Decisión nº IG012012000274 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 6 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000054

ASUNTO : IP01-R-2013-000054

JUEZA PONENTE: C.N.Z.

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado : E.O.A., en su condición de Defensor del ciudadano R.P.M., contra la sentencia dictada el 13 de Diciembre de 2012, cuyo texto fue publicado en fecha 15 de Enero de 2013 por el mencionado Tribunal al culminar el Juicio Oral y Público, que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.345.516, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Tocuyito del Estado Carabobo, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.P. (occiso), a cumplir la pena DIECISITE (17) AÑOS y Seis (06) meses de prisión venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.709.902, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2° derogado, hoy 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 31 de Mayo de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la defensa privada, en las causales de apelación previstas en el ordinal 2° del Artículo 452 derogado hoy 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación de la sentencia como única denuncia prevista dicha causal en el cardinal 4 del referido artículo del texto penal adjetivo.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451derogado hoy 443 del Código Orgánico Procesal Penal; la parte apelante tiene legitimación, por ser la titular de la acción penal en el señalado asunto.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de las audiencias transcurridas desde la data de la publicación de la sentencia impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue temporáneo, al haber sido publicada la sentencia en fecha 15 de Enero de 2013, y el recurso fue ejercido al décimo día hábil siguiente, esto es, el 04 de Febrero de 2013, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas y que corre agregado a los autos a los folios 33 al 37 de la Pieza Nº 04 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso. Igualmente se observa que la Fiscalía Quinta Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogada M.E.M.G., dio contestación al recurso de apelación ejercido, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias, del que se extrae que fue recibido por el Tribunal A QUO, en fecha 14 de febrero de 2013, EL recurso de contestación por parte del la referida Fiscalía , sin que hasta la fecha de remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones haya dado contestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 derogado hoy 446 del Decreto, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal

Por último, se observa que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 453 derogado hoy 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual se declara admisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado E.O.A.V. en su condición de defensor privado del acusado R.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.345.516, contra la sentencia dictada el 15 de Enero de 2013 por el Juzgado único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, al culminar el Juicio Oral y Público, que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano R.P.M., de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.P. (occiso) y, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 derogado hoy 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, se fija para el día MIERCOLES 19 DE JUNIO DE 2013, a las 11:00 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Defensor Privado, acusado y víctima. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 06 días del mes de Junio de 2013.

MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA

G.O.R.

JUEZA TITULAR

C.N.Z.

JUEZA PROVISORIA y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000274

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