Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el abogado en ejercicio L.J.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.262 y titular de la cédula de identidad número 8.036.315 actuando en nombre y representación de los ciudadanos A.R.U.A. y R.Y.U.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 280.509 y 12.456.563, en su orden, domiciliados en la población de Timotes Municipio M.d.E.M. y civilmente hábiles, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante L.T.V.D.U., quien falleciera en fecha 16 de noviembre de 2.002. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos R.Y.U.V. y A.R.U.A.. 2º) Original del Poder autenticado por ante el Registro Subalterno con funciones notariales de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S.d.E.M., en fecha 10 de junio de 2.004. 3º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana L.T.V.D.U., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Timotes del Estado Mérida. 4º) Copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos A.R.U.A. y L.T.V.M., expedida por expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Timotes del Estado Mérida. 5º) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana R.Y. expedida por expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Timotes del Estado Mérida.

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y s.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 15 y 16 de noviembre de 2.004, donde declararon los ciudadanos J.R.D.F. y N.J.P.M., plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana L.T.V.D.U., que si les consta que la señora LEONOR, era esposa del señor A.R.U. y madre de R.Y.; que si saben y les consta que la ciudadana LEONOR, falleció el 16-11-2002 y sus únicos herederos son los ciudadanos R.U. y R.U.. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano A.R.U.A., en su condición de esposo y a sus legítima hija R.Y.U.V., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta L.T.V.D.U., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/gu.-

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