Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 20 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006657

ASUNTO: RP11-P-2015-006657

Celebrada como ha sido el día 13 de enero de 2016, la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en el asunto instruido en contra del imputado R.J.A.R., venezolano, natural de Cumana, Estado sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-04-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.237.589, de oficio obrero, hijo de M.R. y J.R.A., residenciado en: Celle Principal entrada al bosque, casa sin numero, debajo de una venta de repuesto, El P.M.B.d.E.S.. por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionados en los artículos 381 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de:OMISSIS.

DE LA DEFENSA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien manifiesta: “Ratifico escrito en todas sus partes, presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 08-01-2016, donde solicito sea materializada la medida Cautelar Sustitutiva de L.B.F. a favor de mi representado R.J.A.R., consignando los recaudos correspondientes a los fiadores y que se le imponga las condiciones que a bien tenga la ciudadana Juez acordar, Asimismo consigno copia del informe medico de mi representado donde se indica que el mismo presenta esquizofrenia paranoide y amerita tratamiento medico, por lo que solicito que el mismo sea evaluado por el medico psiquiatra forense. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”

DE LOS FIADORES

Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del imputado R.J.A.R.; a quienes se les instruyó con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensa, para la Constitución de la Fianza Acordada, cumpliendo dicho ciudadano con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Presentaciones Periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagas los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa respecto al imputado R.J.A.R.. Acto Seguido, los fiadores M.D.R. Y X.D.C.R., ya identificados, previo juramento manifestaron cada uno por separado: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se les informo al imputado: R.J.A.R., que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica de Fianza Acordada en fecha 30-12-2015, siendo estas las siguientes: 1.- Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicado en la ciudad de Cumana. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito. Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado R.J.A.R., quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita a éste Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la Fianza solicitada, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los Fiadores, y el compromiso asumido por el imputado R.J.A.R., éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, , y ; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se acuerda la evaluación del imputado de autos, por el medico psiquiatra forense, ello en virtud de informe medico consignado por la defensa donde indica que su representado presenta esquizofrenia paranoide que amerita tratamiento medico, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica al imputado R.J.A.R., venezolano, natural de Cumana, Estado sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-04-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.237.589, de oficio obrero, hijo de M.R. y J.R.A., residenciado en: Celle Principal entrada al bosque, casa sin numero, debajo de una venta de repuesto, El P.M.B.d.E.S., a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionados en los artículos 381 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de: OMISSIS quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se les sigue; imponiéndole al mismo las siguientes condiciones: 1.- Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicado en la ciudad de Cumana. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer otros delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, , , ; 243; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. ASIMISMO SE ACUERDA LA EVALUACIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, POR EL MEDICO PSIQUIATRA FORENSE, ELLO EN VIRTUD DE INFORME MEDICO CONSIGNADO POR LA DEFENSA DONDE INDICA QUE SU REPRESENTADO PRESENTA ESQUIZOFRENIA PARANOIDE QUE AMERITA TRATAMIENTO MEDICO, EN CONSECUENCIA LÍBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Remítase la presente causa a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Publico, a los fines de que presente en su debida oportunidad, el correspondiente acto conclusivo. LÍBRESE OFICIO A LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, UBICADO EN LA CIUDAD DE CUMANA, A LOS FINES DE QUE LE SIRVAN REGISTRAR EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y RECIBIR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTO AL IMPUTADO DE AUTOS, DEBIENDO REMITIR UN INFORME DEL CUMPLIMIENTO O NO DE LA MEDIDA IMPUESTA.. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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