Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado L.C., 14 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000270

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 16 de Junio de 2014, en v.d.A. presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, contra la ciudadana Imputada: EGLYS A.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.705; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de las Victima: Z.I.A.S., titular de la cedula de identidad Nº V-15.262.429 y M.F.G.O., titular de la cedula de identidad Nº V-19.846.484, ya que en fecha 07/02/2013, siendo aproximadamente las 04 horas de la tarde, la ciudadana Z.I.A.S., expone; que se encontraba vendiendo arepa en la zona de la estación de servicio Sabaneta, y la ciudadana Eglismar, a quien le dicen la negra y vende café en la zona donde ella trabaja, tenia intenciones de lesionar a su hermana, porque ella quería todo el puesto, para ella sola y así poder vender café, en eso se le fue encima a la ciudadana Z.I.A.S., dándole golpes, cachetadas y rasguño, en su cara, como pudo se defendió y trato de quitársela de encima.

En fecha 31 de Marzo de 2014, la representación fiscal presentó formal Acusación contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de las Victimas: Z.I.A.S. y M.F.G.O., señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:

PRIMERO

Acta de Denuncia de fecha 07 de Febrero de 2013, interpuesta por la ciudadana A.S.Z.I., titular de la cédula de identidad V-15.262.429, en la cual hace constar lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho con el objeto de interponer denuncia en contra de la ciudadana antes mencionada, vengo a denunciar a una señora que al parecer se llama Eglimar, a quien le dice la negra y que vende café en la zona donde yo trabajo, ya que hoy en horas de la tarde ella fue hasta donde yo me encontraba vendiendo arepas en la zona de la estación Sabenta, y me dice que le iba a caer a golpes a mi hermana porque ella quería el puesto para ella sola y poder vender café, en eso se me viene encima dadome golpes, cachetadas y me rasguño la cara, yo como pude me defendía y trataba de quitármela de encima, pero ella es mas grande que yo y me golpeaba, es todo ”(...). Con el citado elemento de la denuncia se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Acta Investigación Penal, de fecha 07 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien se traslada hasta el lugar donde ocurrieron los hechos específicamente: HACIA LA POBLACION LA CARRETERA CENTRO OCCIDENTAL, frente a la ESTACION DE SERVICIO SABENTA, a fin de realizar las Investigaciones e Inspección Técnica Policial, igualmente deja constancia del traslado hasta el Barrio Terminal, Calle T.C. de esta Ciudad, con el fin de ubicar a la ciudadana Eglismar, quien figura como investigada. Con el citado elemento se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

TERCERO

ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 129, de fecha 07 de Febrero de 2013, suscrita y practicada por el funcionario AGENTE F.S. y AGENTE D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron al sitio hacia LA CARRETERA, CARORA-BARQUISIMETO, SECTOR SABANETA, ADYACENTE A LA SEDE DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, PARROQUIA T.S., MUNICIPIO TORRES, CARORA, ESTADO LARA. El sitio a Inspeccionar resulta ser un suceso abierto, constituido por una vía publica, ubicada en la carretera antes mencionada, la misma presenta una calzada de asfalto en el buen contado de conservación para la circulación vehicular, el mismo presenta reductores de velocidad del tipo cóncavo, así como también rayado centra para relimitacion de ambos canales. Con este elemento anterior los funcionarios dejaron constancia de haber realizado la inspección en la dirección CARRETERA, CARORA-BARQUISIMETO, SECTOR SABANETA, ADYACENTE A LA SEDE DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, PARROQUIA T.S., MUNICIPIO TORRES, CARORA, ESTADO LARA.

CUARTO

INFORME MEDICO FORENSE (EXAMEN FISICO EXTERNO)DE FECHA 08-01-2013, practicado a la ciudadana Z.I.S. C.I.15.262.429, en la que deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos, el cual rindo bajo juramento e informo que presenta: Múltiples rasguños en la cara, traumatismo en el tórax posterior y ambos hombros, refiere haber sido lesionada el día 07/02/2013. Reviste carácter leve. Tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica se puede calcular de ocho a diez días, salvo complicaciones trastornos de función, no cicatrices: no. El estado general del agraviado para el momento del examen se debe considerar como bueno.

QUINTO

Acta de Entrevista, de fecha 07 de Febrero de 2013, suscrita por la ciudadana de nombre M.F.G.O. C.I.19.846.484, en la cual señala: “Bueno resulta que el día de hoy 07-02-2013 aproximadamente a las 04:30, hora de la tarde, me encontraba en la estación de servicio de Sabaneta, trabajando ¡ como vendedora de café, la ciudadana de nombre Eglismar, comenzó a tirarnos puntas a mi y mi compañera de trabajo de nombre Z.A.S., luego Eglismar, se fue y regreso de nuevo y la agarro conmigo, se me vino encima dándome golpes , rasguñándome la cara hasta que me mordió el brazo derecho, unos señores que trabajan en una cauchera me la quitaron de encima. Con el citado elemento de entrevista, se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

El día 16 de Junio de 2014, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa y SOLICITO SE MANTENGAN LA MEDIDA ACORDADA de la imputada ciudadana EGLYS A.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.705

Las Víctimas: A pesar de que hizo Acto de presencia, sin embargo fueron debidamente Representadas por el Ministerio Público como rige la N.A.P..

