Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Isabel Rojas de EcheverrÃa |
Procedimiento | Medida De Protección |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.-
197º Y 148º
Vista: la solicitud hecha por la ciudadana S.R.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.617, domiciliada en Urbanización B.V., carrera 02, Manzana 15 Nª 10, Maturín Estado Monagas, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la abuela materna del mencionado niño, ciudadana G.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.617.775, por cuanto la madre del mencionado niño, por razones laborales debe trasladarse a la ciudad de Maturín Estado Monagas, dejando a su hijo bajo los cuidados de su abuela materna. Visto de igual forma las actas levantadas por ante este despacho e insertas a los folios 18 y 19, en la cual se ordena Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal a favor del n.O.N., para que la misma fuera ejecutada bajo los cuidados y protección en el hogar de la ciudadana G.M.D.R., antes identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del n.O.N., para que la misma sea ejecutada en el hogar de ciudadana G.M.D.R., en su condición de abuela materna, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABOG. M.I.R.D.E.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. E.G.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/jaa/EXP. 17790