Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoDivorcio (185-A)

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 23 de Octubre de 2013.

203° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: R.D.V.M.M. y M.J.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.482.058 y V-9.901.234, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: E.G., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.468.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 60-2013.-

I

SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintiocho (28) de Junio de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos R.D.V.M.M. y M.J.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.482.058 y V-9.901.234, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Primero (1°) de J.d.D. mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veinticinco de J.d.D.M.T. (25-07-2013), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana Yolexi Del Valle B.B., consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F8-OFC-0711-2013, de fecha 16 de Julio de 2013, donde dicha Fiscal solicita se declinada la competencia a un tribunal con igual aptitud en el Estado Bolívar, por cuanto el domicilio conyugal aportado por los solicitantes se encuentra en dicho estado.-

En fecha Veintinueve de J.d.D.M.T. (29-07-2013), se recibió escrito de Reforma del Libelo de la Demanda presentado por los ciudadanos R.D.V.M.M. y M.J.C., asistidos por la abogada E.G., antes mencionados, informando el último domicilio conyugal antes de la separación definitiva de hecho, el cual está ubicado en la Calle Principal, Casa sin número del Sector La Manaroca de la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

Luego, el Primero de Agosto de Dos Mil Trece (01-08-2013) se dictó auto, acordando nuevamente notificar a la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la Reforma del libelo de la demanda presentado por las partes involucradas en el presente expediente.-

En fecha Primero de Octubre del Dos Mil Trece (01-10-2013), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana Yolexi Del Valle B.B., consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F8-OFC-0860-2013, de fecha 13 de Agosto de 2013, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II

DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984) según Acta de Matrimonio Nº 27. Una vez celebrado el Matrimonio establecieron su primer domicilio conyugal en la Calle P.C.d.S. 11 de A.d.S.F.d.G., Estado Bolívar, y el último en la Calle Principal, Casa S/N° del Sector La Manaroca de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas (escrito de Reforma del Libelo de la demanda). Que su matrimonio transcurrió armónicamente durante los primeros años, sin embargo, por causas ajenas a su voluntad se fue perdiendo la compenetración amorosa, haciéndose incompatible su unión, razón por la cual se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde el 29 de septiembre de 1996 y hasta la presente fecha no ha operado reconciliación alguna entre ellos. Así mismo, declaran que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, solicitando se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, solicitando además se les expida Copias Certificadas de la Sentencia de Divorcio a los fines consiguientes”.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Primero de Octubre del Dos Mil Trece (01-10-2013), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas oficio (Nº 16-F8-OFC-0860-2013, de fecha 13 de Agosto de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias de sus Cédulas de Identidad.-

IV

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: R.D.V.M.M. y M.J.C., ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA:

________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA

__________________________

Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA:

__________________________

Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-

Exp. N° 60-2013.-

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