Decisión nº 289 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarmen Aurora Vilchez Carrero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. Nº 23260

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.R.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.829.545, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y L.I.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.887.057, de igual domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio W.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.090, refiriendo que en fecha 20 de Enero del año 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 10, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres I.S.R.C. y A.S.R.C., de tres (03) años y un (01) año de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, y admitiéndola cuanto ha lugar en derecho en fecha 20 de Diciembre de 2012.

En fecha 08 de Enero de 2013, este tribunal por considerarlo necesario insta a las partes intervinientes en este proceso a aclarar con exactitud lo referente a la Obligación de Manutención.

Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2013, la ciudadana L.I.C.A., identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio M.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.878, aclaro todo lo relacionado a la Obligación de Manutención.

Vista la diligencia anterior, este tribunal mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2013, ordena librar boleta de notificación al ciudadano J.R.R.E., a los fines de que se sirva a emitir su opinión a lo que a bien tuviera en relación a diligencia suscrita por la ciudadana L.I.C.A..

En fecha 11 de Marzo de 2013, se dio por notificado el ciudadano J.R.R.E. y en fecha 14 de Marzo de 2013, se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2013, el ciudadano J.R.R.E., identificado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.919, manifestó estar conforme en cuanto a la distribución de la pensión de Manutención.

Por sentencia de fecha 04 de Abril de 2013 dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y Oficiar a Proufam.

Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2013, los ciudadanos J.R.R.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.829.545 y L.I.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.887.057, asistidos por el Abogado en ejercicio M.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.878, indicaron todo lo referente a los bienes de la Comunidad Conyugal, asimismo consignaron recaudos.

Vista la diligencia anterior, este tribunal mediante resolución de fecha 15 de Enero de 2014, indicó todo lo relacionado a los bienes de la Comunidad Conyugal establecido por los ciudadanos J.R.R.E. y L.I.C.A..

Mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2014, la ciudadana L.I.C.A., identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio M.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.878, solicitó copias cerificadas, asimismo le sean devueltos los originales consignados.

Vista la diligencia anterior, este tribunal mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2014, proveyó conforme lo solicitado por la ciudadana L.I.C.A., identificada en actas.

En fecha 19 de Febrero de 2014, se Notificó a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y en fecha 24 de Marzo se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 15 de Abril de 2014, los ciudadanos J.R.R.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.829.545 y L.I.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.887.057, asistidos por los Abogados en ejercicio M.M.H. y R.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 89.878 y 37.914, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos, J.R.R.E. y L.I.C.A., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de las niñas I.S.R.C. y A.S.R.C., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el Padre es libre de visitar a sus hijas en cualquier momento del día siempre y cuando no se interrumpa sus labores escolares y de descanso. Los progenitores de mutuo acuerdo han establecido que en caso de que la Madre no las pueda ir a buscar al colegio, a algún sitio recreacional o familiar, el Padre lo hará y las llevara hasta el domicilio de la Madre, a su vivienda o a la vivienda de alguno de los padres de los progenitores, esto lo podrá hacer el Padre todos los días. Los sábados y los domingos, las menores estarán junto a su Madre o Padre. El Padre podrá sacar a las menores y regresarlas al domicilio de la Madre a una hora prudente, especialmente los días domingos ya que el día siguiente es hábil escolar. En cuanto a las navidades, semana santa, carnaval, y vacaciones escolares serán compartidas de mutuo acuerdo siempre y cuando las niñas están dispuestas a hacerlo. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con su madre. El día de sus cumpleaños lo pasaran con ambos progenitores, en tal sentido de mutuo acuerdo el padre o la madre podrán llevárselos a otro sitio.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor hará entrega en efectivo a la progenitora L.I.C.A. la cantidad de MIL BOLIVARES Bs. 1.000 mensuales los primeros diez (10) días de cada mes siempre y cuando esté trabajando; asimismo este se encargara de la manutención de las menores si la madre no tiene trabajo. Esta cantidad será revisada, si es necesario cada doce (12) meses y se les aplicara en su beneficio. En cualquier momento y en beneficio de las niñas el padre podrá aumentar la cantidad establecida en este escrito de forma voluntaria, obligándose una vez aumentado el monto a continuar depositando el monto incrementado, igualmente el padre podrá depositar cualquier cantidad extra que considere conveniente para el beneficio de sus hijas. Dichas cantidades no serán tomadas como adelanto de las mensualidades que debe como obligación de manutención, ni tampoco las cantidades extras depositadas para cubrir sus requerimientos en los periodos de vacaciones escolares, navideñas y año nuevo. El pago de la obligación comprende alimentación, vestido, y recreación. El pago de colegio, útiles escolares, los gastos de vacaciones escolares y la compra de regalos navideños serán cubierto por ambos padres de por mitad, es decir, cincuenta (50%) por ciento cada uno. En relación a los gastos de salud ambos progenitores tienen contratado un seguro de hospitalización y cirugía, para cubrir ese tipo de eventualidades en caso de de presentarse. De ocurrir un siniestro donde se vean involucradas las niñas, y las pólizas contratadas por la Madre y el Padre de las niñas no fuere suficiente para solventar dicha emergencia, ambos cubrirán la diferencia. En todo caso los gastos médicos extraordinarios (exámenes no cubiertos, consultas, etc.) y de medicinas que no los cubra las pólizas mencionadas, serán cubiertas por mitad y mitad por ambos padres.

