Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de Tachira, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre
PonenteJosé Agustin Pérez Villamizar
ProcedimientoSolicitud De Inspección Ocular

Comisión N° 916-2012.

En el día de hoy miércoles veinte de junio de de dos mil doce, siendo las once de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 19 kilómetros se constituyó a las doce del mediodía en el inmueble ubicado en el sector Alto del Niño, jurisdicción del Municipio Seboruco del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 916-2012 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de junio de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1793, a petición Fídolo R.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.092.955 y S.d.C.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.122.641, los cuales se encuentran presentes en este acto y asistidos por las abogadas: Nallybe de J.G.C. y M.P.g., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números: V-9.126.457 y V-11.107.460 e inscritas en el I.P.S.A. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se designó como experto topógrafo al ciudadano: J.G.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.157.402, quien impuesto de sus derechos y deberes aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. Acto seguido la parte solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de sus abogadas asistentes y concedido como fue expuso: Rogamos al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al folio uno y vuelto del escrito y el tribunal lo hace en los siguientes términos: Al PRIMERO: El tribunal hace constar que la propiedad del ciudadano S.d.C.G.P., está constituido por un lote de terreno en pendiente medida y alinderada así: NORTE: una longitud que va del V-9 al V-1 de noventa y siete metros (97 m), limita con ramal carretero vía Seboruco Alto del Niño, que separa terreno de Fídolo R.N.P.; del V-7 al V-8 de Ochenta y Seis metros con Ochenta y Ocho centímetros (86,88 m) limita con terreno propiedad de P.S.S.; SUR con una longitud que va del V-6 al V-5 de Doscientos Ochenta y nueve metros (289 m) limita con terrenos propiedad de J.A.N.M., posterior de G.M., hoy de Fídolo R.N.P.; ESTE, con longitud que va del V-1 al V-2 de Ciento Setenta y Tres metros con un centímetro (173,01 m), del V-2 al V-3 de Doscientos Treinta y siete metros con noventa y cinco centímetros (237,95 m), del V-3 al V-4 de Ciento Cuarenta y Cuatro metros con ochenta y tres centímetros (144,83 m), del V-4 al V-5 de Ciento Ochenta y cinco metros con Setenta y Un centímetros (185,71 m), limita con terrenos antes propiedad de la sucesión de R.P. hoy de J.P.; OESTE con una longitud que va del V-9 al V-8 de Cuarenta y Cinco metros con sesenta y nueve centímetros (45,69 m) limita con terreno propiedad de P.S.S., antes de G.M., del V-7 al V-6 de Ochocientos Treinta y Cuatro Metros con Ochenta y Siete centímetros (834,87 m) limita con terrenos propiedad de la Sucesión de G.M.. El tribunal hace constar que los Vértices indicados en el texto anterior se desprenden del Levantamiento topográfico del Fundo El Llanito practicado por el Ingeniero Jorge D Contreras D, del cual se presenta original para su vista y devolución y se anexa copia fotostática a los autos de la comisión; de la data suministrada se desprende que el terreno descrito tiene un área total de Once hectáreas con Siete mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados (11 Has 7782 m2). Para corroborar la exactitud de lo plasmado en el plano consignado, el experto tomó la data de los nueve vértices involucrados en la medición y aclara que en el documento de propiedad en los renglones 22 y 23 hace mención a una medida que va del V-7 al V11, siendo lo correcto del V-7 al V-6. Al SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que en el terreno propiedad del ciudadano S.d.C.G.P. se observan cultivos de los siguientes rubros: un lote de apio, tres lotes de maíz, un lote de cebollín, un lote preparado para ser sembrado, un lote de tomate, es todo. Al TERCERO: EL tribunal le concede el derecho de palabra a la parte solicitante y asistido de sus abogadas expusieron: Que el Tribunal deje constancia si dentro del terreno inspeccionado hay cultivos de terceras personas u otros poseedores: el Tribunal deja constancia que las áreas donde es posible sembrar dada la topografía del terreno se encuentran utilizadas para labores agrícolas en su totalidad y el resto cultivado de pastos naturales y rastrojos donde se ubican los tanques de almacenamiento de agua para el sistema de riego y bebedero con instalaciones de manguera desde el naciente; la propiedad está cercada con alambre de púas y estantillos de madera, de la única y exclusiva propiedad del ciudadano S.d.C.G.P.. Culminada la inspección del primer terreno el tribunal procedió a ordenar al experto tomar las coordenadas de los vértices que van desde el V-10 al V-22 a los fines de confrontarlos con los señalados en el plano consignado. Ahora se pronuncia el tribunal con respecto al segundo inmueble, el cual es propiedad del ciudadano: Fídolo R.N.P. y lo hace en los siguientes términos: Al PRIMERO: tiene los siguientes linderos y medidas: SUR, con una longitud que va del V-10 al V-22 de Noventa y Cinco metros con Cinco Centímetros ( 95,05 m), del V-22 al V-21 de Cincuenta y un metros con siete centímetros (51,07 m), del V-21 al V-20 de Ciento Cuarenta y Un metros con nueve centímetros (141,09 m) del V-20 al V-19 de Cuarenta y Nueve metros con sesenta y cinco centímetros (49,65 m), limita con ramal carretero vía Seboruco Alto del Niño; Norte, del V-11 al V-12 una longitud de Cuarenta y Cuatro metros con ochenta centímetros (44,80 m) del V-12 al V-13 de Sesenta y Siete metros con tres centímetros (67,03 m) limita con propiedad de P.S.S., del V-13 al V-14 de Cuarenta y seis metros con cuatro Centímetros (46,04 m) limita con terrenos propiedad de J.S.R., del V-14 al V-15 de setenta y cuatro metros con cuatro centímetros (74,04 m) limita con terrenos de J.M.M., del V-15 al V-16 de Veintisiete metros con tres centímetros (27,03 m) del V-16 al V-17 de Ciento cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (105,59 m) del V-17 al V-18 de Setenta y Nueve metros con cincuenta y un centímetros ( 79,51 m) limita con terrenos propiedad de J.M.M.; Este, con una longitud que va del V-18 al V-19 de Ciento veintisiete metros con siete centímetros (127,07 m) limita con callejón que separa terreno propiedad de F.C.; Oeste, con una longitud que va del V-10 al V-11 de Ciento Diez metros con cuarenta y tres centímetros (110,43 m), limita con callejón que divide terreno de P.S.S.. Al SEGUNDO: El tribunal deja constancia que la totalidad del terreno apto para cultivar se encuentra sembrado de Maíz recién sembrado, maíz a punto de cosechar, pimentón, cebollín, cebolla de cabeza y tomate. Al Tercero: El tribunal deja constancia que una vez sea presentado el levantamiento topográfico se confrontará con el agregado en la presente inspección; además los terrenos disponen de sistema de riego propio con sus respectivas mangueras y accesorios; dentro de la propiedad y adyacente al ramal carretero se observa una casa para habitación de paredes de bloque, pisos de cemento pulido y techo de zinc. El tribunal le concede al experto topógrafo un lapso de cinco días a los fines de consignar los planos e informes respectivos. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las cinco y treinta cinco de la tarde (05:35 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abog. J.A.P.V.

Los Solicitantes,

S.d.C.G.P.

Fídolo R.N.P.

Las Abogadas Asistentes de los Solicitantes,

Nallybe G.C.

M.P.G.

El Experto Topógrafo,

J.G.B.R.

El Secretario,

Abog. P.A.P.C.

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