Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteYamilet Fernandez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

horas de despacho del día de hoy jueves 23 de Septiembre de 2010, siendo las 10 y 11 minutos de la mañana día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. Y.F.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: M.A.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.058.040, e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula Nro. 120.887; en la avenida 15, galpón s/n de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: J.L.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.102.934, en su condición de arrendatario del local comercial donde se encuentra constituido este Tribunal y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con los demandados de autos o abogado de confianza que los asista en el presente acto. Acto continuo, hicieron acto de presencia los ciudadanos: ZOLEYDA DEL C.H.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.961.843 y el ciudadano J.D.C.H.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.701.998, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.788 y posteriormente hicieron acto de presencia los ciudadanos: W.J.H.N., W.E.H.N., J.A.H.Z., X.J.H.N. y F.A.H.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.197.320, v- 9.392.109, V- 15.356.067 y V-9.197.328, V-19.539.141, respectivamente, en su condición de demandados de autos y quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.A.Q., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008 y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Vencido dicho lapso este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX, S.A., representada en este acto por el ciudadano: J.R.U., titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial, de la parte actora, quien expone: “Solicito a la ciudadana Juez se sirva dar cumplimiento a la comisión emanada del Tribunal de Primera Instancia, procediendo al embargo ejecutivo de los derechos y acciones de los ciudadanos W.J.H.N., J.E.H.Z., W.E.H.N., J.A.H.Z., M.A.H.Z., X.J.H.N. Y F.A.H.F., acciones que les corresponden de forma sucesoral, las cuales eran de su ciudadano padre C.H., quién falleció ab-intestato en el año 1.996, para lo cual consigno fotocopia simple de la planilla sucesoral y copia certificada de los

documentos de propiedad de los inmuebles propiedad del ciudadano C.H., debidamente registrados, de los cuales son herederos los ciudadanos demandados. Señalo el inmueble ubicado en el área urbana de esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., consistente en un lote de terreno con las mejoras sobre el mismo edificadas, las cuales están representadas en un local propio para oficina con su correspondiente sala de baño de uso privado, otra sala de baño, una mezanina, un galpón techado de acerolit, sobre estructura de acero y columnas de concreto, pisos de concreto y tanque para almacenamiento de agua y demás características que se encuentran especificadas en el documento de propiedad que se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., de fecha 03 de junio de 1.996, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Segundo Trimestre del citado año, para lo cual consigno copia certificada del citado documento, es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a los demandados y al notificado, antes identificados, a través de su abogado asistente, quienes exponen: “Formalmente hago saber al Tribunal que sobre el inmueble objeto de la medida de embargo y señalado por la parte actora, dicho inmueble existe y se encuentra en posesión precaria en calidad de arrendatario la Empresa Mercantil fondo de comercio denominado: A.J. ACCESORIOS, propiedad de J.L.S.R., con cédula de identidad Nº V-10.102.934, domiciliado en la ciudad de El Vigía, comercio que funciona y tiene su sede principal en la avenida 15, inmueble donde está constituido el Tribunal en este acto y se encuentra registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, inscrito bajo el Nº 58, Tomo B-3, del año 2.005 y consta el contrato inicial autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M.d.E.T., de fecha 18 de agosto de 2.006, bajo el Nº 2, Tomo 27, el cual anexo en copia simple y también según documento autenticado en fecha 04-08-2010, bajo el Nº 40, Tomo 133. Contrato de Arrendamiento, sobre el mismo inmueble donde está constituido el Tribunal, Contrato de Arrendamiento que fue renovado por cuanto el anterior es del año 2.005, fecha en que