Decisión nº 2627 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoInterdicción

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de Julio del año dos mil catorce.

204° y 155°

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: M.E.R.L., venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.893, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Abogados ANTONIO D´JESÚS M., A.E.M.V., L.A.C.S. y A.M.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-2.450.914, V-8.023.675, V-3.034.892 y V-8.992.893 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 1.757, 56.299, 20.230 y 65.886 en su orden, de este domicilio y hábiles.

EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN: G.R.D.R., mayor de edad, soltero, venezolano, estudios completos de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.933, domiciliado en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

DECRETO PROVISIONAL (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

II

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 10 de Diciembre del año 2013, se recibió escrito, presentado por la ciudadana: M.E.R.L., debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO D´JESÚS M., por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de DOS (02) folios útiles y OCHO (08) anexo en CATORCE (14) folios útiles, mediante la cual promueve la interdicción de su hijo ciudadano: G.R.D.R.; quedando en este Tribunal por distribución en la referida fecha (vuelto del folio 02).

Mediante el escrito contentivo de la Interdicción propuesta, la ciudadana: M.E.R.L., debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO D´JESÚS M., expuso los motivos de la solicitud de interdicción de su hijo ciudadano: G.R.D.R., mayor de edad, soltero, venezolano, estudios completos de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.933, domiciliado en la ciudad de M.E.M., alegando que su hijo, presentó en el momento de su nacimiento encefalopatía hipóxica perinatal fija con secuelas de PCI de tipo coreoatestósica espástica; actualmente con discapacidad motora dada por cuadriparecia espástica con posturas espásticas y distónicas de torsión de extremidades que ameritan mantener rehabilitación y/o mecánica avanzada para lo cual se le indicó uso de traje TheraTogs para el mejoramiento de la postura músculo-esquelética, estabilidad y marcha, según lo certificó la médico neurólogo Dra. A.S.V.. Después presentó “disfunción motora de origen central que evaluada fisioterapéuticamente por médicos especialistas observaron asimetrías en el miembro superior, moderado control del cuello, oclusión del pulgar, presión palmar, presencia de reflejos tónicos cervicales asimétricos muy marcados e hipertonía muscular, presencia de contracturas musculares en ECOM, romboides, escalenos luxación anterior del hombro derecho y pies suspirados que requiere tratamientos especializados en dichas asimetrías, según certificación dada por la fisioterapeuta C.V.P.L.; y por último, presenta un desempeño cognitivo que le permite el aprendizaje de idiomas. A pesar de su disartria, logra mantener comunicación medianamente afectiva con sus adultos significativos, sin embargo, no es capaz de tomar decisiones ni de dar riendas a su vida por sí solo, por lo que amerita mantener tratamiento médico neurológico por tiempo indefinido. Diagnóstico: Parálisis cerebral mixta: espástica-atetoide grave (3). Trastorno del lenguaje (disartria) grave (3); Déficit mental intelectual moderado (2). Crisis parciales complejas (actualmente controladas médicamente) según consta del informe médico expedido por la Dra. A.V.Z.d.V., que igualmente se anexa a esta solicitud; y finalmente la Dra. A.S.V., médico neurólogo, señala que el expresado G.R.D.R. con antecedentes de encefalopatía hipóxica fija perinatal y cuadro secuelar de compromiso de neurona motora central bilateral de tipo cuadriparecia espástica a predominio de miembros inferiores, disartria, trastorno afectivo orgánico y crisis parciales complejas adecuadamente controladas con tratamiento médico de ácido valproico, presenta un desempeño cognitivo que le permite mantener una comunicación medianamente efectiva con adultos significativos conforme a la constancia anexa. Que dicho hijo fue declarado por el Instituto CONAPDIS, C.N. para Personas con Discapacidad según N° de historia 14401933 de fecha 14-05-2.009 cuyo vencimiento es el 14-05-2.014 con tipo de discapacidad mental (intelectual) moderado (2) conforme a la constancia que se anexa en fotocopia. Que con tales antecedentes y evaluaciones médicas, su prenombrado hijo hoy de 35 años de edad presenta una condición mental moderada con defecto para hablar grave (dificultad de articulación vocal) que lo incapacita para disponer y administrar por sí mismo sus propios bienes e intereses; y como tal estado requiere que se le provea la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus bienes e intereses; solicitando que una vez interrogado el entredicho y oído a sus parientes o amigos inmediatos, se proceda a nombrarle un tutor interino para lo cual como madre esta dispuesta a aceptar dicho cargo y al final del procedimiento para nombrarle un tutor definitivo, para lo cual propone a su otro hijo y hermano suyo de nombre M.A.D.R. quien en familia le ha manifestado su interés y apoyo como hermano para aceptarlo. Se acompañan las fotocopias de las mencionadas cédulas de identidad. Acompañando a la solicitud los siguientes documentos: una copia de la partida de nacimiento de su prenombrado hijo; una fotocopia de su respectiva cédula de identidad; una copia de su cédula de identidad; una copia de las constancias médicas. Una copia de la cédula de identidad de su otro hijo M.A.D.R. y de sus documentos de identidad españoles. Fundamentando la solicitud en los artículos 393, 399 y siguientes del Código Civil.

