Decisión nº PJ0012007000306 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-001275

PARTE ACTORA: L.R.V.S.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.E.

PARTE DEMANDADA: L.R.V.S.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: D.P.L., M.B.C. y D.P.M.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 11 DE OCTUBRE DE 2007, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar lA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano L.R.V.S., titular de la Cédula de Identidad Nro.14.024.272, debidamente asistido por el Abogado A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.755, y por la parte demandada CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. mediante su apoderado judicial Abogado D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo los número 49.010, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Ambas partes hemos convenido en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: en fecha 12 de diciembre de 2.006, concluyó la relación de trabajo que existió entre las partes. En fecha 15 de diciembre de 2.006, L.R.V.S. presentó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante el tribunal competente del trabajo, alegando que fue despedido injustificadamente. Por su parte, en fecha 19 de diciembre de 2.006, CARTON DE VENEZUELA, S.A. participó el despido justificado de L.R.V.S., por cuanto el ciudadano antes mencionado faltó injustificadamente a su trabajo tres (3) veces en el período de un (1) mes. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes dejan expresa constancia que la relación de trabajo concluyó en fecha 12 de diciembre de 2.006. SEGUNDO: Por su parte, CARTON DE VENEZUELA, S.A. rechaza la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta en su contra por L.R.V.S., por considerar que el despido fue justificado, toda vez que el reclamante faltó injustificadamente a su trabajo tres (3) veces en el período de un (1) mes. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, L.R.V.S., solicitó de la empresa el pago de lo que considera le corresponde por concepto de de prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso, salarios pendientes, horas extras, bono nocturno, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones y demás derechos laborales, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte CARTON DE VENEZUELA, S.A., rechaza los planteamientos de la parte reclamante, por considerar que no le corresponde la totalidad de las cantidades reclamadas por los conceptos indicados. No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Las partes han acordado en fijar como monto transaccional, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), que le entrega en este acto CARTON DE VENEZUELA, S.A. a L.R.V.S., quien la recibe a su entera satisfacción en cheques números 20043751 y 20043752 de fecha 11 de octubre de 2.007, emitidos contra el Banco de Venezuela a favor de L.R.V.S.., por los siguientes conceptos: Utilidades: Bs. 5.498.104,15; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 318.420,85; Bono Vacacional fraccionado: Bs. 754.177,30; Prestación de Antigüedad Art. 108: Bs. 10.551.153,15; Parágrafo Primero Art. 108: Bs. 1.192.952,50; Pago días adicionales Art. 108: Bs. 484.962,25; Diferencia Bono Vacacional Fraccionado en Art. 108: Bs. 167.594,95; Intereses sobre Prestaciones Antigüedad. Bs. 28.878,00; Salario Jornada 37,5 Horas: Bs. 27.000,00; Bono Nocturno (37,5 Horas): Bs. 6.350,40; Tiempo de viaje (37,5 Horas): Bs. 3.866,40; Bonificación Transaccional: Bs. 1.162.581,45. Total Asignaciones: Bs. 20.196.041,40. Menos las siguientes deducciones: Deducción Anticipo Utilidades: Bs. 5.341.676,20; Préstamo Sobre Prestación de Antigüedad Art. 108: Bs. 10.353.583,05; INCE: Bs. 782,15. Total Deducciones: Bs. 15.696.041,40. Total Neto a recibir: Bs. 4.500.000,00. En virtud del pago indicado en este instrumento, nada le adeuda la Empresa CARTON DE VENEZUELA, S.A. al accionante, por los conceptos indicados tanto en el libelo y su reforma como en la presente acta, por lo que L.R.V.S. nada tiene que reclamar a CARTON DE VENEZUELA, S.A., sus empresas relacionadas y/o filiales por ninguno de los conceptos referidos, es decir por concepto de prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso, salarios pendientes, horas extras, bono nocturno, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones ni por ningún otro concepto, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción L.R.V.S., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente el accionante conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CARTON DE VENEZUELA, S.A. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo

EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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