Decisión nº 220408071504 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 22 de Abril de 2008

195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

EN ETAPA DE PROLONGACION

FP11-L-2007-001504

Hoy, 22 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecen el Dr. O.D.S., quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.934, quien actúa en nombre y representación del ciudadano F.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.558.381, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra la Dra. Egleidis Rosemil Osuna Colles, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.158, quien actua en nombre y representación de la demandada “Promotora Minera de Guayana P.M.G. S.A.”, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procede de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano F.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.558.381, en consecuencia, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 06 de Noviembre de 2007, siendo admitida en fecha 08 de Noviembre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 06 de fecha 14 de Enero de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 14 de Enero de 2008, 29 de Enero de 2008, 25 de Febrero de 2008, 14 de Abril de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES BOLIVARES FUERTES

Indemnización por Enfermedad Profesional 62.323.750,oo 62.323,75

Daño Moral 50.000.000,oo 50.000,oo

TOTAL 112.323.750,oo 112.323,75

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada “Promotora Minera de Guayana P.M.G. S.A.”, y ofrece a los fines de la mediación en relación con estos conceptos, la cantidad de Doce Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 12.300,oo), considerándose por las partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES BOLIVARES FUERTES

Indemnización por Enfermedad Profesional 62.323.750,oo 62.323,75

Daño Moral 50.000.000,oo 50.000,oo

TOTAL 112.323.750,oo 112.323,75

No obstante, sustentados en los principios garantes de los derechos humanos, contenidos en el artículo 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración que el reclamante adolece de particularidades físicas de índole personal, que le imposibilitan la obtención de medios idóneos para sustentarse y sustentar a su familia, las partes reconocen que, dicho monto ofrecido de Doce Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bsf. 12.300,oo), es atribuido única y exclusivamente a dicha garantía constitucional sobre los derechos humanos.- Igualmente las partes intervinientes en el presente proceso declaran que someten al contrato de transacción que representa la presente acta, lo correspondientes a la liquidación definitiva de las prestaciones sociales del reclamante F.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.558.381, por lo cual, las partes declaran que la fecha de ingreso del reclamante es el día 29 de Julio de 2004 y que la fecha de culminación de la relación laboral es el 09 de Diciembre de 2007, dejándose expresa constancia que, el reclamante durante la relación de trabajo, generó un periodo de reposo de 1 año y 10 meses, lo cual al serle restado al tiempo general de la relación laboral, resultado un tiempo efectivo de trabajo de 1 año y 6 meses, por lo que, los conceptos que le corresponden conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo que ampara a los trabajadores de la empresa demandada, son los siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES

Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T. y cláusula 41 1.223,oo

Antigüedad conforme al art. 108 de la L.O.T. depositado 1.775,40

Vacaciones Fraccionadas 2005-2006 596,oo

Bono Vacacional Fraccionado 2005-2006 238,93

Aporte Plan de Ahorros trabajador cláusula 26 de la C.C.T. 430,80

Aporte Plan de Ahorros patrono cláusula 26 de la C.C.T. 287,12

Bonificación Especial 991,34

SUBTOTAL 5.542,69

DEDUCCIONES

Anticipo de Antigüedad 1.218,oo

Antigüedad depositada en banco 198,63

Comercial ABC 1.288,43

Adelanto 80% aporte plan de ahorros trabajador 225,29

Adelanto 80% aporte plan de ahorros patrono 112,24

SUBTOTAL DEDUCCIONES 1.508,66

TOTAL 2.500,00

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen todo lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido, en la presente causa, así como aquellos conceptos relativos a prestaciones sociales generados en razón de la relación laboral, la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte reclamada solicita en este acto un lapso de nueve (9) días hábiles a los fines de hacer entrega al reclamante, las cantidades aquí transadas, esto es, la cantidad de Catorce Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bsf. 14.800,oo). Igualmente las partes acuerdan que la empresa demandada “Promotora Minera de Guayana P.M.G. S.A.”, se compromete indesligablemente a proveer al reclamante F.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.558.381, la documentación necesaria a los fines del trámite pertinente a la Pensión por Incapacidad por ante el Instituto Venezolano, de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para lo cual se compromete complementariamente a coadyuvar a los trámites pertinentes a tal fin, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante F.R.S. y le efectúa las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Promotora Minera de Guayana P.M.G. S.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Promotora Minera de Guayana P.M.G. S.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. Se deja expresa constancia que este mismo acto se hizo entrega física de todos y cada uno de los escritos de promoción de pruebas presentadas por las partes y sus respectivos anexos conforme al acta de audiencia preliminar de fecha 14 de Enero de 2008, las cuales son recibidas por las partes a su entera y cabal satisfacción. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez

La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes

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