Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 24 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-000435

SOLICITANTES: R.A.R.M. y R.D.V.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.957.314 y V-17.002.381, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL N.S.D.G.D.E.P..

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: R.A.R.M. y R.D.V.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.957.314 y V-17.002.381, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G.d.e.P., los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) y el nonato (por nacer), de siete (07), cinco (05), tres (03), un (01) años de edad respectivamente y el nonato de siete meses de gestación, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano R.A.R.M. compartirá con sus hijos los fines de semana que pueda, es decir, tomando en cuenta que por su trabajo está domiciliado en la ciudad de Caracas y podrá trasladarse a esta ciudad de Guanare solamente cuando le den permiso, será entonces cuando busque a sus hijos el fin de semana o fines de semana que permanezca en esta ciudad de Guanare y quedarse con ellos esos días. Si el permiso abarca días de semana y aun los niños están en clases, las partes acordarán los días y horas para que el ciudadano R.A.R.M. pueda compartir con ellos teniendo siempre en cuenta que el horario no afecte las actividades escolares de los niños. SEGUNDO: En los días feriados, Carnaval, Semana Santa, Navidad, Año Nuevo y Vacaciones Escolares, las partes acordarán como establecerán los días, fechas y horas para compartir con sus hijos. El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Asimismo, se deja constancia que este acuerdo cubrirá al nonato (por nacer) que espera la ciudadana R.D.V.A.S., quedando establecido que después de nacido y presentado, la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes consignará por ante este Tribunal una copia de la Partida de Nacimiento. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY A.B.B..

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/Juleidith.

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