En cuanto a la comunidad de gananciales ambas partes aclararon lo siguiente:

PRIMERO

Los bienes que particularmente adquieran cada uno de nosotros, no entrarán dentro de la comunidad conyugal y pertenecerán a cada quien en forma individual.

SEGUNDO

Durante la unión matrimonial adquirimos una (1) vivienda identificada con el N° D-36, ubicada en la Terraza ¨D¨, perteneciente al Conjunto Residencial ¨Terrazas del Lago” situada en la Circunvalación Nº 1, Sector: Cañada Honda, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, la Terraza ¨D¨, tiene un área de seis mil trescientos veintisiete metros cuadrados con treinta y dos decímetros de metro cuadrados (6.327,32 mts2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 144,00 Mtrs con la Terraza E del mismo Conjunto Residencial; SUR: En 144,00 Mtrs con la Terraza C del mismo Conjunto Residencial; ESTE: En 44,00 Mtrs con la via principal del Conjunto Residecial Terrazas del Lago; y OESTE: En 44,00 Mtrs con Barrio San Jose. La vivienda N°D-36, posee un área aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (65 Mtrs2) de construcción y Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 mtrs2) de Terreno, asimismo consta de las siguientes dependencias: Dos Plantas: Planta baja: Sala, Comedor, Cocina tipo Kitch&net y escalera de acceso a planta alta; Planta Alta: Dos (2) Habitaciones, y Una (1) sala de baño completa, le corresponde en propiedad dos (2) puesto de estacionamiento situados en el frente de dicha vivienda, y un porcentaje de 0,0277% de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes de la Terraza D; Sus linderos son Norte: Con la Terraza E del Conjunto Residencial; Sur: Con calle interna de la parcela; Este: Con la parcela D-35; y Oeste: con el estacionamiento para visitantes de la Terraza D, dicha vivienda pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito en fecha Treinta (30) de Marzo de 2006, quedando anotado bajo el No 13 del Protocolo Primero, Tomo 36, y pesa sobre él Hipoteca de Primer Grado a favor de Banco Occidental de Descuento, Banco Universal y Una (1) Hipoteca de Segundo Grado a favor de Petróleos de Venezuela S.A, dicha vivienda está valorada por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,°°).

TERCERO

Igualmente dentro de la comunidad conyugal adquirimos Un (1) vehículo el cual posee las siguientes características Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2008; Color: NARANJA; Uso: PARTICULAR; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: LSGTC52U18Y006876; Serial del Motor: F16D37B210099; Placas: AB325CG; y el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según se evidencia de certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de T.T. de fecha trece (13) de marzo de 2013, signado con el N° 109100533715, valorado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,°°)

CUARTO

Mobiliario conformado por: 1) Un (1) juego de cuarto color marrón colonial de 6 piezas (cama queen, 2 mesas de noche, peinadora, espejo y mueble para televisor); 2) Un (1) Box y colchón tamaño queen; 3) Un (1) cuadro grande de M.C.; 4) Una (1) lámpara de sala para mesa; 5) Un (1) aire acondicionado Split de 24.000 BTU marca Samsung modelo AS24TUBAN; 6) Un (1) televisor pantalla plana marca Panasonic modelo TC-L32C22M; 7) Una (1) Base de pared para Televisor de una repisa; 8) Un (1) juego de sala de 2 sofás y un puff tapizado de trentino color marrón claro con 8 cojines color naranja y amarillo; 9) Un (1) juego de mesa de centro, mesa auxiliar y consola color vengue con piedra gris y beige marca Ashley colección 2010 10) Un (1) Orbitreck; 11) Un (1) Teatro de sonido sin serial ni marca visible; 12) Una (1) Laptop personal 13) Alfombra de sala grande color marrón oscuro, todo valorado por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,°°)

