Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

199° y 150°

DEMANDANTES: E.R.S.M. y Y.D.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.608.631 y V-8.614.754, respectivamente; y de este domicilio.

ABOGADA

ASISTENTE: N.L.d.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.055.415, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.429.

MOTIVO:

Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento

EXPEDIENTE No.: 2008-7984

SENTENCIA: Definitiva

I

En fecha 04 de julio de 2008, se recibe mediante distribución demanda de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos E.R.S.M. y Y.D.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.608.631 y V-8.614.754, respectivamente; y de este domicilio; asistidos por la abogada N.L.d.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.055.415, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.429.

En su escrito las partes demandantes manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo en fecha 21 de diciembre de 2007, tal como se demuestra de Acta de Matrimonio que anexan al escrito marcada con la letra “A”; que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio en la urbanización Altos de San Esteban, Manzana N° 08, casa N° 16, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo; que en virtud de causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal quedó completamente rota existiendo la separación de hecho, circunstancia por la cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes adoptando las bases de dicha separación de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. 1) En virtud de la presente separación, se suspende legalmente la vida en común de los cónyuges. 2) Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República según sus propios intereses y conveniencias. 3) Durante la unión conyugal no procrearon hijos. 4) Durante la unión conyugal no adquirieron bienes por lo tanto no hay bienes que liquidar. Finalmente solicitan que el escrito sea admitido, y le expidan copia certificada del escrito y del decreto que se dicte sobre el mismo.

En fecha 18 de julio de 2008, comparecieron los demandantes y mediante auto el Tribunal admite dicha demanda, los declara solemnemente separados de cuerpos y acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada M.H.G., se avocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, comparecen los ciudadanos E.R.S.M. y Y.D.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.608.631 y V-8.614.754, respectivamente; asistidos por la abogada N.L.d.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.429, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

II

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos E.R.S.M. y Y.D.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.608.631 y V-8.614.754, respectivamente; en fecha 21 de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, asimismo, ha transcurrido el lapso legal desde el decreto de separación dictado por auto de fecha 18 de julio de 2008, hasta el 11 de agoto de 2009, fecha en que solicitaron la conversión en divorcio; razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos E.R.S.M. y Y.D.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.608.631 y V-8.614.754, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de diciembre de 2007, y así se decide.

Este tribunal, no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes de la no existencia de los mismos.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de agosto de 2009, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.

La Juez Temporal

Abogada M.H.G.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

Expediente No.

2008/ 7984

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