En cuanto al imputado, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio, prevista en los Artículos 357 y 358 del COPP. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica, imponiéndoles de las formulas alternativas aplicable en su caso. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado si desean declarar, a lo que los mismo responden libre de presión, apremio y coacción: L.A.A.G., titular de la Cedula de Identidad V- 22.261.745, “No deseo declarar.”

Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:

RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, la acusación presentada por la Parte Fiscal y solicito se me tome en consideración las pruebas promovidas en la fiscalía las cuales no fueron tomadas en cuenta en la acusación, SOLCIITO COPIAS DEL ASUNTO, ES TODO

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:

Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de LESIONES PERSONALES, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal, ya que en fecha 07/02/2013, siendo aproximadamente las 04 horas de la tarde, la ciudadana Z.I.A.S., expone; que se encontraba vendiendo arepa en la zona de la estación de servicio Sabaneta, y la ciudadana Eglismar, a quien le dicen la negra y vende café en la zona donde ella trabaja, tenia intenciones de lesionar a su hermana, porque ella quería todo el puesto, para ella sola y así poder vender café, en eso se le fue encima a la ciudadana Z.I.A.S., dándole golpes, cachetadas y rasguño, en su cara, como pudo se defendió y trato de quitársela de encima. En posteriores diligencias realizadas respecto de este caso se practico INFORME MEDICO FORENSE (EXAMEN FISICO EXTERNO)DE FECHA 08-01-2013, practicado a la ciudadana Z.I.S. C.I.15.262.429, en la que deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos, el cual rindo bajo juramento e informo que presenta: Múltiples rasguños en la cara, traumatismo en el tórax posterior y ambos hombros, refiere haber sido lesionada el día 07/02/2013. Reviste carácter leve. Tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica se puede calcular de ocho a diez días, salvo complicaciones trastornos de función, no cicatrices: no. El estado general del agraviado para el momento del examen se debe considerar como bueno.

Tales hechos, a juicio de quien decide, implican una actitud violenta que atentó contra la anatomía de la Victima: z.I.A.S. y M.F.G.O.. De allí que este Juzgador considere que tales hechos se corresponden con el tipo penal de LESIONES PERSONALES, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal.

Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran la denuncia de las Victimas: Z.I.A.S. y M.F.G.O., por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de LESIONES PERSONALES, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

De conformidad con los artículos 228, 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN:

DE LOS EXPERTOS

PRIMERO

Se promueve el Testimonio del Dr. adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, por ser quien practico el INFORME MEDICO FORENSE (EXAMEN FISICO EXTERNO), practicado a la ciudadana Z.I.S. C.I.15.262.429, en la que deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad con el articulo 322 ordinal segundo ejusdem.

FUNCIONARIOS APREHENSORES Y OTROS ACTUANTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los testimonios a los FUNCIONARIOS que se mencionan a continuación, para que a través de este expliquen sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios AGENTE F.S. y AGENTE D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses por ser quienes practicaron las primeras investigaciones del caso, suscribieron el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 17/05/2013, deberá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do. Ejusdem sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público

SEGUNDO

Testimonio los funcionarios por los funcionarios AGENTE F.S. y AGENTE D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, por ser quienes practicaron la inspección ocular, y deberá ser exhibido al momento de sus declaraciones en el juicio, a los fines de que lo reconozcan e informen sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do. Ejusdem sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público.

De conformidad con los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN:

DE LOS TESTIGOS

PRIMERO

Testimonio de la víctima ZUELIMA I.A.S., titular de la cédula de identidad V, de 17 años, con fines de que deponga sobre, Acta de Denuncia, Rendida ante la Estación Policial Carora, en fecha 29-09-2012 y Acta de Entrevista, de fecha 18 de octubre de 2012, rendida ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora del Estado Lara.

SEGUNDO

Testimonio de la ciudadana M.F.G.O., por cuanto es testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa, y depondrá en un eventual juicio oral y publico en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos y la participación del imputado en ellos.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la ciudadana EGLYS A.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-12.943, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal. Una vez admitida la acusación se le cedió en la correspondiente audiencia la palabra al acusado imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expuso: “Me voy para Juicio”. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó: “solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS QUE PESAN CONTRA LA CIUDADANA. TERCERO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADA POR LA DEFENSA. CUARTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Catorce (14) días del mes de junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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