QUINTO

Mobiliario conformado por: 1) Dos (2) aires Split de 12.000 BTU marca Panasonic; 2) Un (1) Split de 24.000 BTU marca Panasonic modelo CS-PC24DKO; 3) Una (1) Nevera marca Samsung de 20” de 2 puertas verticales con dispensador de agua y de hielo, filtro de agua en línea, vidrios templados y visor digital y control de gris cromado; 4) Una (1) Cocina de empotrar de 6 hornillas con horno de 3 bandejas marca Bosch con sistema eléctrico y de gas y sistema de alarma color vidrio y gris cromado; 5) Una (1) Campana de cocina 3 velocidades de vidrio y color plateado cromado, marca Tecnolam; 6) Un (1) Microondas color plateado marca Profesional Series; 7) 1 Lavadora secadora de 21 kilos marca Frigidaire color blanco; 8) Un (1) televisor marca Panasonic de 32” color negro; 9) Un (1) televisor marca Haier modelo L26F6 de 30” color negro; 10) Un (1) juego de cuarto tamaño individual color blanco ostra de 4 piezas (cama individual, mesita de noche, peinadora y espejo); 11) Dos (2) box y dos (2) colchones tamaño individual; 12) Un (1) juego comedor de 6 puestos (mesa de base de madera 2 tonos de color marrón oscuro y claro tipo bar y vidrio marca Ashley colección 2012 con 6 sillas color marrón claro y tapizado de piel de castor marrón oscuro); 13) Una (1) mesa moderna de vidrio y acero de 2 entrepaños movibles y ergonómicas; 14) Una (1) mesa de madera marrón con vidrio tipo columna; 15) Una (1) silla modelo emperador colección 2012 de patas de acero de un solo descanso de mano de tela bipiel; 16) Dos (2) Alfombras (una color marrón oscuro y otra color verde manzana con finos toques plateados); 17) Cuatro (4) persianas (dos color blanco y dos color champagne); 18) Una (1) base para televisor de dos repisas; 19) Una (1) lámpara de piso de mimbre color marrón vengue de luces blancas; 20) Una (1) lámpara de mesa tipo Tiffani color marrón con gorro beige; 21) Un (1) jarrón de piso color marrón azteca; 22) Un (1) juego modular de 2 piezas y un puff con cuatro (4) cojines tapizado de piel de castor color marrón oscuro; 23) Un (1) DVD Samsung; 24) Un (1) lavamanos de vidrio y acero moderno con espejo, 25) Cuatro (4) lámparas de techo para cuarto; 26) Una (1) persiana vertical de madera, 27) Cuatro (4) lámparas de techo para sala; 28) Dos (2) lámparas de techo para cocina; 29) Una (1) lámpara de techo de acero lujoso; 30) Un (1) horno eléctrico Premiun; 31) Una (1) cafetera Black & Decker; 32) Un (1) filtro de agua Integra; 33) Un (1) tostiarepa de 6 marca Oster; 34) Una (1) aspiradora LG, 35) Una (1) licuadora Oster, 36) Un (1) juego de copa de cristal (12 grades, 6 medianas y 6 pequeñas), 37) Cuatro (4) cuadros medianos M.C., 38) Un (1) cuadro grande de figura de mujer, 39) Un (1) cuadro grande de cocina, 40) Tres (3) cuadros pequeños de la torres, 41) Un (1) cuadro grande M.C., 42) Una (1) sandwichera marca Daewoo, 43) Seis (6) muñecas egipcias importadas, 44) Un (1) orbitreck, 45) Un (1) baúl de madera antiguo; 46) Un (1)decodificar NetUno; 47) Un (1) mueble de lavamano color vengue y tope de mármol gris; 48) Una (1) ducha vertical color blanco. Todo valorado en CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,°°)

SEXTO

Del mismo modo, la Comunidad Conyugal, esta afecta con los siguientes pasivos: A) Obligación derivada de Contrato de Préstamo, a favor del Banco Occidental de Descuento, garantizada con Hipoteca de Primer Grado que grava el inmueble descrito en la particular segundo de éste instrumento B) Obligación derivada de Contrato de Préstamo, a favor Petróleos de Venezuela S.A. garantizada con Hipoteca de Segundo Grado que grava el inmueble descrito en el particular segundo de éste instrumento.

