Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 28 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000099

ASUNTO : RP01-R-2013-000255

JUEZA PONENTE: Abg. C.S.A.

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destino a Establecimiento Abierto”, al ciudadano A.R.G.L., penado de autos, y titular de la cédula de identidad número V-16.314.598, en la causa que se le sigue por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.A.M.V., E.M. y M.A.V.R., y del ESTADO VENEZOLANO.

Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada C.S.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El Artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el recurso interpuesto, observamos que el recurrente sustenta su escrito recursivo en el numeral 6 del Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las decisiones que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; reflejando en su escrito lo siguiente:

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), el Tribunal A Quo concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destino a Establecimiento Abierto” al penado de autos, por considerar que éste cumple con los requisitos previstos en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado), observándose que el Juzgado de mérito fundamentó el fallo dictado en la nombrada norma y en la sentencia identificada con el número 2008-027, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).

En ese sentido alega la apelante, que el artículo 500 del texto adjetivo penal establece los requisitos necesarios para que proceda el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, los cuales deben ser concurrentes, aduciendo que si bien el encartado de autos cumple con éstos, existe otra norma sustantiva, como lo es la Ley de Régimen Penitenciario, cuyo artículo 7 establece que los sistemas y tratamientos serán concedidos para su desarrollo gradualmente progresivo, dirigidos al fomento en el penado del respeto por sí mismo, los conceptos sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, implicando el principio de progresividad de dichos sistemas y tratamientos, la adecuación de éstos a los resultados obtenidos en cada caso, adoptándose en caso de ser favorables medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.

Luego de citar el artículo 272 del texto constitucional, la recurrente indica que dicha norma da preferencia a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, asegurando la rehabilitación del penado y que durante la ejecución de la pena pueden acordarse medidas alternativas al cumplimiento de la misma, reconociendo a su vez la existencia de un principio que ha sido desarrollado en el “derecho penitenciario”, denominado de “progresividad”, consistente en la posibilidad de que un penado se reinserte en sociedad a través del cumplimiento de una serie de etapas, con el fin de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena, concebidas para un desarrollo progresivo.

Estima la impugnante, que si bien el penado de autos cumple con los requisitos del mencionado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que no cumple con el principio de progresividad previsto en la Ley de Régimen Penitenciario, al habérsele concedido la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destino a Establecimiento Abierto”, sin haber cumplido con la etapa inicial del tratamiento penitenciario como lo es la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo”, el cual de forma progresiva sustrae al penado del internamiento intramuros para colocarlo en una situación mixta, consistente en salir durante el día a ejercer actividades laborales, regresando una vez culminadas éstas al centro de reclusión donde debe pernoctar.

Concluye la apelante afirmando, que la reinserción penal debe ser progresiva, mediante el cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectivo su retorno a la vida social.

Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se revoque la sentencia recurrida; mediante la cual concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destino a Establecimiento Abierto”, al ciudadano A.R.G.L., con sus consiguientes y necesarias consecuencias.

Así las cosas; dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se impugna, y el cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, de donde se desprende que el Recurso fue ejercido dentro del Lapso Legal del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela al folio treinta y cinco (35); y por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de Inadmisibilidad que estatuye el artículo 428 ejusdem; en cumplimiento del Primer Párrafo del artículo 442 del referido código, esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es Admisible, y Así se decide.

Por último, observa esta Alzada que del contenido de las actas procesales recibidas surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace ni necesaria ni útil la realización de una Audiencia Oral, de las establecidas en el Artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destino a Establecimiento Abierto”, al ciudadano A.R.G.L., penado de autos, y titular de la cédula de identidad número V-16.314.598, en la causa que se le sigue por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.A.M.V., E.M. y M.A.V.R., y del ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

Abg. M.E.B.

La Jueza Superior

Abg. C.Y.F.

La Jueza Superior (Ponente)

Abg. C.S.A.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORIN MATA

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