se inicia o se constituye el fondo de comercio: A.J. ACCESORIOS, dedicado como objetivo principal a la compra y venta importación y exportación de todo lo concerniente al ramo de accesorios y partes eléctricas para vehículos automotores de todo tipo, maquinaria de ferretería y equipos de refrigeración. Actividades y mercancías que puede constatar el Tribunal en este acto, en toda la dependencia que integra el inmueble objeto de la medida de embargo, por consiguiente de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, Primero y Segundo Aparte, formalmente, me opongo a la medida judicial de embargo, y a la desocupación del inmueble, en virtud de que la Empresa A.J. ACCESORIOS, es un tercero ocupante precario a nombre del ejecutado, por lo cual tiene derecho de continuar ocupando el inmueble conforme lo establece el citado Artículo. Por lo cual, solicito al Tribunal en nombre del arrendatario, ciudadano J.L.S.R., quien se encuentra en este acto y asistido por mi, solicito al Tribunal que en caso de embargarse el local, se nombre al mismo como guarda y custodia, por cuanto existen en el local mucha mercancía y artículos de origen importado para vehículos, que pueden fácilmente cambiar de dueño sin voluntad del propietario. Asistiendo ahora a los co-demandados que se encuentran presentes en este acto, hago saber al Tribunal que este inmueble fue entregado materialmente por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A. y Otros de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2.005, expediente 6185, emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, co-propiedad que tienen mis asistidos según Sentencia Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio A.A., Estado Mérida, de fecha 06 de abril de 2.006, bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Segundo del citado año y consigno copia del citado Contrato de Arrendamiento para que se coteje con el original para efectos videndi, del citado Contrato de Arrendamiento que presento en este acto y me sea devuelto original, es todo”. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la ciudadana ZOLEYDA DEL C.H.N., ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.D.C.H.N. y concedido como fue, expuso: “Mi asistida ZOLEYDA DEL C.H.N., se opone al embargo que se pretende ejecutar del inmueble sobre el cual se encuentra constituido el tribunal, en virtud de las razones y pruebas siguientes: 1ª) Los ciudadanos W.J.H.N., J.E.H.Z., W.E.H.N., J.A.H.Z., M.A.H.Z., X.J.H.N. Y F.A.H.F., quienes fungen como ejecutados en el juicio incoado por el ciudadano RAMI R.J.S., son hijos del causante C.H.M., quién falleció ab-intestato el 04 de febrero de 1.996, a cuyo fallecimiento le sucedieron dieciséis (16) hijos, correspondiendo a cada uno de ellos, un derecho equivalente a la dieciseisava parte, equivalente al 6,25% del valor total de la herencia, del valor total de los bienes quedantes, que constituyen el Patrimonio Hereditario de dicho causante, encontrándose solvente la herencia con el Fisco Nacional, según Certificado de Solvencia de la Sucesión correspondiente de fecha 19 de septiembre de 2.006, emitido por el Jefe del Sector de Tributos Internos, Mérida. 2ª) Al fallecimiento del referido causante, como se evidencia de la declaración Sucesoral Nº 0114, de fecha 03/02/1.997, expediente Nº 114-2.007, quedamos como herederos sus dieciséis (16) hijos, ciudadanos: J.D.C.H.N., titular de la cédula de identidad Nº V-4.701.998, J.N.H.N., cédula de identidad Nº V-5.510.532, W.J.H.N., cédula de identidad Nº V- 9.197.320, W.E.H.N., cédula de identidad Nº V-9.392.109, M.H.N., cédula de identidad Nº V-9.028.276, X.J.H.N., cédula de identidad Nº V-9.197.328, S.E.M.H., ZOLEYDA DEL C.H.N., cédula de identidad Nº V-3.961.843, J.E.H.Z., cédula de identidad Nº V-13.281.403, J.A.H.Z., cédula de identidad Nº V-15.356.607, M.A.H.Z., cédula de identidad Nº V-12.656.108, C.A.H.A., cédula de identidad Nº V- 14.023.468, A.D.C.H.A., cédula de identidad Nº V-16.307.710, I.C.H.A., cédula de identidad Nº V-14.761.813, F.A.H.F., cédula de identidad Nº V-19.539.141 y J.D.C.H.J., cédula de identidad Nº V-16.317.098.