SÉPTIMO

Hemos decidido que el bien Inmueble descrito en el particular segundo de este documento pase a ser de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana L.C., ya identificada. Por ello, el ciudadano J.R., ya identificado, cede y traspasa a dicha ciudadana todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asiste sobre el porcentaje que por ley le corresponde en el referido bien, así como sus respectivas mejoras, haciendo en este acto la tradición legal conforme a la ley; con relación al Vehículo descrito en el particular Tercero del presente documento hemos acordado pase a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano J.R., por ello, la ciudadana L.C., ya identificada, cede y traspasa a dicho ciudadano todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asiste sobre el porcentaje que por ley le corresponde en el referido bien. Con relación los bienes muebles señalados en el Particular Cuarto del presente escrito quedan como única y exclusiva propiedad del ciudadano J.R., ya identificado, y en consecuencia la ciudadana L.C., ya identificada, cede y traspasa a dicho ciudadano todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asiste sobre el porcentaje que por ley le corresponde en los referidos bienes. Por último los bienes muebles señalados en el Particular Quinto del presente escrito quedan como única y exclusiva propiedad de la ciudadana L.C., ya identificada. Por ello, el ciudadano J.R., ya identificado, cede y traspasa a dicha ciudadana todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asiste sobre el porcentaje que por ley le corresponde en los referidos bienes. Igualmente el ciudadano J.R., ya identificado, recibe en este acto la Cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.900.000,°°) mediante cheque de gerencia N° 00015315 del Banco Banesco, Banco Universal como justa compensación por los derechos cedidos, de manos de la ciudadana L.C.; En cuanto a al pasivo de la comunidad, descritos en la Cláusula Sexta de éste instrumento, la ciudadana L.C., los asume para su patrimonio personal, comprometiéndose a cancelar a los acreedores Banco Occidental de Descuento, y Petróleos de Venezuela de la forma establecida en los instrumentos constitutivos de dichas obligaciones, liberando al ciudadano J.R. de cualquier obligación respecto a ellas, como justa compensación por todos los derechos cedidos.

OCTAVO

Acordamos que las prestaciones sociales que cada uno de los ex comuneros tienen en las empresas o instituciones les pertenecen a cada uno de ellos individualmente, sin que ningún ex comuneros tenga algo que reclamar por el referido concepto, por ello ambos ex cónyuges renuncian a cualquier acción y no tienen nada que reclamarse entre ellos.

NOVENO

Ambas partes declaran que cualquier otro bien, acciones, prestaciones sociales, u obligaciones que aparezca a nombre de alguno de los ex comuneros y que no haya sido mencionado en la presente partición, será de la sola y exclusiva propiedad de quien aparezca como titular del mismo, y expresamente renuncian a la acción de rescisión que se establece en el artículo 1.120 del Código Civil”,

I

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

  1. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos J.R.R.E. y L.I.C.A..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 20 de Enero del año 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 10, expedida por la mencionada autoridad.

  1. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de las niñas I.S.R.C. y A.S.R.C., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre.

  2. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el Padre es libre de visitar a sus hijas en cualquier momento del día siempre y cuando no se interrumpa sus labores escolares y de descanso. Los progenitores de mutuo acuerdo han establecido que en caso de que la Madre no las pueda ir a buscar al colegio, a algún sitio recreacional o familiar, el Padre lo hará y las llevara hasta el domicilio de la Madre, a su vivienda o a la vivienda de alguno de los padres de los progenitores, esto lo podrá hacer el Padre todos los días. Los sábados y los domingos, las menores estarán junto a su Madre o Padre. El Padre podrá sacar a las menores y regresarlas al domicilio de la Madre a una hora prudente, especialmente los días domingos ya que el día siguiente es hábil escolar. En cuanto a las navidades, semana santa, carnaval, y vacaciones escolares serán compartidas de mutuo acuerdo siempre y cuando las niñas están dispuestas a hacerlo. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con su madre. El día de sus cumpleaños lo pasaran con ambos progenitores, en tal sentido de mutuo acuerdo el padre o la madre podrán llevárselos a otro sitio.

