Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, CATORCE DE J.D.D.M.N..

199° y 150°

Vista la anterior diligencia, de fecha 10 de julio de 2009, suscrita por la abogado M.A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 120.887, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita, se reponga la causa al estado de admitirla nuevamente por cuanto las cantidades expresadas no corresponden con el petitorio expresado en el libelo de la demanda, tomando en cuenta la Ley de Reconvención Monetaria; este Tribunal, a los fines de subsanar dicha omisión de conformidad con el artículo 206, acuerda reponer la presente causa al estado de admitirla nuevamente. En consecuencia. INTÍMENSE, A los ciudadanos W.J.H.N., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado con el Nro. 9.197.320; para que pague las sumas debidas que son PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que es el monto total del instrumento cambiario que se indica; SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F. 6.000,00) intereses calculados al cinco (5%) por ciento anual de la letra de cambio y TERCERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 15.000,60) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal; J.E.H.Z.; venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 13.281.403, para que pague las sumas debidas que son: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que es el monto total del instrumento cambiario que se indica; SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F. 6.000,00) intereses calculados al cinco (5%) por ciento anual de la letra de cambio y TERCERO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. F. 39.000,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal; W.E.H.N.; venezolano, mayor de edad, soltero, comerciantes, cedulado con el Nro., 9.392.109, para que pague las sumas debidas que son: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que es el monto total de la letra de cambio que se indica; SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00) intereses calculados al cinco (5%) por ciento anual de la letra de cambio y TERCERO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 39.000,25) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal; J.A.H.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 15.356.067; para que pague las sumas debidas que son: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que es el monto total de la letra de cambio que se indica; SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F. 8.000,00) intereses calculados al cinco (5%) por ciento anual de la letra de cambio y TERCERO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 39.000,50) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal; M.A.H.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 12.656.108; PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que es el monto total de la letra de cambio que se indica; SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F. 8.000,00) intereses calculados al cinco (5%) por ciento anual de la letra de cambio y TERCERO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 39.000,50) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal; X.J.H.D.N., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, cedulada con el Nro. 9.197.328 para que pague las sumas debidas que son: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que es el monto total del instrumento cambiario que se indica; SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. F. 9.000,00) intereses calculados al cinco (5%) por ciento anual de la letra de cambio y TERCERO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 39.000,75) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal; y F.A.H.F., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, cedulada con el Nro. 19.539.141, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., para que paguen las sumas debidas que son: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que es el monto total de cada instrumento cambiario que se indica; SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00) intereses calculados al cinco (5%) por ciento anual de la letra de cambio y TERCERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 40.000,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos agregada boleta de intimación del último de los demandados, apercibiéndose de que de no hacerlo o de no formular oposición, se procederá a la ejecución forzada del crédito como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Para la intimación de los demandados de autos, líbrense copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, y entréguense al Alguacil del Tribunal para que las haga efectiva.

EL JUEZ

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS

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