- 3ª) La ciudadana ZOLEYDA DEL C.H.N., adquirió derechos y acciones que correspondieron en la herencia del referido causante a los comuneros J.N.H.N., W.J.H.N., W.E.H.N., X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z., J.A.H.Z., C.A.H.A., I.C.H.A., A.D.C.H.A. Y S.S.M., adquisiciones que hizo de la forma siguiente: I) Los derechos y acciones equivalentes a una dieciseisava parte adquiridos de J.N.H.N., conforme a documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Mérida, en fecha 08 de julio de 2.003, bajo el Nº 78, Tomo 40, de los libros de Autenticaciones respectivos. II) Los derechos y acciones equivalentes a una dieciseisava parte, adquiridos de W.J.H.N., conforme a documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Mérida en fecha 08 de julio de 2.003, bajo el Nº 77, Tomo 40, de los libros de Autenticaciones respectivos. III) Los derechos y acciones equivalentes a una dieciseisava parte, adquiridos de W.E.H.N., conforme a documento autenticado ante la notaría Pública de la ciudad de Mérida, en fecha 08 de julio de 2.003, bajo el Nº 76, Tomo 40, de los libros de Autenticaciones respectivos. IV) Los derechos y acciones equivalentes a una dieciseisava parte adquiridos de X.J.H.N., conforme a transacción Judicial celebrada en fecha 06 de marzo de 2.003, que obra a los folios 492 al 497 del expediente Nº 6204 que cursó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, debidamente homologada por auto del mismo Tribunal de fecha 07 de marzo de 2.003, que obra al folio 509 del mismo expediente. V) Los derechos y acciones equivalentes a tres dieciseisavas partes, adquiridos de M.A.H.Z., J.E.H.Z. Y J.A.H.Z., conforme a transacción Judicial celebrada en fecha 06 de marzo de 2.003, contenida en diligencia de la misma fecha, que obra a los folios 326 al 332 del expediente Nº 6273, que cursó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, debidamente homologada por auto del mismo Tribunal de fecha 06 de marzo de 2.003, que obra al folio 340 del mismo expediente. VI) Los derechos y acciones equivalentes a tres dieciseisavas partes, adquiridos de C.A.H.A., I.C.H.A. y A.D.C.H.A., conforme a documento autenticado anta la Notaría Pública Primera de la ciudad de Mérida en fecha 19 de marzo de 2.003, bajo el Nº 77, Tomo 12, de los libros de Autenticaciones respectivos. VII) Los derechos y acciones equivalentes a una dieciseisava parte, adquiridos de S.S.M., conforme a documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Mérida en fecha 16 de septiembre de 2.003, bajo el Nº 08, Tomo 55 de los libros de autenticaciones respectivos. En tal virtud, quedaron como comuneros los siguientes herederos: ZOLEYDA DEL C.H.N. como titular de doce (12) dieciseisavas partes, incluida la que adquirió como heredera del causante C.H.M. y las adquiridas conforme a los títulos antes citados y los ciudadanos: M.H.N., F.A.H.F., J.D.C.H.

NAVA y J.D.C.H.J., son titulares cada uno de una dieciseisava parte. Por virtud de las ventas antes referidas, los ciudadanos: W.J.H.N., J.E.H.Z., W.E.H.N., J.A.H.Z.M.A.H.Z. y X.J.H.N., no tienen ningún derecho sobre el inmueble que se pretende embargar, ni son titulares de los derechos y acciones que les atribuye el ejecutante. Resulta por tanto improcedente la ejecución de la medida de embargo por lo que solicito expresamente al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar el mismo. 4ª) Uno de los bienes objeto de esta medida es integrante de la herencia dejada por C.H.M., fue adquirido por este conforme a documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., en fecha 03 de junio de 1.996, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo Cinco, Trimestre Segundo y es el lote de terreno ubicado en la avenida 15 del área urbana de la ciudad de El Vigía, con las mejoras constituidas por un local para oficina con servicio sanitario de uso privado, otra sala de baño, una mezanina, un galpón techado de acerolit sobre estructura de hierro, tanque para almacenamiento de agua y demás características que reposan en el citado documento, siendo el mismo que aparece descrito bajo el numeral 10 de la relación de bienes que forman el activo hereditario del anexo 1 de la Planilla de la Declaración de Herencia Nº 114 de fecha 04 de febrero de 1.996.- 5ª) Los documentos antes mencionados los presento y opongo en copia certificada para que sean agregados al mandamiento de Ejecución y se consideren prueba plena y auténtica del derecho de propiedad que corresponde a la opositora sobre el inmueble indicado y sobre los derechos y acciones correspondientes a los indicados demandados ejecutados. - 6ª) En cuanto al derecho de la posesión que ejerce la opositora la misma se deriva del acuerdo de los comuneros ZOLEYDA DEL C.H.N., M.H.N. Y J.D.C.H.N., quienes como ya se señaló representan

