Decisión nº PJ0072014000058 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngelica Hernandez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de mayo de 2014

203º y 154º

A C T A T R A N S A C C I O N A L

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000610

PARTE ACTORA: E.R.M.J.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.M.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CORPAÑAL, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.S.M..

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy seis (06) de Mayo de 2014, voluntariamente por ante este juzgado, el ciudadano E.R.M.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.191.659 domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio L.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. C. I. Nº 19.756.605, e inscrito bajo el Inpreabogado N° 218.667, en lo sucesivo denominada LA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la abogada A.C.S.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro. 14.514.791 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INDUSTRIAS CORPAÑAL, C. A., como se evidencia de instrumento poder que presenta en original para vista y devolución previa certificación de la copia fotostática que consigna en este acto marcada con la letra “A”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y con la mediación de la Juez, puedan lograr un acuerdo que dé por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones y con la mediación de la Juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin al presente juicio y cualquier otra reclamación por derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponder a LA DEMANDANTE, o a sus apoderados contra la entidad de trabajo, contra LA DEMANDADA, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la entidad de trabajo, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene es del tenor siguiente: "A los fines de dar término al presente proceso, hemos convenido en celebrar el Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: POSICION DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que, aun cuando la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA y que se inició el día 12 de marzo de 2007, finalizó en fecha 07 de abril de 2014 con ocasión de su renuncia, LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Doscientos Noventa y Un mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 291.764,08) discriminados en el libelo de la demanda, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral los cuales se detallan a continuación: (i) Indemnización por enfermedad ocupacional conforme a lo previsto en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: Bs. 120.938,40; (ii) Daño Moral: Bs.10.000,00; (iii) Prestaciones Sociales: Bs. 70.547,40; (iv) Indemnización Art. 92 de la LOTTT: Bs.70.547,40; (v) Bono de Producción: Bs.13.617,00; y, (vi) Utilidades Fraccionadas: Bs. 6.114,6. Así mismo, y no obstante no haber sido reclamado en el libelo de la demanda, EL DEMANDANTE solicita a LA DEMANDADA, la extensión de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, la cual formaba parte de los beneficios de los cuales era acreedor durante la prestación del servicio, hasta el día 30 de diciembre de 2014. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE, toda vez que a su decir, EL DEMANDANTE reclama el pago de Ciento Veinte Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.120.938,40), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional de acuerdo a lo previsto en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por padecer una discapacidad parcial permanente de hasta un 25% para el trabajo habitual, por cuanto lasenfermedades que alega padecer EL DEMANDANTE, a saber, discopatía lumbar, choque interespinoso lumbar L4-L5 y tendinitis, no son producto de enfermedades de origen ocupacional, por cuanto (i) dentro de las funciones del cargo de Operador de Almacén 2, no están el de cargar grandes cantidades de peso, ni de realizar sobreesfuerzos, ni ser expuesto a posiciones disergonómicas ni de repetitividad y bipedestaciones prolongadas; (ii) EL DEMANDANTE nunca le ha presentado a LA DEMANDADA una certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que certifique que padece alguna enfermedad ocupacional que le ocasione una discapacidad parcial y permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física; y (iii) por cuanto LA DEMANDADA nunca ha violado normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, que le obligue a cancelar alguna de las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cual es aplicable en caso de que ocurra un accidente o una enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador. De la misma manera, LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), reclamada por EL DEMANDANTE por concepto de daño moral, el cual es producto según su decir, de la supuesta enfermedad ocupacional que padece, la cual le ocasiona una discapacidad parcial permanente igual o menor del 25% para el trabajo habitual, lo cual le acarrea una pérdida económica, por cuanto tal y como fue señalado en las líneas que anteceden por LA DEMANDADA, las supuestas enfermedades que EL DEMANDANTE alega padecer no son de origen ocupacional, es decir, no son producto de la prestación de sus servicios, aunado al hecho de que EL DEMANDANTE nunca le ha presentado a LA DEMANDADA una certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que certifique que éste padece una enfermedad ocupacional que le ocasione una discapacidad parcial y permanente, de hasta un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física, por