Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDaniel Monsalve Torres
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

195° y 146º

Visto el escrito recibido por distribución en fecha 27 de octubre de 2005 y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado O.R.S.R., actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, procede este Juzgado Superior, procediendo en sede constitucional, a pronunciarse sobre si dicha solicitud de amparo cumple o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto observa:

I

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

En el escrito contentivo de la solicitud de amparo, cursante a los folios 1 al 8 del presente expediente, el accionante, en síntesis, expuso lo siguiente:

Que el lunes, 27 de junio de 2005, siendo la once de la mañana, se presentó a su “posesión legítima” (sic) que ejerce sobre un inmueble, consistente en un apartamento, ubicado en la Avenida Las Américas, Centro Comercial y Residencias Mayeya, Torre B, piso 4, N° B-4-2, de esta ciudad de Mérida, estado Mérida, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por comisión del Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, “Tribunal Especial de la causa N° 16.569”, con la finalidad de hacer entrega material del citado inmueble a la ciudadana D.M.S.D.S..

Que se opuso “ipso facto” (sic) a dicha entrega material porque tiene un decreto de amparo a la posesión dictado a su favor por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual, lo consignó a la entonces Jueza del Tribunal comisionado, abogada X.A.D.O., quien se abstuvo de practicar tal medida, según así consta del acta respectiva.

Que al día siguiente --28 de junio de 2005--, se dirigió al Tribunal comisionado y la prenombrada Jueza había sido suspendida, razón por la cual esperó hasta el 1° de agosto de 2005 --fecha en la que el mencionado Juzgado dio nuevamente despacho-- e, invocando el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, hizo formal oposición a la entrega material, fundamentándola en causa legal, “como lo es el decreto de amparo a la posesión” (sic).

Que el expediente fue remitido al Tribunal comitente --Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-- y recibido el 08 de agosto de 2005 y, vio como sorpresa, que mediante auto de fecha 09 de agosto de 2005, dicho Tribunal viola sus derechos y garantías constitucionales con una decisión “aberrada, nula, arbitraria, ilegal e inconstitucional” (sic), al declarar sin lugar su oposición y condenarlo en costas, por considerar que dicha oposición no la formuló en tiempo hábil y no estaba fundamentada en causa legal.

Que el cuaderno de entrega material fue remitido al Tribunal comisionado, sin permitírsele apelar de la referida decisión.

Que el primer día de despacho siguiente después del receso judicial mediante diligencia le manifestó al Tribunal comisionado que no se le había permitido apelar, razón por la cual éste remitió nuevamente la comisión al Tribunal comitente.

Que el “veintidós de agosto” (rectius: septiembre) --primer día de despacho siguiente al receso judicial-- apeló de la referida decisión en el expediente principal, por ante el Juzgado sindicado de agraviante, el cual hasta la presente fecha de la solicitud de amparo no se ha pronunciado sobre tal recurso.

Que los recaudos de comisión fueron recibidos el 26 de septiembre, y el 28 de ese mismo mes, apeló de la referida decisión en el cuaderno de la entrega material y el prenombrado Juzgado Accidental tampoco oyó tal recurso, sino que envió nuevamente al Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial.

Que, en fecha 18 de octubre del presente año, el referido Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil solicitó al Tribunal comisionado la devolución de la comisión, en virtud de que “había cometido un error y debía enviar la comisión para la entrega material a un Tribunal Ejecutor” (sic).

Alega el accionante que con la referida decisión y omisión, al no oírle su apelación, el referido “Tribunal Especial” (sic), le está violando derechos y garantías constitucionales, por las razones que se transcriben a continuación:

PRIMERO: Yo formulé la oposición a la entrega material el dia (sic) primero de agosto de dos mil cinco (01-08-05), siguiente día hábil y de despacho al de la entrega material tal y como consta en el folio treinta y tres (33) de la comisión N° 10.582-2005 del Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la consigno en copias simples.