catorce dieciseisavas partes del valor total del inmueble que se pretende embargar, acuerdo que fue Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Tovar, Estado Mérida, en fecha 30 de octubre de 2.008, bajo el Nº 18, folio 56, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, que se presenta como prueba de tal derecho, no teniendo los ejecutados la posesión del bien y por ello la oposición cumple con el segundo requisito de procedencia que establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que es el fundamento de derecho que esgrimo para formular la oposición. Consigno copia de escrito de contestación de la demanda de partición de bienes que cursa por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, incoada por J.D.C.H.J. en contra de ZOLEYDA DEL C.H.N., J.D.C.H.N., J.N.H.N., W.J.H.N., W.E.H.N., M.H.N., X.J.H.N., SEGUNDO MORALES, M.A.H.Z., J.E.H.Z., J.A.H.Z., C.A.H.A., A.D.C.H.A., I.C.H.A. Y F.A.H.F., donde consta que los ciudadanos W.J.H.N. Y W.E.H.N. contestan la demanda y se adhieren en todas y cada una de sus partes a la contestación y oposición a la partición producida por la ciudadana ZOLEYDA DEL C.H.N., consigno copia de planilla de Certificado de Solvencia de Sucesiones. Pido por tanto que el Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de Embargo y cese en su actuación y remita al Tribunal de la causa el expediente a los fines de que se desarrolle la incidencia correspondiente. Me reservo el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes a que haya lugar por motivo de la medida de Embargo sobre derechos y acciones propiedad de ZOLEYDA DEL C.H.N. y asimismo solicito al Tribunal dejar constancia de la presencia de las personas en el presente acto, es todo”. Acto continuo, solicitó nuevamente el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y concedido como fue, expuso: “Ciudadana Juez solicito que el documento presentado como registrado se verifique para establecer que guarde relación con la demanda, que si fue registrado en la jurisdicción que le corresponde. La parte demandante que represento se contrapone, alegando: 1) Por cuanto se evidencia que el ciudadano J.L.S. tiene la posesión precaria del inmueble conforme al parágrafo 2do del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en el cual consta la consignación de un documento notariado de arrendamiento presentado en el acto judicial el cual no llena los requisitos de Ley. 2) La parte demandante se contrapone a los alegatos expuestos por el tercero representado en la ciudadana ZOLEYDA DEL C.H.N., puesto que alego el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que las pruebas presentadas no son pruebas fehacientemente suficiente validas, por cuanto no surte efecto oponible porque el documento debe estar debidamente Registrado conforme al artículo 1.924 del Código Civil Venezolano, por lo que es insuficiente para hacer oposición al embargo. 3) Al tercero poseedor no se le están lesionando sus derechos e intereses y acciones hereditarios en el bien objeto del embargo, por cuanto el objeto de embargo sólo es sobre derechos y acciones de los siete (7) herederos demandados: W.J.H.N., J.E.H.Z., W.E.H.N., J.A.H.Z., MIIGUEL A.H.Z., X.J.H.N. Y F.A.H.F.. 4) Es de destacar que el tercero opositor no es tenedor legítimo del inmueble objeto del embargo por lo que insisto ciudadana Juez no se tome en cuenta la oposición hecha por el tercero opositor y solicito se continúe con la práctica de la medida Judicial de Embargo que está realizando, una vez verificado el documento presentado como registrado. Es importante destacar que el tercer oponente presenta la declaración Sucesoral más no el documento de la partición de bienes. Finalmente, solicito a este Tribunal se habilite el tiempo necesario para la culminación de la presente medida, es todo”. Vista la solicitud efectuada por la apoderada de la parte demandante, este Tribunal, acuerda habilitar las horas que sean necesarias para la culminación de la presente medida y acuerda confrontar los documentos originales consignados por las partes con las copias presentadas y devolver originales a cada una de las partes presentes. Este Tribunal ordena a la perito avaluador designada que señale las características y condiciones del inmueble objeto de la medida, así como también establezca el valor prudencial del mismo, en tal sentido, expone:” Un inmueble ubicado en la avenida 15, área urbana de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., el cual se encuentra alinderado así: FRENTE, en la medida de treinta y cinco metros lineales aproximadamente, con la avenida 15. FONDO: En la