Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 203º y 154º.

-I-

Identificación de las partes y la causa.

Solicitante (s): A.R.R.R. y YANNY M.A.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V – 14.413.486 y V – 17.551.024, respectivamente, domiciliados en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

Abogado asistente: D.E.B.Á., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.070, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.242, domiciliado en la Urbanización La Candelaria I, Av J.A.P., conjunto residencial El Rosal, Torre B, piso 10, apartamento 103-B, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Decisión: Definitiva.

Expediente Nº 2712-10.

-II-

Antecedentes

En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2010, los ciudadanos A.R.R.R. y YANNY M.A.P., debidamente asistidos por el Abogado D.E.B.Á., todos previamente identificados, presentaron escrito por ante el Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada por auto de fecha 29 de Noviembre de 2010. A tal efecto el Tribunal declara en fecha 13 de Mayo de 2011, Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos A.R.R.R. y YANNY M.A.P..

En fecha catorce (14) de Mayo de 2012, los A.R.R.R. y YANNY M.A.P., asistidos por el Abogado D.E.B.Á., presentan diligencia mediante la cual solicitan se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Por auto de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2012, el Tribunal acuerda notificar a la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal a exponer lo conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

En fecha nueve (9) de Enero de 2013 se agrego a los autos diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por el Abogado D.E.B.Á., a los fines de consignar lo emolumentos para la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.

En fecha doce (12) de marzo de 2013 la Fiscal IV del Ministerio Público emite su opinión favorable en cuanto a la separación de cuerpos, siendo agregada a las actas en fecha quince (15) de Marzo de 2013, en virtud de que ya había sido decretada la separación de cuerpos, este Tribunal mediante auto de fecha ocho (8) de abril de 2013 acuerda oficiar nuevamente a la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en relación con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos A.R.R.R. y YANNY M.A.P., en fecha catorce (14) de Mayo de 2012.

En fecha ocho (8) de Mayo de 2013, la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público del estado Cojedes, consigna escrito mediante el cual opina favorablemente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos A.R.R.R. y YANNY M.A.P., la cual fue agregada a las actuaciones por auto de fecha catorce (14) de Mayo del año en curso.

-III-

Motivación

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:

El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:

Son causales únicas de divorcio:

1º El Adulterio.

2º El Abandono Voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.

7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:

PRIMERO

De los autos se constata que los ciudadanos A.R.R.R. y YANNY M.A.P., contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de Octubre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio F.d.l. ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio siete (07) de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.

TERCERO

Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.

CUARTO

De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.

QUINTO

Que la solicitud de los ciudadanos A.R.R.R. y YANNY M.A.P., identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

-IV-

Decisión

Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos A.R.R.R. y YANNY M.A.P., antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 15 de Octubre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio F.d.l. ciudad de Tinaquillo estado Cojedes. Así se decide.

Se ordena la notificación de las partes según lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, publíquense las respectivas Boletas de Notificación a la parte interesada en la Cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 174 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L..

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. F.G..

En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. F.G..

Expediente Nº 2712-10.

ECL/FG/LPL.

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