SEGUNDO: Fundamenté la oposición en causa legal como lo es el INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESSION (sic) DECRETADO A MI FAVOR POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO (sic) DE LA CIRCUNSCRIPCCION (sic) JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, causa esta legal y además consta en los folios veintinueve (29), treinta (30) Y (sic) treinta y uno (31), la copia simple de la comisión de medida de amparo de la posesión, por lo que mal puede el Tribunal Especial decretar sin lugar una oposición, por cuanto la misma está fundamentada en causa legal como lo es la posesión legítima y amparada.

TERCERO: Declara el Tribunal Especial de que existe ocupación Judicial (sic) sobre el inmueble y si lo existe es solo el decreto, por cuanto la misma no se ha materializado nunca y si existiera ocupación Judicial (sic) efectiva estaría el inmueble bajo custodia de una depositaria judicial, lo cual no existe real y verdaderamente en el caso del inmueble por mi poseído legítimamente, además me comisiona (sic) un delito que no he cometido y para hacer mas (sic) aberrada, arbitraria, ilegal e inconstitucional la decisión, me condena en costas el Tribunal Especial.

CUARTO: NO (sic) me ha oído la Apelación (sic) ni en el expediente principal ni en el cuaderno de la entrega material, enviando nuevamente el cuaderno de la entrega material al Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, y el dia (sic) dieciocho de octubre ordenó a este Tribunal le enviara la comisión, para remitirlo (sic) a un Tribunal Ejecutor, Ciudadano (sic) Juez Constitucional, como puede observarse el Tribunal Especial me sigue violando derechos y garantías Constitucionales (sic)

(folio 3).

A renglón seguido, el solicitante del amparó expresó que el decreto de fecha 09 de agosto de 2005 dictado por el referido “Tribunal especial”, es violatorio de los derechos y garantías constitucionales siguientes:

1) Garantía de los Derechos Humanos, establecido en el artículo 19, (sic) la Constitución, por cuanto la decisión me viola derechos establecidos en la declaración (sic) Universal de Derechos Humanos en su artículo 8.

2) Igualdad ante la Ley, establecido en el artículo 21.1.

3) Nulidad de actos estatales violatorios de derechos, establecido en el artículo 25, por cuanto la decisión es inconstitucional, ya que me viola un derecho como lo es la posesión legítima que poseo (sic) del inmueble, la cual tiene medida de amparo a la posesión.

4) Derecho de acceso a la Justicia, por cuanto el Tribunal especial no me oyó la apelación.

5) Derecho al debido proceso establecido en el artículo (sic) 49.1, 49.2 y 49.4, por cuanto no me permitió el derecho a la defensa le (sic) Tribunal Especial, me declara culpable de un delito que no he cometido, violando mi derecho de presunción de inocencia y me condena en costas sin ser mi Juez Natural (sic).

6) El derecho a la vivienda, establecido en el artículo 82, por cuanto en el inmueble que poseo legítimamente tengo establecida mi vivienda, junto a mi familia, derecho este social establecido por el Estado

(folio 4).

A continuación, en la parte petitoria de la querella, el accionante concretó el objeto de su pretensión, exponiendo al efecto lo siguiente:

Por todo lo antes expuesto Ciudadano (sic) Juez Constitucional, es la Razón (sic) por la cual recurro a sus Nobles (sic) Oficios (sic), como Juez competente por la materia, el territorio y la Jurisdicción (sic) para que me AMPARE MIS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, VIOLADOS POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA “TRIBUNAL ESPECIAL EXPEDIENTE 16.569” MEDIANTE AUTO DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2005, Tribunal este a cargo de la abogada L.Y.P.P., el cual está ubicado en el tercer piso del edificio Hermes, donde funcionan los Tribunales civiles de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y en consecuencia solicito:

PRIMERO: Reestablezca mis derechos y garantías constitucionales violados por el Tribunal Especial de la causa N° 16.569.