medida de doce metros aproximadamente con la avenida 16, o antigua línea férrea. COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cincuenta metros lineales con propiedad de G.B. y Herles Morales. COSTADO DERECHO: En parte propiedad de C.R. y otros, según consta en documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., en fecha 03 de junio de 1.996, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Segundo Trimestre del citado año y conforme a Declaración Sucesoral de fecha 03 de febrero de 1.997, signada con el Nº 114 e identificado con el Nº 10 de la citada declaración. Este inmueble consiste en un amplio local tipo galpón con oficina y baño interno, una mezanine, techado con acerolit, con estructuras de hierro, columnas y pisos de concreto con dos (2) salas de baño; una con wc y la otra con ducha. Otra área tipo galpón, techada con acerolit, con estructuras de hierro y columnas de concreto con depósito de agua y área de estacionamiento con piso de concreto. Los galpones contienen un área de carga y descarga con techo de tres metros de largo, un amplio estacionamiento con pisos de concreto, cercado por el frente con alambre alfajor en su frente con dos puertas corredizas y al fondo con portón metálico, el mismo posee instalaciones

eléctricas empotradas y servicio de aguas blancas y negras. El valor prudencial del bien es por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 4.700.000,00), es todo”. Vistas las consideraciones anteriores, para decidir este Tribunal observa: PRIMERA: Conforme a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la oposición de terceros al Embargo; si al practicar el Embargo se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa y presentare prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico válido, se suspenderá el Embargo. Ahora bien, una vez analizados los documentos presentados por la ciudadana: ZOLEYDA DEL C.H.N., éste Tribunal evidencia que los citados documentos no se encuentran debidamente registrados y por tanto no cumplen el requisito de prueba fehaciente señalado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.920 y 1.924 del Código Civil. Por otra parte, en relación al documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio T.d.E.M., de fecha 30 de octubre de 2.008, inscrito bajo el Nº 18, folios 56 del Tomo Cuarto, éste Tribunal observa que en el mismo se evidencia un poder de administración. SEGUNDA: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 587 ejusdem, Declara Embargados los derechos y acciones que le corresponden a los ciudadanos: W.J.H.N., J.E.H.Z., W.E.H.N., J.A.H.Z., M.A.H.Z., X.J.H.N. Y F.A.H.F. en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, plenamente identificado por la perito avaluador, perteneciente a la sucesión de C.H.M., hasta por la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BS F.2.056.025,00), correspondiente a siete (07) dieciseisavas partes. TERCERA: De conformidad a lo establecido en el

artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, Declara la desposesión jurídica de los derechos y acciones embargados. CUARTA: Conforme a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, acuerda participar al Registrador Inmobiliario del Embargo aquí practicado. QUINTA: Designa como depositaria Judicial de los derechos y acciones Embargados a la Depositaria Judicial LEX S.A. SEXTA: Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil respeta el derecho de la arrendataria A.J. ACCESORIOS. SEPTIMA: Acuerda remitir las presentes actuaciones junto con los recaudos consignados al Tribunal de la causa. OCTAVA: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., Sargento Segundo Nº 60, M.C. y Cabo Segundo Nº 439, J.G.. NOVENA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 05:05 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, (FDO.) ABG. Y.F.C. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE. (FDO.) ABG M.A.V.. NOTIFICADO: (FDO.) J.L.S.R.. ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA. (FDO.) A.A.. DEMANDADOS: (FDO.) W.J.H.N.- (FDO.) W.E.H.N.- (FDO.) J.A.H.Z. (FDO.) X.J.H.N.- F.A.H.F. (se retiró antes de finalizar el acto). TERCERO: (FDO.) ZOLEYDA DEL C.H.N..- ABOGADO ASISTENTE: (FDO.) J.D.C.H.N.. DEPOSITARIA JUDICIAL LEX, S.A. (FDO.) J.R.U. C.I. Nº v-8.004.632.-PERITO AVALUADOR: (FDO.) SHIRSLEY C. MONTES. C.I. Nº V-13.790.944 FDOS.).FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO); LA SECRETARIA, (FDO.) OLIDA MOLINA D.

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