Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, cinco (05) Diciembre de dos mil seis (2006)

195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BH14-L-2003-000006

PARTE ACTORA: J.R.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.A. TORO ABAD, DAMELIS COROMOTO S.V. y S.R.J.M., Abogados en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 65.711, 61.019 y 52.904, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FIGUERA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.H. y R.A.W., Abogados en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los 87.052 y 100.162, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos DAMELIS COROMOTO S.V., Abogados en ejercicio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano J.R.T., parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio siete (07) y ocho (08) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana R.A.W., Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.162, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TRANSPORTE FIGUERA, S.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra cursante al folio treinta y cinco (35) al treinta y seis (36) del Expediente. Dándose inicio a la Audiencia, Debatidos los puntos controvertidos las partes DAMELIS S.V., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad personal número 8.499.532, inscrita en el InPreAbogado bajo el número 61.019 y domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, tal como se evidencia de instrumento poder cursante al folio siete (07) y ocho (08) del expediente; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa, “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, R.W., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.162, carácter y facultades las cuales constan de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BH14-L-2003-000006, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos:

Ambas partes vista la mediación positiva efectuada por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de el demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada, como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo eventual en fecha 01 de ABRIL de 1.996, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios eventual fue el 22 de diciembre del año 2.002; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, de LA DEMANDADA, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; por lo tanto el demandante acepta que ya recibió de la empresa demandada, la cantidad de Bolívares 4.000.000,00, sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el demandante fue extrabajador eventual de la empresa Servicios Transfisa, C.A., que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a las accionadas, que en los pagos que recibía de Servicios Transfisa, C.A., por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió el monto total de Bolívares 4.000.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 29303834, de fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2.006, contra el BANCO DEL CARIBE, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 104 Y 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.000.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.600.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 250.000,00; VACACIONES VENCIDAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.000.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 300.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.200.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 320.000,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.600.000,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, PREAVISO Y TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 250.000,00; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL, VENCIDOS, FRACCIONADOS Y NO DISFRUTADAS, LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 1.000.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 700.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 253.767,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 3.000.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 400.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.000.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 1.000.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 250.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 100.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 100.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 250.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 80.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000.00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 150.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 45.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD LEGAL Y CONTRACTUAL DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 25.000,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 50.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 100.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150.000,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 250.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 14.233,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 50.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 50.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 35.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 18.000.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra la empresa, “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961; y desisto de toda acción y procedimiento contra la empresa “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; y desisto de toda acción y procedimiento contra cualquier persona natural o jurídica que pueda ser considerada sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 29303834, de fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2.006, contra el BANCO DEL CARIBE, Agencia Anaco; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce LA DEMANDADA y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA, paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 29303834, de fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2.006, contra el BANCO DEL CARIBE, Agencia Anaco. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada TRANSPORTE FIGUERA, S.A., y desisto de la acción y del procedimiento, laboral, penal, o de cualquier otra naturaleza no importando materia o cuantía, contra la empresa “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; así como desisto de toda acción o procedimiento contra cualquier otra personal natural o jurídica que pueda ser considerada como sujeto pasivo de la extinguida relación de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.

TERCERO

EL DEMANDANTE que se le impartió sobre todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y que su patrono, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió por estos conceptos la cantidad de Bolívares 4.000.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; que nunca prestó servicios para Transporte Figuera, S.A., sino que fue empleado de la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados para la demandada no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero. EL DEMANDANTE acepta y reconoce que del monto total aquí recibido, pagará la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), a los abogados, DAMELIS COROMOTO SALAZAR, C.A. TORO Y S.J.M., por concepto de pago total y definitivo de honorarios profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este expediente. EL DEMANDANTE declara que se negó y se niega en este acto a practicarse todo examen médico físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA.

CUARTO

EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de estas extinguidas relaciones laborales. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTO

LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTO

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y el desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE y se nos expidan DOS COPIAS CERTIFICADAS de la presente transacción conjuntamente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN PEDIMOS SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDOS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma y a quién los hubiesen presentado. Ambas partes solicitamos que el cheque aquí referidos quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de EL Demandante y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA, y el juicio continuara su curso normal. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, se entregan las pruebas promovidas por las partes. Y el Tribunal deja constancia que ante su vista se entregó el Cheque identificado por parte de la Demandada, a la ciudadana Apoderada Judicial del accionante por estar ésta facultada para recibir cantidades de dinero.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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