Luego en fecha 16 de Diciembre del año 2013, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud de INTERDICCIÓN, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al HOSPITAL H.U.L.A. (Departamento de Psiquiatría), a los fines de que se le notifique al tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el reconocimiento medico-legal al indiciado de limitación intelectual conforme la ley, igualmente se ordenó notificar mediante boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado; no se libraron los recaudos de notificación por falta de fotostatos instándose a la solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil a los fines de librar la boleta, igualmente se ordenó se librar edicto a los fines de que uno fuera publicado en un diario de la localidad a escoger entre el DIARIO FRONTERA, y/o PICO BOLÌVAR y el otro para ser fijado por el alguacil en la cartelera de este Juzgado, (folios 17, 18 y vueltos y 19).

En fecha 13 de Enero del año 2014, diligenció la ciudadana: M.E.R.L., parte solicitante en el presente procedimiento, asistida de abogado, confiriéndole Poder Especial a los abogados en ejercicio ANTONIO D´JESÚS M y A.E.M.V. (folio 20).

Una vez consignados los fotostatos, en fecha 22 de Enero del año 2014, se libraron los recaudos de Notificación al FISCAL ESPECIAL DE TURNO DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 16 de Diciembre del año 2013 (folio 22).

Posteriormente en fecha 10 de Febrero del año 2014, diligenció el Alguacil de este despacho, consignando en un (01) folio útil boleta de notificación librada al Fiscal Especial DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 24 y 25).

Mediante auto de fecha 13 de Febrero del año 2014, se libraron Edictos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda, uno para su publicación por la prensa y otro para ser fijado por el alguacil en la cartelera de este Juzgado; asimismo, se ofició al departamento de Neurología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), a los fines de que se notifique el nombre de dos (2) galenos adscritos a esa institución y capacitados para el reconocimiento médico legal del indiciado; también se fijó día y hora para que fuera presentado el entredicho y hacerle el interrogatorio; igualmente se fijó día y hora para que comparecieran los testigos a rendir sus respectivas declaraciones (folio 26 y vuelto).

En fechas 21 y 24 de Febrero del año 2014, tuvieron lugar los acto del interrogatorio del sometido a interdicción y de sus parientes y amigos; y por cuanto los mismos no se hicieron presentes ni la parte solicitante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, se declararon desiertos dichos actos (folios 30 al 35)

Una vez retirado el Edicto por la parte solicitante, en fecha 10 de Marzo del año 2014, diligenció el abogado en ejercicio ANTONIO D´JESÚS M, con el carácter acreditado en autos, consignando un ejemplar del diario “Pico Bolívar”, de la misma fecha, en cuya página 19 aparece publicado el Edicto; y por cuanto dicho ejemplar es muy voluminosos lo que dificulta su manejo, se ordenó el desglose de la página donde aparece publicado el Edicto (folios 36 al 38).

En fecha 12 de Marzo del año 2014, diligenció el alguacil de este Tribunal dejando constancia que el día 07 de Marzo del 2014, siendo las 10:30 de la mañana, entregó personalmente en la Oficina del Departamento de Neurología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida (I.A.H.U.L.A.) oficio N° 0100-2014 y consigna copia debidamente firmada del mencionado oficio (folios 39 y 40).

