Decisión nº 129-18-7-14 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 18 de julio del año 2014

204º y 155º

AUDIENCIA O DEBATE ORAL

EXPEDIENTE Nº: 5386.-

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C.

PARTE QUERELLANTE: R.A.V.C., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1.428.088; E.J.V.D.P., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3.092.663; L.M.P.P., en representación de sus hermanos P.P.d.P., J.J., N.m., A.V. y C.L.P.P.; venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. 7.574.098, 704.599, 7.574.098, 9.803.240 y 9.803.239; respectivamente; A.J.P.P., en su nombre y representación de los ciudadanos B.A.P.P., C.E.P.d.A., I.C.P.d.I., M.V.P.P., M.J.P. de Dìaz, N.J.P.P.; venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 3.682.148, 5.752.307, 5.752.078, 4.786.819, 7.571.350 y 4.788.563, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES: YRAIMA SEGUNDA ROJAS TOVAS y YASMELY CEDEÑO TREMONT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.387 y 47.773, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: Abg. E.B.G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y D.M.C. Juez Accidental de dicho Tribunal.

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de julio del año dos mi catorce (2014), en horas de despacho y siendo las 9:30 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA, en el a.c. incoado por los ciudadanos R.A.V.C., E.J.V.D.P., L.M.P.P., en representación de sus hermanos P.P.D.P., J.J., N.M., A.V. Y C.L.P.P.; A.J.P.P., en su nombre y representación de los ciudadanos B.A.P.P., C.E.P.D.A., I.C.P.D.I., M.V.P.P., M.J.P. DE DÌAZ, N.J.P.P., asistidos por las abogadas YRAIMA SEGUNDA ROJAS TOVAS y YASMELY CEDEÑO TREMONT; contra actuaciones de los abogados D.M.C. y E.B.G.; Juez Accidental y Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, respectivamente, se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareciendo los abogados SIKIU URDANETA PIRELA y J.M.G., cédulas de identidad N°. 17.461.281 y 17.310.459, Fiscales del Ministerio Público y el abogado J.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 7.258, en su condición de tercero interesado en la presente acción, dejando constancia de la incomparecencia de la parte accionante.

Se declara abierta la presente audiencia, se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien solicitó en vista de la falta de comparecencia de la parte accionante el desistimiento de la acción y la terminación del mismo; seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado J.A.G., quien solicitó la terminación del asunto consignando escrito de señalamientos constante de seis (6) folios útiles, los cuales se acuerdan agregar a los autos, y además vistos todos los trámites procesales que se han acarreado en esta causa, haciendo mover a todo el aparato jurisdiccional, solicita se sancione a la parte actora.

En este estado, el Tribunal, vistas las exposiciones anteriores, dada la incomparecencia de los accionantes en amparo, observa que de la revisión efectuada a las actas procesales no se evidencia que se encuentre involucrado el orden público, por no haber infracción de derechos constitucionales que afecten a la colectividad o al interés general, pues los derechos denunciados como vulnerados solo afectan a los accionantes, así como tampoco se evidencia vulneración de principios que inspiran el ordenamiento jurídico, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y así se decide.

Por otra parte, y de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos; pago que deberá acreditar la parte sancionada mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Esta sanción se impone en virtud de haber causado el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial con la presentación de esta acción que posteriormente fue abandonada, lo cual obliga desviar la atención de otros asuntos sometidos al conocimiento del órgano jurisdiccional. Y así se declara.

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando en sede Constitucional, declara TERMINADO el presente procedimiento de a.c. intentado por los ciudadanos R.A.V.C., E.J.V.D.P., L.M.P.P., en representación de sus hermanos P.P.D.P., J.J., N.M., A.V. Y C.L.P.P.; A.J.P.P., en su nombre y representación de los ciudadanos B.A.P.P., C.E.P.D.A., I.C.P.D.I., M.V.P.P., M.J.P. DE DÌAZ, N.J.P.P., asistidos por las abogadas YRAIMA SEGUNDA ROJAS TOVAS y YASMELY CEDEÑO TREMONT, contra actuaciones de los abogados D.M.C. y E.B.G.; Juez Accidental y Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, respectivamente, así se decide.-

Se impone multa a la parte accionante, en la forma indicada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la ciudad de S.A.d.C.. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza.

(Fdo)

ABG. A.H.Z..

(Fdo) (Fdo)

ABG. SIKIU URDANETA PIRELA ABG. J.M.G.

(Representación Fiscal.)

(Fdo)

ABG. J.A.G.

(Tercero Interesado)

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo)

ABG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

NOTA: la anterior decisión se dicto y publico en su fecha 18-07-14, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.), se agregaron los recaudos consignados y se dejó copia certificada en el archivo. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo)

ABG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia Nº 129-18-7-14.-

AHZ/YTB.-

Exp. Nº 5386.

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