Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000286

SOLICITANTES: J.R.G. y A.L.Q.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-12.963.244 y V-17.617.964, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: J.R.G. y A.L.Q.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.963.244 y V-17.617.964, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada V.M.D.J., sobre la FIJACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA; quien con el carácter de acreditados en autos, expusieron: Por cuanto de conversaciones que han sostenido y por el bienestar del adolescente y la niña, que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y de seis (06) años de edad, y conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceden a celebrar el presente acuerdo de C.C. de la siguiente manera; PRIMERO: Ambas partes convienen en virtud del ejercicio de la custodia, que el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley permanecerá con su padre y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley permanecerá con la madre. SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete viajar a buscar a la niña los días sábados en la ciudad de Valencia en casa de la madre de igual manera dejará al adolescente en casa de su madre ciudadana A.L.Q.G. y cada uno de los padres entregará al otro días domingos a las 4:00 p.m. TERCERO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la responsabilidad de crianza, especialmente asumen el compromiso de llevar a sus hijos a la escuela y ayudarlos con sus deberes escolares y tareas. CUARTO: Se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de cesión de custodia establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y niña arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Primera de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

PPG/emjv/Jesúsd

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