Segundo: se (sic) le ordene a los Tribunales Ejecutores de medidas (sic) de los Municipios Libertador y S.M. (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SE ABSTENGAN DE PRACTICAR CUALQUIER COMISION (sic) EN MI (su) CONTRA ORDENADA POR EEL (sic) TRIBUNAL ESPECIAL DE LA CAUSA N° 16.569 DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION (sic) JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (sic) POR SER UN TRIBUNAL VIOLATORIO DE DERECHOS Y GARANTIAS (sic) CONSTITUCIONALES.

TERCERO: SE ME AMPARE CONSTITUCIONALMENTE EN MI POSESION (sic) LEGITIMA (sic) QUE EJERZO SOBRE EL INMUEBLE DISTINGUIDO CON EL N° B-4-2, SITUADO EN EL 4° PISO, TORRE “B” DEL CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAS MAYEYA, SEGÚN LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 2001 EXPEDIENTE N° 01-0570 BAJO LA PONENCIA DEL MAGISTRADO JOSÉ M. DELGADO OCANDO.

CUARTO: DECLARE LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONAAL (sic) LA DECISION (sic) DEL TRIBUNAL ESPECIAL DEL EXPEDIENTE 16.569 DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2005

(sic) (Las mayúsculas son del texto copiado).

Con el propósito de dar cumplimiento con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el accionante se identificó como persona agraviada y sindicó como presunto agraviante al Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que conoce del expediente N° 16.569, a cargo de la abogada L.Y.P.P., indicando los datos relativos a su residencia, lugar y domicilio y circunstancia de localización. Asimismo, bajo el intertítulo “4) SEÑALAMIENTO DEL DERECHO O LA GANTIA CONSTITUCIONALES VIOLADOS O AMENAZADOS DE VIOLACIÓN”, el accionante expresó:

Son varios los derechos y Garantías Constitucionales Violados (sic), los cuales ya los enuncié y que reitero nuevamente a continuación y los mismos están establecidos en la Constitución DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (sic):

1) Garantía de los derechos (sic) Humanos, establecido en el artículo 19.

2) Igualdad ante la Ley establecido en el artículo 21.1.

3) Nulidad de actos estatales violatorios de derechos, establecido en el artículo25 (sic).

4) Derecho de acceso a la Justicia (sic) establecido en el artículo 26.

5) Derecho al debido proceso, establecido en ele (sic) articulo (sic) 49.1; 49.2; 49.3: 49.4; y 49.8.

6) Derecho a la vivienda establecido en el artículo 82

(folio 6).

Por otra parte, el quejoso expresamente señaló que el acto que motiva el amparo es “el de la decisión, aberrada, arbitrara, ilegal e inconstitucional del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Tribunal Especial del Expediente N° 16.569 de fecha 9 de agosto de 2.005 (sic) y su omisión de oírme la apelación del auto” (folio 7).

Pretendiendo justificar el ejercicio de la presente acción de amparo, el accionante reiteró que es poseedor legítimo del inmueble anteriormente identificado, por lo que goza de una medida de amparo a la posesión decretada a su favor por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial, lo cual no “la quiere hacer valer” (sic) el referido “Tribunal Especial”. Que no tiene otro recurso contra la decisión de marras que no sea el de amparo constitucional, ya que la apelación interpuesta no la oyó el referido Juzgado.

El quejoso produjo como pruebas, copias fotostáticas simples, contentivas de las actuaciones de la comisión N° 10.582-2005 del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente, en el supuesto de ser requerida por esta Alzada, alguna actuación relacionada con el expediente N° 16.569 que cursa por ante el Tribunal accionado, solicitó sea requerida de oficio, por cuanto el referido Juzgado le niega todos sus pedimentos.