Al folio 43 del presente expediente corre agregado oficio S/N de fecha 25 de Marzo del año 2014, en la cual participa que fueron designados los Neurólogos DR. H.A.U. y DRA. A.S.V., médicos especialistas adjuntos de la Unidad de Neurología, para que procedan a cumplir con la solicitud de practicar reconocimiento médico legal al ciudadano: G.R.D.R..

En auto de fecha 02 de Abril del año 2014, se acordó notificar a los médicos expertos DRES. H.A.U. y A.S.V., a los fines de su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos prestaran el juramento de Ley, se libraron boletas y se entregaron al alguacil del tribunal para que las hiciera efectivas (folio 44).

Mediante diligencias de fecha 14 de Abril del año 2014, el alguacil de este tribunal devolvió Boletas de Notificación debidamente firmadas por los DRES. H.A.U. y A.S.V., en su carácter de EXPERTOS FACULTATIVOS. (Folios 46 al 49).

En fecha 22 de Abril del año 2014 siendo las 11:00 A.M. tuvo lugar el acto de juramentación de los EXPERTOS MÉDICOS FACULTATIVOS, designados en el presente proceso, DRES. H.A.U. y A.S.V., quienes se hicieron presentes y aceptaron el cargo y juraron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo; seguidamente se les tomo el juramento de ley. Igualmente se fijaron los honorarios en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) para cada experto, señalándose que una vez conste en autos la consignación de los emolumentos correspondientes, deberán presentar en el lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, el informe médico (folio 50 y vuelto).

En fecha 23 de Abril del año 2014, diligenció el Abogado ANTONIO D´JESÚS M, con el carácter acreditado en autos, sustituyendo con expresa reserva de ejercicio y de forma parcial el poder que le confirió la ciudadana M.E.R.L., en la persona de los abogados L.A.C.S. y A.M.L.C. (folio 54).

Mediante auto de fecha 24 de Abril del año 2014, y a solicitud de la parte solicitante a través de su Apoderado Judicial Abogado ANTONIO D´JESÚS M., se fijó día y hora para que fuera presentado el sometido a interdicción ciudadano G.R.D.R., a los fines de hacerle el interrogatorio (folio 55)

Una vez consignados los emolumentos a los médicos especialistas designados, en fecha 25 de Abril del año 2014, fue recibido oficio N° UN/012/14, de fecha 24 de Abril del año 2014, procedente de la UNIDAD DE NEUROLOGÍA del INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DEL ESTADO MÉRIDA (I.A.H.U.L.A.), mediante la cual remitió Informe Médico del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano: G.R.D.R., por los DRES. H.A.U. y A.S.V.B., expertos facultativos designados en el presente proceso, el cual fueron agregados a los autos (folios 57 al 59).

En fecha 28 de Abril del año 2014, tuvo lugar el acto de interrogatorio del sometido a interdicción ciudadano: G.R.D.R., quien con dificultad respondió a cada una de las preguntas que le hizo el Tribunal, evidenciando el tribunal que él mismo fue trasladado a la sede de este Despacho en una silla de rueda, por cuanto el mismo no logra mantenerse por sí solo, igualmente que durante el interrogatorio siempre estuvo ayudado por su progenitora para mantener una posición recta en la silla de ruedas y que está bajo control de medicamentos, por lo que tiene que permanecer bajo la supervisión y dirección de sus familiares (folio 60 y vuelto).

Mediante escrito de fecha 26 de Mayo del año 2014, el abogado ANTONIO D´JESÚS M., señaló el nombre de los parientes y amigos a los fines de que se les fijen día y hora para presentarlos en este Tribunal y los mismos sean interrogados (folio 63).

Por auto de fecha 30 de Mayo del año 2014, fue fijado día y hora para que comparecieran los testigos señalados por el apoderado judicial de la parte solicitante y rindieran las respectivas declaraciones (folio 65).

