Decisión nº PJ0232011000929 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaximiliana Gil
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 06 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002127

ASUNTO : FJ13-X-2011-000002

AUTO FIJANDO ACTO DE NOMBRAMIENTO DE RETASADORES

Vista la diligencia presentada por el ciudadano R.T.P., quien debidamente asistido por la profesional del derecho MYLENEN MARTINEZ, manifestó acogerse al juicio de Retasa, es por que este Tribunal una vez verificado tal manifestación se encuentra dentro del lapso legal y siendo procedente, se acuerda iniciar la FASE DE RETASA en el presente p.d.I.d.H.P., a tales efectos este Tribunal convoca a las partes para que concurran para el día 20 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo el acto de nombramiento de jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el articulo 25 de la Ley de Abogados.

En consecuencia, las partes deberán presentar en este mismo acto la constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo. Siendo pertinente precisar que la inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlos o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley de Abogados. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. M.G.M.

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO

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