Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara sede Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de abril de 2015

Año 204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000464

PARTE ACTORA: R.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. V-12.277.875.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: O.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORCINAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 29 de Abril 2015, siendo diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y fijada para que tenga lugar una Audiencia de Mediación, comparece por la parte actora el ciudadano R.A.R. , venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. V-12.277.875, asistido en este acto por el Abogado O.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321, y por la demandada INVERSIONES PORCINAS, C.A, el ciudadano A.M.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, quien presenta poder a efecto vivendi y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso, dejándose constancia que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto. Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 290.799,15), detallados de la siguiente manera:

Concepto: Monto:

  1. - Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo BS. 265,57 X 1095 días= 290.799,15

Bs. 290.799,15

Total Bs. 290.799,15

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario DIARIO integral devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 265,57 diarios para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 290.799,15) , en CHEQUE Nº 39177061, de la cuenta Nº 0105-0045-13-1045071021, librado contra el Banco Mercantil a favor del ciudadano R.A.R. .

SEGUNDO

EL TRABAJADOR declara: “Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano A.M.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PORCINAS, C.A, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 290.799,15), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO. El monto que en este acto recibo, esta constituido por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4. de la Ley Orgánica de Prevención. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda, tal y como consta de Informe Pericial , emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que cursan en el presente expediente, los cuales damos en este acto por reproducidos en su totalidad y forma parte de la presente transacción, asi como cualquier otra incapacidades y enfermedades que surguiere con motivo de la relacion de trabajo”.

TERCERO

El ciudadano R.A.R., declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO

Asimismo, el ciudadano R.A.R. , declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a INVERSIONES PORCINAS, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, ya que no se me causo ningun daño, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”. Asi mismo se deja constancia que el trabajador estuvo asistido de abogado tiene conocimiento del acuerdo y esta conforme con el mismo.

QUINTO

la falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a la ejecución de los mismo así como las costas de ejecución.

SEXTO

Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SEPTIMO

LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 10:15 AM. Es todo se leyó y firman.

EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR

PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA

ABG. OLYMAR PEREIRA

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