Luego en fecha 05 de Junio del año 2014, tuvieron lugar los actos de interrogatorio a un pariente o amigo del sometido a interdicción, ciudadanos: J.A.R.L., E.R.C., GERARDO JOSÉ D´JESÚS PÉREZ ÉREZ y A.V.Z.d.V., quienes respondieron a cada unas de las preguntas que les hizo el Tribunal; y en cuanto a la testigo M.D.C.V.d.R., por cuanto la misma no se hizo presente ni las partes solicitantes ni por sí ni por medio de apoderado alguno se declaró desierto el acto (folios 66 al 70).

En fecha 11 de Junio del año 2014, diligenció el abogado en ejercicio ANTONIO D´JESÚS M, con el carácter acreditado en autos solicitando se decrete la interdicción provisional del ciudadano G.R.D.R. y que se le nombre como Tutor Interino a su tío el ciudadano J.A.R.L. (folio 71).

Mediante diligencia de fecha 17 de Junio del año 2014, el alguacil de este despacho, dejó constancia que en la misma fecha fijó en la cartelera de este Tribunal E.l. a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio (folio 72).

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Consta de autos la notificación de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, (folios 24 y 25) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 57 y 58), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, consta en autos al folio 60 y vuelto; el interrogatorio rendido por el sometido a interdicción ciudadano: G.R.D.R. constatándose que él referido ciudadano respondió a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su nombre completo? RESPONDIÓ: El tribunal observó que el mismo articuló dificultad y se entendió al como GERARDO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué edad tiene? RESPONDIÓ: Con dificultad respondió su edad y el tribunal no le entendió. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué día es hoy? RESPONDIÓ: Con dificultad respondió lunes. CUARTA PREGUNTA: ¿Quién es su mamá? RESPONDIÓ: Con dificultad respondió M.E.. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién es la persona que esta al lado? RESPONDIÓ: Con dificultad respondió es mi mamá. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted sale solo?, RESPONDIÓ: No. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene calor o frío? RESPONDIÓ: Tengo calor. OCTAVA PREGUNTA: ¿Te sientes enfermo? RESPONDIÓ: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted hace deporte? RESPONDIÓ: Si. DECIMA PREGUNTA: ¿Usted esta tomando medicamentos? RESPONDIÓ: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted va para la escuela? RESPONDIÓ: No. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dónde vive? RESPONDIÓ: En Mérida. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted sabe leer y escribir? RESPONDIÓ: Si. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted ha trabajado? RESPONDIÓ: Si. Luego de formuladas las preguntas, el Tribunal observó: que el ciudadano: G.R.D.R., a quien se pretende someter a interdicción, fue trasladado a la sede del Despacho de este Tribunal, en una silla de ruedas, por cuanto el mismo no logra mantenerse por si solo, igualmente se observó que durante el interrogatorio siempre estuvo ayudado por su progenitora para mantener una posición recta en la silla de ruedas y que está bajo control de medicamentos, por lo que tiene que permanecer bajo la supervisión y dirección de sus familiares.

Así, de la actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, por los parientes y amigos cercanos del sometido a interdicción ciudadano: G.R.D.R., tal como se evidencia de los folios 66 y vuelto, 67 y vuelto, 68 y vuelto, y 69 y vuelto, los ciudadanos: J.A.R.L., E.R.C., GERARDO JOSÉ D´JESÚS PÉREZ y A.V.Z.D.V., parientes y amigos, quienes están contestes en afirmar, con diferentes palabras que: conocen desde hace tiempo al sometido a interdicción ciudadano: G.R.D.R.; que él mismo padece de parálisis cerebral y recibe tratamiento medico; que se comporta como un niño, que no es capaz de tomar decisiones por sí solo y siempre tiene que ser atendido por otra persona; que es atendido por su madre la ciudadana M.E.R.L.; que para los actos civiles requiere de la ayuda de otra persona; que actualmente recibe tratamiento especializado; y que su enfermedad lo incapacita totalmente para su vida normal ya que no es capaz de valerse por si mismo.

En fecha 25 de Abril del año 2014, mediante oficio, los facultativos designados y juramentados consignaron el informe de valoración Médico legal, que debían rendir los referidos galenos, tal como consta de los folios 57 y 58 del presente expediente, en cuyo informe los médicos neurólogos, doctores, H.A.U. y A.S.V.B., quienes como profesionales de la Medicina, afirmaron que él paciente se le diagnosticó según experticia Médico legal, lo que a continuación se reproduce textualmente por razones metodológicas de la siguiente forma:

INFORME MEDICO

Nombre G.R.D.R.

