Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 15 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005287

ASUNTO: RP11-P-2014-005287

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 29 de enero de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. A.R.H., acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. M.J.M.C., y el alguacil de Sala J.R., con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2014-005287, seguido al acusado R.J.M.L., presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de MARIALAURA J.G.R.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. W.M., el Defensor Privado Abg. M.Z. y el acusado R.J.M.L.. No estando presente: la victima Marialaura J.G.R. ni su representante legal. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado R.J.M.L., quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito se me cierre mi causa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. M.Z., quien expone: ‘’Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/09/2015; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de MARIALAURA J.G.R.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/09/2015, se celebró audiencia de Especial de Ampliación de Régimen de Prueba, donde le fue concedido al imputado R.J.M.L., por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de MARIALAURA J.G.R., quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de cuatro (04) meses, debiendo cumplir con un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el Lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, mediante la revisión del libro de presentaciones llevada por la unidad de Alguacilazgo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Especial celebrada en fecha 29/09/2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada R.J.M.L. , venezolano, soltero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.075.049, nacido en fecha 12/12/1977, hijo de D.M. y G.d.M. y Domiciliado En: primera Calle de Charallave, casa Nº 1260, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARIALAURA J.G.R.. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano R.J.M.L., venezolano, soltero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.075.049, nacido en fecha 12/12/1977, hijo de D.M. y G.d.M. y Domiciliado En: primera Calle de Charallave, casa Nº 1260, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARIALAURA J.G.R., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M..

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