nro. 47.833

RMV/Labr.-

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