Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano R.S.M.B., quien es venezolano, mayor de edad, de 60 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.514, de profesión u oficio jubilado de PDVSA, domiciliado en el sector Adaure Arriba, Parroquia Adaure del Municipio F.d.E.F., asistido por la Abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.877, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-523-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano R.S.M.B. que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Adaure-Buena Vista del sector Adaure Arriba, Parroquia Adaure del Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño y un (01) porche, con tres (03) puertas de aluminio y seis (06) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Siete metros con Treinta centímetros (7,30 mts) de frente por Once metros (11,00 mts) de fondo, para una área total de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (80,30 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno municipal; SUR: Vía pública; ESTE: Casa de R.M., y por el OESTE: Casa de la Familia M.M., según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 16/11/ 2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos A.C.R.G., venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.826, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en el sector Las Delicias, calle principal, Parroquia Buena Vista del Municipio F.d.E.F., y A.J.R., venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.569.343, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en P.N., calle San José, casa S/N, Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos A.C.R.G. y A.J.R. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano R.S.M.B., quien es venezolano, mayor de edad, de 60 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.514, de profesión u oficio jubilado de PDVSA, domiciliado en el sector Adaure Arriba, Parroquia Adaure del Municipio F.d.E.F., sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N., a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

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