Decisión nº 1750 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano R.M.D., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.489.863, asistido por la Defensora Pública Tercera Abogada L.B., quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento N° 798, perteneciente al adolescente J.J.M.U., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia A.R.R.d.M.M.d.E.Z., indicando que al momento de presentar a su hijo lo identificaron con la cédula de identidad colombiana N° E.- 85.161.31, y en virtud de su nacionalización mediante gaceta oficial Extraordinaria N° 5.711, año CXXXI- mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, amparada bajo el decreto 2.273 de fecha 20 de Enero de 2.003, en la actualidad posee la cédula de identidad N° 22.489.863.

En fecha 14 de Marzo de 2.014, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializa.d.M.P..

Mediante Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 798, realizada por el ciudadano R.M.D., titular de la cédula de identidad No 22.489.863, en beneficio de su hijo el adolescente J.J.M.U.. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia A.R.R.d.M.M.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 798 correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitor R.M.D., se encuentra actualmente nacionalizado según gaceta oficial Extraordinaria N° 5.711, año CXXXI- mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, amparada bajo el decreto 2.273 de fecha 20 de Enero de 2.003, en la actualidad posee la cédula de identidad N° 22.489.863.

En fecha 21 de Mayo de 2.014, el ciudadano R.M.D., asistido por la Defensora Pública Tercera Abogada L.B., solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 798, realizada por el ciudadano R.M.D., titular de la cédula de identidad No 22.489.863, en beneficio de su hijo el adolescente J.J.M.U.. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia A.R.R.d.M.M.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 798 correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitor R.M.D., se encuentra actualmente nacionalizado según gaceta oficial Extraordinaria N° 5.711, año CXXXI- mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, amparada bajo el decreto 2.273 de fecha 20 de Enero de 2.003, en la actualidad posee la cédula de identidad N° 22.489.863.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

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