  3. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor hará entrega en efectivo a la progenitora L.I.C.A. la cantidad de MIL BOLIVARES Bs. 1.000 mensuales los primeros diez (10) días de cada mes siempre y cuando esté trabajando; asimismo este se encargara de la manutención de las menores si la madre no tiene trabajo. Esta cantidad será revisada, si es necesario cada doce (12) meses y se les aplicara en su beneficio. En cualquier momento y en beneficio de las niñas el padre podrá aumentar la cantidad establecida en este escrito de forma voluntaria, obligándose una vez aumentado el monto a continuar depositando el monto incrementado, igualmente el padre podrá depositar cualquier cantidad extra que considere conveniente para el beneficio de sus hijas. Dichas cantidades no serán tomadas como adelanto de las mensualidades que debe como obligación de manutención, ni tampoco las cantidades extras depositadas para cubrir sus requerimientos en los periodos de vacaciones escolares, navideñas y año nuevo. El pago de la obligación comprende alimentación, vestido, y recreación. El pago de colegio, útiles escolares, los gastos de vacaciones escolares y la compra de regalos navideños serán cubierto por ambos padres de por mitad, es decir, cincuenta (50%) por ciento cada uno. En relación a los gastos de salud ambos progenitores tienen contratado un seguro de hospitalización y cirugía, para cubrir ese tipo de eventualidades en caso de de presentarse. De ocurrir un siniestro donde se vean involucradas las niñas, y las pólizas contratadas por la Madre y el Padre de las niñas no fuere suficiente para solventar dicha emergencia, ambos cubrirán la diferencia. En todo caso los gastos médicos extraordinarios (exámenes no cubiertos, consultas, etc.) y de medicinas que no los cubra las pólizas mencionadas, serán cubiertas por mitad y mitad por ambos padres.

  4. En cuanto a la comunidad de gananciales ambas partes aclararon lo siguiente:

PRIMERO

Los bienes que particularmente adquieran cada uno de nosotros, no entrarán dentro de la comunidad conyugal y pertenecerán a cada quien en forma individual.

SEGUNDO

Durante la unión matrimonial adquirimos una (1) vivienda identificada con el N° D-36, ubicada en la Terraza ¨D¨, perteneciente al Conjunto Residencial ¨Terrazas del Lago” situada en la Circunvalación Nº 1, Sector: Cañada Honda, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, la Terraza ¨D¨, tiene un área de seis mil trescientos veintisiete metros cuadrados con treinta y dos decímetros de metro cuadrados (6.327,32 mts2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 144,00 Mtrs con la Terraza E del mismo Conjunto Residencial; SUR: En 144,00 Mtrs con la Terraza C del mismo Conjunto Residencial; ESTE: En 44,00 Mtrs con la via principal del Conjunto Residecial Terrazas del Lago; y OESTE: En 44,00 Mtrs con Barrio San Jose. La vivienda N°D-36, posee un área aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (65 Mtrs2) de construcción y Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 mtrs2) de Terreno, asimismo consta de las siguientes dependencias: Dos Plantas: Planta baja: Sala, Comedor, Cocina tipo Kitch&net y escalera de acceso a planta alta; Planta Alta: Dos (2) Habitaciones, y Una (1) sala de baño completa, le corresponde en propiedad dos (2) puesto de estacionamiento situados en el frente de dicha vivienda, y un porcentaje de 0,0277% de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes de la Terraza D; Sus linderos son Norte: Con la Terraza E del Conjunto Residencial; Sur: Con calle interna de la parcela; Este: Con la parcela D-35; y Oeste: con el estacionamiento para visitantes de la Terraza D, dicha vivienda pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito en fecha Treinta (30) de Marzo de 2006, quedando anotado bajo el No 13 del Protocolo Primero, Tomo 36, y pesa sobre él Hipoteca de Primer Grado a favor de Banco Occidental de Descuento, Banco Universal y Una (1) Hipoteca de Segundo Grado a favor de Petróleos de Venezuela S.A, dicha vivienda está valorada por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,°°).