lo que al no haber sido demostrado que la enfermedad que EL DEMANDANTE padece son producto de la prestación del servicio, mal puede LA DEMANDADA adeudarle a EL DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de daño moral.Con respecto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, reclamados por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad reclamada por EL DEMANDANTEpor concepto de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, toda vez que la relación laboral que existió entre las partes, terminó en fecha 07 de abril de 2014 por renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE.Igualmente LA DEMANDADA no está de acuerdo con la cantidad reclamada por EL DEMANDANTE por cuanto el mismo no deduce de la suma demandada las siguientes cantidades:a) Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.33.250,00; b) Inces: Bs. 30,57. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera, ofrece pagar a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la suma de Cincuenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 56.998,43), discriminada de la siguiente manera: (i) Prestaciones Sociales: Bs.70.547,00; (ii) Bono de Producción: Bs. 13.617,00; (iii) Utilidades Fraccionadas: Bs. 6.114,6; menos las siguientes deducciones: a) Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.33.250,00; b) Inces. Bs. 30,57; más la suma de Sesenta Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 70.547,00), por concepto de bonificación transaccional, a los fines de cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes, con relación al contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y con cuyo pago quedarían cubiertos todos y cada uno de los conceptos derivados con ocasión de la terminación de la relación de trabajo; montos los cuales suman la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 127.545,43). Ahora bien, en cuanto a las cantidades demandadas por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional prevista en el numeral 5° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y Daño Moral, LA DEMANDADA a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera, ofrece pagar a EL DEMANDANTE por concepto de indemnización transaccional la cantidad de Ciento Veintidós Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 122.454,57), para cubrir cada uno de los conceptos demandados como consecuencia de las supuestas enfermedades alegadas por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, no obstante no haber sido dichas enfermedades producto de la prestación de sus servicios, no de un hecho ilícito, ni producto de violación de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de LA DEMANDADA. Así mismo, LA DEMANDADA vista la solicitud realizada por EL DEMANDANTE de que le extiendan el beneficio de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, hasta el mes de diciembre de 2014, declara que al mismo no le corresponde la extensión de dicho beneficio, por cuanto el mismo solo le es otorgado a los trabajadores activos. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA como parte del presente acuerdo, y sin que ello implique reconocimiento alguno de ninguno de los conceptos demandados en el escrito libelar, conviene en extenderle la vigencia de Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, hasta el día 30 de agosto de 2014. TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de Ciento Veintidós Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 122.454,57),por concepto de indemnización transaccional, a los fines de cubrir los conceptos demandados como consecuencia de las supuestas enfermedades alegadas por EL DEMANDANTE en el libelo de la demanda; así como conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la suma de Ciento Veintisiete Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 127.545,43), por concepto de prestaciones sociales, demás beneficios laborales y bonificación transaccional, todo lo cual alcanza la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00). En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nro. 16795196 del Banco Mercantil, por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), a la orden de E.M., por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales e Indemnización Transaccional, a los fines de cubrir los conceptos demandados como consecuencia de las supuestas enfermedades alegadas por EL DEMANDANTE en el libelo de la demanda, y cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes, con relación al contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y con cuyo pago quedarían cubiertos todos y cada uno de los conceptos derivados con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera, es decir, con la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; sábados, domingos y feriados; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; guardias trabajadas; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela; enfermedad ocupacional, accidente de trabajo e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, ni por concepto de honorarios profesionales de abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir el cheque antes descrito a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, las partes solicitan en forma conjunta a este Juzgado, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.OCTAVA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se terminó, se leyó y conformes firmaron:

La Juez

Dra. Angélica Hernández Sánchez

La Demandante Abogado Asistente De La Demandante

Apoderado De La Demandada

La ¬Secretaria

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