Decisión nº PJ0082013000011 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Quince (15) de Enero de Dos Mil Trece (2013).

202° y 153°

ASUNTO: VP21-R-2012-000232.

PARTE ACTORA: W.R.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V.- 18.370.200, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo Santa Rita del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: M.B.C.P., M.J.H.M., N.L.P.S. y F.C.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.462, 67.736, 132.883 y en tramite, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 10, Tomo 107-A; domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: J.J.C.P., C.J.C.B., M.L.S., L.M.A., C.V.R., L.B.R. y L.Á.O.V., Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.791, 81.809, 72.728, 105.481, 56.835, 82.691, 45.609 y 120.257, respectivamente.

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: W.R.V.A.; y PARTE DEMANDADA: PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON

FUERZA DE DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 08 de agosto de 2011 por el ciudadano W.R.V.A. en contra de la Empresa PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; la cual fue admitida en fecha 09 de agosto de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cumplidas las formalidades procedimentales de instancia conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 12 de noviembre de 2012 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia definitiva en la presente causa declarando: PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano W.R.V.A. contra la sociedad mercantil PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A.

En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte actora y la Empresa demandada ejercieron Recurso ordinario de Apelación en fechas 13 de noviembre de 2012 y 19 de noviembre de 2012, respectivamente, siendo remitido el presente asunto el día 22 de noviembre de 2012, y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 26 de noviembre de 2012.

Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano W.R.V.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano W.R.V.A., y de la Empresa demandada recurrente PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A., en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de Apelación fijada para el día de hoy Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), es por lo que se declarará desistido el recurso de apelación intentado por ambas partes en contra del fallo dictado en fecha 12 de noviembre de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadano W.R.V.A., en contra del fallo dictado en fecha 12 de noviembre de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A., en contra del fallo dictado en fecha 12 de noviembre de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

TERCERO

QUEDA FIRME el fallo apelado.

CUARTO

SE EXONERA EN COSTAS a la parte demandante recurrente ciudadano W.R.V.A., por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos mensuales conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

SE CONDENA EN COSTAS a la Empresa demandada recurrente PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 11:30 de la mañana Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

A.. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

Siendo las 11:30 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

A.. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

JCD/MC.-

ASUNTO: VP21-R-2012-000232.-

Resolución número: PJ0082013000011.-

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