Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSin Lugar,La Solicitud Interpuesta Por Los Abogado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000366

ASUNTO: RP11-P-2012-000366

Revisado como ha sido el presente asunto se observa escrito suscrito por el Abg. J.L.A., en su carácter de defensor Privado en el presente asunto seguido a los acusados ciudadanos: L.R.L., J.A.G.L., T.A.L.F., A.S.V.R. y L.R.L.R. en el presente asunto; quien informa a este despacho que en fecha 04 de febrero del año 2012, funcionario de la división antidroga del Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, Caracas, realizaron un allanamiento en la propiedad de sus defendidos, practicando la detención de ellos, e incautándoles varias propiedades como son (03) carros o vehículos, (03) embarcaciones tipo bote y (8) motores fuera de borda, cuya identificación de los vehículos se encuentran plasmadas en las actas procesales, al igual que los botes y los motores; por lo que la defensa considera pertinente solicita comisione al órgano competente a los fines de que se practique una inspección técnica a todo lo incautado con el propósito de determinar las condiciones en que se encuentra en los actuales momentos, en relación a su estado físico y mantenimiento; es por lo que este tribunal una vez revisado el presente petitorio de la inspecciona por parte de la defensa; considera quien aquí decide que la misma debe ser negado por cuanto la finalidad del presente proceso no es los bienes incautado en el procedimiento y aunado a ello aun estamos en el desarrollo del debate del juicio oral y publico en el presente asunto, por lo que mal pudiera este juzgador emitir alguna opinio o parcializarse con alguna de las partes en el presente asunto; ACUERDA: declarar sin lugar la solicitud de la inspección técnica a todo los objetos incautado en el procedimiento, por lo que líbrese la boleta de notificación a la defensa. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: declarar sin lugar la solicitud de la inspección técnica a todo los objetos incautado en el procedimiento, por lo que líbrese la boleta de notificación a la defensa. Líbrese las notificaciones correspondientes.-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. M.M.P.

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. R.R.

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