Decisión nº KP02-N-2013-000312 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2013-000312

En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, oficio Nº 2.012-691, de fecha 10 de julio de 2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.R.P.R., titular de la cédula de identidad No. 11.316.046, debidamente asistido por el abogado J.E.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 124.478, contra la P.A. Nº M-007-2013, de fecha 26 de marzo de 2013, emanado de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en Trujillo, Estado Trujillo, a través del cual se le destituyó del cargo de Oficial.

Tal remisión obedeció a la decisión de fecha 10 de julio de 2013, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la presente causa y declinó la competencia a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Visto el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional observa lo siguiente:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Mediante escrito presentando en fecha 3 de julio de 2013, la parte querellante, ya identificada, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, con base a los siguientes alegatos:

Que en fecha 3 de abril de 2013, fue notificado de la P.A. Nº M-007-2013, de fecha 26 de marzo de 2013, emanado de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en Trujillo, Estado Trujillo, a través del cual se le destituyó del cargo de Oficial.

Que “...pretende es la nulidad absoluta de u acto administrativo de efectos particulares por violación del derecho a la defensa, al debido proceso, al principio de legalidad que rige los actos de la administración pública, en fin, a una franca y evidente violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por graves vicios de los cuales adolece el procedimiento administrativo por el cual [fue] destituido resulta necesario hacer menciñon a algunos de los principios generales que rigen el procedimiento administrativo, dentro de los cuales resaltan como especialmente vulnerados en el presente caso, los siguientes:…” (Negritas y subrayado de la cita)

Que “El principio de legalidad que debe regir toda actividad administrativa, ya que según el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta norma comporta la declaracion Constitucional del principio de legalidad y asume respecto de la administración publica y de su actividad el nombre de principio de legalidad administrativa”.

Aduce el recurrente, que durante veintiún (21) años consecutivos siempre se caracterizó por cumplir sus funciones policiales de manera diligente, respetando y haciendo valer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Que el 23 de enero del 2013, fue notificado de la apertura de un procedimiento administrativo instaurado en su contra por los hechos acaecidos en el supermercado Rodolfo en fecha 07 de enero del 2013.

Que en fecha 11 de enero de 2013, mediante oficio N° 60, el Comandante General de la Policía del Estado Trujillo, ordena a la Oficina de Control y Actuación Policial se de inicio a la averiguación administrativa correspondiente, acordándose la apertura de la misma para la fecha16 de enero de 2013.

Que al ser impuesto de los cargos y al leer los mismos observo que no se encuentran claros los hechos por los cuales fue investigado. Que en fecha 07 de febrero de 2013, consignó escritos de descargo y en fecha 08 de febrero del mismo año, promovió pruebas.

Que una vez remitido el expediente a la Oficina de la Consultaría Jurídica, esta emite opinión con relación al expediente administrativo aduciendo que se declare con lugar el procedimiento llevado en su contra, haciéndolo bajo razonamientos contradictorios e incluso excluyentes.

Que en fecha 03 de abril del 2013 es notificado de la decisión mediante la cual resuelve su destitución

En consecuencia, solicita la declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Decisión Nº M-007-2013, de fecha 26 de marzo de 2013, emanado Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a través del cual se le destituyó como funcionario policial activo.

II

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR

Visto que el presente asunto se recibe en declinatoria de competencia, este Órgano Jurisdiccional previamente procederá a revisar aquélla para posteriormente pronunciarse respecto al estado en que se recibe el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

De la revisión del escrito libelar se desprende que en razón de la naturaleza del cargo que ejercía el ciudadano J.R.P.R., el mismo no puede en modo alguno ser catalogado como “Obrero” y tampoco se observa que el ente para el cual prestó sus servicios sea uno de los excluidos en el parágrafo único del artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que prima facie se entienda que el referido ciudadano se encuentre excluido de la aplicación de ésta Ley Especial.

Por otra parte, de lo expuesto por la parte querellante en su escrito libelar se desprende en esta oportunidad, que la relación de servicio aducida no fue de naturaleza contractual, sino una relación de empleo público, en consecuencia, el caso de autos resultan aplicables las disposiciones establecidas en la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública, por no encontrarse dentro de las excepciones previstas en el parágrafo único del artículo 1 y artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Así, tenemos que el régimen jurídico de la función pública en Venezuela se encuentra contenido en la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37 482, de fecha 11 de julio del 2002. Esta Ley, además de regular el régimen de administración de personal y determinar los derechos y deberes de los funcionarios públicos, consagra en su título VIII todo un proceso dirigido a controlar en vía jurídica el acto, actuación, hecho u omisión de la Administración Pública en ejercicio de la función pública y otorgó la competencia a los órganos que integran la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de las acciones a través de las cuales los funcionarios sin distingo de su condición de jubilados pueden hacer valer sus derechos frente a la Administración Pública

Ahora bien, mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida un como cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente en su Título III; que se establecerá a que Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto.

Así, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores -artículo 25 numeral 6-, determinó entre sus competencias “…demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública…”.

Por lo tanto, al constatarse de autos que el ciudadano J.R.P.R., invocó una relación de empleo público, cuya culminación dio origen a la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, tal y como fuera apreciado por el Juzgado declinante, se determina que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Tribunal Superior entre a conocer y decidir la presente causa.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, acepta la competencia que le fuera declinada para conocer en primera instancia el caso de autos, y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Como consecuencia de la anterior declaratoria, este Tribunal Superior tendrá como realizada la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, sólo a los efectos del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y en consecuencia, procederá a revisar la causales admisibilidad previstas en la normativa aplicable, y en el supuesto de no encontrarse incursa en ninguna de ellas la acción incoada, se admitirá la misma conforme a la Ley Especial.

Así las cosas, se observa que el recurso contencioso administrativo funcionarial cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, no contiene alusiones que atenten contra las buenas costumbres ni el orden público.

En consecuencia, se ADMITE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido, se ordena:

Citar al ciudadano Procurador General del Estado Trujillo y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Trujillo, a los fines de que contesten la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se le otorga al ciudadano Procurador General de la República, quince (15) días hábiles, para que se de por citado. Concluido el lapso otorgado al Procurador, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le otorga a un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, a ambos citados para que den contestación a la querella, contados a partir de que conste en autos las respectivas citaciones.

Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Fuerzas Armadas Policial del Estado Trujillo, a los fines de que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha del recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto sobre Función Pública.

Remítase anexo a las citaciones copia certificada del escrito de la demanda, anexos acompañados al libelo de demanda y de la presente decisión con la orden de comparecencia. Para el oficio de antecedentes remítase copia del libelo de demanda y de la presente decisión.

Para lo ordenado se cuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, y se le otorga dos (2) días continuos para la ida y dos (2) días continuos para la vuelta, como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Se le hace saber a la parte querellante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostatos las referidas copias certificadas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

IV

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano J.R.P.R., titular de la cédula de identidad No. 11.316.046, debidamente asistido por el abogado J.E.E.R., arriba identificado, contra la P.A. Nº M-007-2013, de fecha 26 de marzo de 2013, emanado de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en Trujillo, Estado Trujillo, a través del cual se le destituyó del cargo de Oficial.

SEGUNDO

Se ADMITE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

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