TERCERO

Igualmente dentro de la comunidad conyugal adquirimos Un (1) vehículo el cual posee las siguientes características Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2008; Color: NARANJA; Uso: PARTICULAR; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: LSGTC52U18Y006876; Serial del Motor: F16D37B210099; Placas: AB325CG; y el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según se evidencia de certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de T.T. de fecha trece (13) de marzo de 2013, signado con el N° 109100533715, valorado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,°°)

CUARTO

Mobiliario conformado por: 1) Un (1) juego de cuarto color marrón colonial de 6 piezas (cama queen, 2 mesas de noche, peinadora, espejo y mueble para televisor); 2) Un (1) Box y colchón tamaño queen; 3) Un (1) cuadro grande de M.C.; 4) Una (1) lámpara de sala para mesa; 5) Un (1) aire acondicionado Split de 24.000 BTU marca Samsung modelo AS24TUBAN; 6) Un (1) televisor pantalla plana marca Panasonic modelo TC-L32C22M; 7) Una (1) Base de pared para Televisor de una repisa; 8) Un (1) juego de sala de 2 sofás y un puff tapizado de trentino color marrón claro con 8 cojines color naranja y amarillo; 9) Un (1) juego de mesa de centro, mesa auxiliar y consola color vengue con piedra gris y beige marca Ashley colección 2010 10) Un (1) Orbitreck; 11) Un (1) Teatro de sonido sin serial ni marca visible; 12) Una (1) Laptop personal 13) Alfombra de sala grande color marrón oscuro, todo valorado por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,°°)

QUINTO

Mobiliario conformado por: 1) Dos (2) aires Split de 12.000 BTU marca Panasonic; 2) Un (1) Split de 24.000 BTU marca Panasonic modelo CS-PC24DKO; 3) Una (1) Nevera marca Samsung de 20” de 2 puertas verticales con dispensador de agua y de hielo, filtro de agua en línea, vidrios templados y visor digital y control de gris cromado; 4) Una (1) Cocina de empotrar de 6 hornillas con horno de 3 bandejas marca Bosch con sistema eléctrico y de gas y sistema de alarma color vidrio y gris cromado; 5) Una (1) Campana de cocina 3 velocidades de vidrio y color plateado cromado, marca Tecnolam; 6) Un (1) Microondas color plateado marca Profesional Series; 7) 1 Lavadora secadora de 21 kilos marca Frigidaire color blanco; 8) Un (1) televisor marca Panasonic de 32” color negro; 9) Un (1) televisor marca Haier modelo L26F6 de 30” color negro; 10) Un (1) juego de cuarto tamaño individual color blanco ostra de 4 piezas (cama individual, mesita de noche, peinadora y espejo); 11) Dos (2) box y dos (2) colchones tamaño individual; 12) Un (1) juego comedor de 6 puestos (mesa de base de madera 2 tonos de color marrón oscuro y claro tipo bar y vidrio marca Ashley colección 2012 con 6 sillas color marrón claro y tapizado de piel de castor marrón oscuro); 13) Una (1) mesa moderna de vidrio y acero de 2 entrepaños movibles y ergonómicas; 14) Una (1) mesa de madera marrón con vidrio tipo columna; 15) Una (1) silla modelo emperador colección 2012 de patas de acero de un solo descanso de mano de tela bipiel; 16) Dos (2) Alfombras (una color marrón oscuro y otra color verde manzana con finos toques plateados); 17) Cuatro (4) persianas (dos color blanco y dos color champagne); 18) Una (1) base para televisor de dos repisas; 19) Una (1) lámpara de piso de mimbre color marrón vengue de luces blancas; 20) Una (1) lámpara de mesa tipo Tiffani color marrón con gorro beige; 21) Un (1) jarrón de piso color marrón azteca; 22) Un (1) juego modular de 2 piezas y un puff con cuatro (4) cojines tapizado de piel de castor color marrón oscuro; 23) Un (1) DVD Samsung; 24) Un (1) lavamanos de vidrio y acero moderno con espejo, 25) Cuatro (4) lámparas de techo para cuarto; 26) Una (1) persiana vertical de madera, 27) Cuatro (4) lámparas de techo para sala; 28) Dos (2) lámparas de techo para cocina; 29) Una (1) lámpara de techo de acero lujoso; 30) Un (1) horno eléctrico Premiun; 31) Una (1) cafetera Black & Decker; 32) Un (1) filtro de agua Integra; 33) Un (1) tostiarepa de 6 marca Oster; 34) Una (1) aspiradora LG, 35) Una (1) licuadora Oster, 36) Un (1) juego de copa de cristal (12 grades, 6 medianas y 6 pequeñas), 37) Cuatro (4) cuadros medianos M.C., 38) Un (1) cuadro grande de figura de mujer, 39) Un (1) cuadro grande de cocina, 40) Tres (3) cuadros pequeños de la torres, 41) Un (1) cuadro grande M.C., 42) Una (1) sandwichera marca Daewoo, 43) Seis (6) muñecas egipcias importadas, 44) Un (1) orbitreck, 45) Un (1) baúl de madera antiguo; 46) Un (1)decodificar NetUno; 47) Un (1) mueble de lavamano color vengue y tope de mármol gris; 48) Una (1) ducha vertical color blanco. Todo valorado en CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,°°)