C.I. 14401933

Edad 35 años.

Paciente masculino de 35 años, procedente de la localidad, con antecedentes de encefalopatía hipoxica perinatal fija, retraso en el desarrollo psicomotor, el cual cursa con trastorno grave del movimiento y de la postura dada por tetraplejia de tipo discinetica mixta con complicaciones ortopédicas (contracturas músculo esqueléticas) asociada a epilepsia y trastornos en funciones mentales superiores de tipo cognitivas y comunicacionales por disartria, las cuales condicionan discapacidad severa y total dependencia en actividades de la vida diaria e incapacidad para proveerse por sí mismo la defensa de sus intereses.

Ante lo expuesto, se recomienda abordaje interdisciplinario con los servicios de Neurología, Ortopedia, fisioterapia, logopedia, Terapia Ocupacional, Foniatría y mantener rehabilitación biomecánica avanzada, Ortesis y tratamiento farmacológico y asistencia familiar continua para satisfacer todas sus necesidades básicas fundamentales,

Se plantea diagnósticos de:

1 Discapacidad del desarrollo:

1.1 Trastorno del movimiento y de la postura

1.1.1 Parálisis Cerebral Infantil de tipo tetraplejia discinetica mixta

2 Encefalopatía hipoxica fija perinatal

3 Epilepsia de causa estructural

3.1 Crisis parciales complejas con ocasional generalización tónico clónica…

.

De los elementos probatorios analizados y según el informe de valoración Médico legal, realizado por los médicos neurólogos doctores, H.A.U. y A.S.V.B., se evidencia que el ciudadano: G.R.D.R., mayor de edad, soltero, venezolano, estudios completos de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.933, domiciliado en la ciudad de M.E.M., PRESENTA: Discapacidad del desarrollo: Trastorno del movimiento y de la postura, Parálisis Cerebral Infantil de tipo tetraplejia discinetica mixta; Encefalopatía hipoxica fija perinatal; Epilepsia de causa estructural, Crisis parciales complejas con ocasional generalización tónico clónica, y demuestran de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y testimoniales de acuerdo al artículo 508 ejusdem que el ciudadano a quien se le pretende someter a interdicción, está incapacitado para proveer a sus propios intereses e interfieren en el desenvolvimiento autónomo de su vida cotidiana, por lo que resulta necesario nombrarle al mencionado ciudadano, un tutor provisional que le represente en sus actos diarios, por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la ley, procede este Tribunal a dictar sentencia interlocutoria para nombrar el tutor provisional en esta causa, en virtud de la incapacidad mental que disminuye sus actividades normales, por lo que procede en esta oportunidad, de acuerdo a los hechos hasta ahora demostrados, a declarar la interdicción provisional del sometido, y así lo hará saber en los términos que se exponen de seguidas.

IV

DISPOSITIVA

A criterio de este Tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso, resultan datos suficientes del estado del ciudadano: G.R.D.R., razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: G.R.D.R., mayor de edad, soltero, venezolano, estudios completos de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.933, domiciliado en la ciudad de M.E.M., interpuesto por la ciudadana: M.E.R.L., venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.893, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, en su condición de madre, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO D´JESÚS M., mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.450.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.757 y de este domicilio, por ser procedente de pleno derecho, y este Tribunal designa como TUTOR PROVISIONAL del sometido a interdicción, al ciudadano: J.A.R.L., mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.347.863, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda seguir el p.d.I. por los trámites del juicio ordinario quedando el mismo abierto a pruebas, a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación y juramentación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva el ciudadano: G.R.D.R.; ó su tutor interino ciudadano: J.A.R.L., anteriormente identificados; y las que el Juez de este Tribunal considere necesario promover de oficio.

La presente sentencia debe registrarse y publicarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.

Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte accionante. Líbrese la respectiva boleta y por cuanto no consta en autos domicilio procesal constituido de la referida accionante, se ordena al alguacil de este Tribunal fije la misma en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), y se libró boleta de notificación a la parte accionante. Consta en Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

Exp. N° 28.795.

CACG/LDJQR/mfc

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