Decisión nº SME2-0037 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, treinta de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000310

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: R.E.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.447.306, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.E.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.989.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO INVERSIONES NACIONALES, C.A CINCA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.D. BALZA Y J.G.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.676 y 25.728, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la prolongación de la Audiencia Preliminar previo pregón de Ley dado por el alguacil en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora: R.E.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.447.306, de este domicilio y su apoderado judicial R.E.A.R., también compareció a esta Audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil “CONSORCIO INVERSIONES NACIONALES, C.A CINCA” a través de su apoderado judicial J.G.Z., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.36, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los conceptos reclamados por lo tanto la parte demandada ofrece pagar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000.000,00) que la parte patronal ofrece pagar a los fines de dar por terminada la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, Primero: la demandada Sociedad Mercantil “CONSORCIO INVERSIONES NACIONALES, C.A CINCA pagara al demandante R.E.Z.R. la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000.000,00) mediante cheque emitido a favor del trabajador signado con el números 00001247 contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, con esta misma fecha. Segundo: La parte patronal se compromete a inscribir al trabajador por ante el Seguro Social a los fines de hacer y cubrir las cotizaciones durante un lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha a través de la Sociedad Mercantil “Proyectando, Inspeccionando y Construyendo” C.A, vencido dicho lapso las cotizaciones las hará directamente el trabajador.

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en el expediente el efectivo del cheque.

La Juez,

Abg. Y.C.R. de Ramírez

Parte actora

Abg. apoderado de la parte actora

ApoderadO de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. Egli Mairè Dugarte Durán

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