SEXTO

Del mismo modo, la Comunidad Conyugal, esta afecta con los siguientes pasivos: A) Obligación derivada de Contrato de Préstamo, a favor del Banco Occidental de Descuento, garantizada con Hipoteca de Primer Grado que grava el inmueble descrito en la particular segundo de éste instrumento B) Obligación derivada de Contrato de Préstamo, a favor Petróleos de Venezuela S.A. garantizada con Hipoteca de Segundo Grado que grava el inmueble descrito en el particular segundo de éste instrumento.

SÉPTIMO

Hemos decidido que el bien Inmueble descrito en el particular segundo de este documento pase a ser de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana L.C., ya identificada. Por ello, el ciudadano J.R., ya identificado, cede y traspasa a dicha ciudadana todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asiste sobre el porcentaje que por ley le corresponde en el referido bien, así como sus respectivas mejoras, haciendo en este acto la tradición legal conforme a la ley; con relación al Vehículo descrito en el particular Tercero del presente documento hemos acordado pase a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano J.R., por ello, la ciudadana L.C., ya identificada, cede y traspasa a dicho ciudadano todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asiste sobre el porcentaje que por ley le corresponde en el referido bien. Con relación los bienes muebles señalados en el Particular Cuarto del presente escrito quedan como única y exclusiva propiedad del ciudadano J.R., ya identificado, y en consecuencia la ciudadana L.C., ya identificada, cede y traspasa a dicho ciudadano todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asiste sobre el porcentaje que por ley le corresponde en los referidos bienes. Por último los bienes muebles señalados en el Particular Quinto del presente escrito quedan como única y exclusiva propiedad de la ciudadana L.C., ya identificada. Por ello, el ciudadano J.R., ya identificado, cede y traspasa a dicha ciudadana todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asiste sobre el porcentaje que por ley le corresponde en los referidos bienes. Igualmente el ciudadano J.R., ya identificado, recibe en este acto la Cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.900.000,°°) mediante cheque de gerencia N° 00015315 del Banco Banesco, Banco Universal como justa compensación por los derechos cedidos, de manos de la ciudadana L.C.; En cuanto a al pasivo de la comunidad, descritos en la Cláusula Sexta de éste instrumento, la ciudadana L.C., los asume para su patrimonio personal, comprometiéndose a cancelar a los acreedores Banco Occidental de Descuento, y Petróleos de Venezuela de la forma establecida en los instrumentos constitutivos de dichas obligaciones, liberando al ciudadano J.R. de cualquier obligación respecto a ellas, como justa compensación por todos los derechos cedidos.

OCTAVO

Acordamos que las prestaciones sociales que cada uno de los ex comuneros tienen en las empresas o instituciones les pertenecen a cada uno de ellos individualmente, sin que ningún ex comuneros tenga algo que reclamar por el referido concepto, por ello ambos ex cónyuges renuncian a cualquier acción y no tienen nada que reclamarse entre ellos.

NOVENO

Ambas partes declaran que cualquier otro bien, acciones, prestaciones sociales, u obligaciones que aparezca a nombre de alguno de los ex comuneros y que no haya sido mencionado en la presente partición, será de la sola y exclusiva propiedad de quien aparezca como titular del mismo, y expresamente renuncian a la acción de rescisión que se establece en el artículo 1.120 del Código Civil”,

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2014. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal Unipersonal Nº 1, La Secretaria Temporal

Abg. C.V.A.V.R.P.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-

CV/880

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