Finalmente, con fundamento en el artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó que la presente acción de amparo constitucional “sea Admitida (sic) y Declarada (sic) Con (sic) Lugar (sic) en la Definitiva (sic) con los Pronunciamientos (sic) de Ley (sic)” (sic).

II

DEFECTOS Y OMISIONES DE LA SOLICITUD DE AMPARO

Del escrito introductivo de la instancia se desprende que la pretensión allí propuesta es la de amparo constitucional, consagrada en el artículo 26 de la Carta Magna, en sus modalidades de amparo contra decisiones y omisiones judiciales, la primera expresamente prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la segunda, reconocida por la jurisprudencia del M.T. de la República.

En efecto, se evidencia del escrito continente de la solicitud de amparo, que la pretensión allí deducida se dirige contra una decisión judicial, concretamente, contra la sentencia interlocutoria dictada el 09 de agosto de 2005 por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que conoce del expediente N° 16.569, a cargo de la abogada L.Y.P.P., cuya copia simple obra agregada a los folios 09 al 11, mediante la cual dicho Tribunal declaró sin lugar la oposición formulada por el hoy accionante en amparo, condenándolo en costas. Igualmente, dicha pretensión de amparo se dirige contra una omisión que se imputa al referido Tribunal, consistente en que éste omitió pronunciamientos respecto de la admisibilidad de la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2005, en el expediente principal, y el 28 del mismo mes y año, en el despacho de comisión, por el abogado O.R.S.R., hoy quejoso.

Ahora bien, de la exhaustiva revisión efectuada a dicho escrito, cuyo resumen y pertinentes transcripciones se hizo ut supra, observa el juzgador que la solicitud de amparo en él contenida es oscura y no satisface plenamente el requisito formal exigido por el cardinal 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R..

En efecto, la descripción narrativa de los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo, efectuada por el accionante es deficiente y carece de claridad y precisión, pues, éste se limitó a señalar los derechos y garantías constitucionales supuestamente violados por la decisión cuestionada en amparo, es decir, el auto dictado por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° 16.569, en fecha 09 de agosto de 2005, y no determinó aquellas que supuestamente se lesionan por la conducta omisiva que se imputa al prenombrado Tribunal, al abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por el hoy quejoso contra dicha decisión.

Asimismo, observa el juzgador que el accionante omitió acompañar con su solicitud, copias simples y/o certificadas las actuaciones posteriores a la sentencia cuestionada que cursan en el expediente principal N° 16.569, así como también un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 09 de agosto de 2005, exclusive, fecha en que se dictó la sentencia apelada, --ahora cuestionada en amparo-- hasta el 27 de octubre de 2005, fecha en que se interpuso la presente acción de amparo. En virtud de que la carga de aportación de estas pruebas documentales corresponde al accionante en amparo, por ser éste quien debe comprobar la situación jurídica supuestamente infringida, este Tribunal, se abstiene de solicitar tales recaudos al Tribunal sindicado como agraviante, como lo pretende el quejoso y, en consecuencia, ordenará a éste ampliar la prueba producida al respecto, mediante la consignación de las referidas actuaciones.

En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 eiusdem, este Juzgado, actuando como Tribunal Constitucional, ordena la notificación del accionante, ciudadano O.R.S.R., para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos la misma, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a corregir los defectos y omisiones de que adolece su solicitud de amparo, antes mencionadas, y a ampliar las pruebas promovidas, mediante la consignación de copias fotostáticas simples o certificadas legibles de las actuaciones antes indicadas, advirtiéndosele que de no hacerlo, según lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica, se declarará inadmisible la acción propuesta. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que practique la notificación ordenada en la dirección del accionante, indicada por éste en el escrito contentivo de su solicitud de amparo.

El Juez Provisorio,

D.M. torres

El Secretario,

R.E.D.O.

En la misma se libró la boleta de notificación ordenada en el auto que antecede, y se entregó al Alguacil de éste Tribunal para su práctica.

El Secretario,

R.E.D.O.

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