Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000265

PARTE ACTORA: RAMIL MARTINEZ y G.V.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY R.F.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA PRELIMINAR

REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 19 de enero de 2007, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos RAMIL M.G. y G.V.A., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 15.803.502 y 9.821.329, en contra de la sociedad mercantil SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal del Estado Miranda, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N º 57, tomo 34-A, Segundo de fecha 30 de octubre de 1986; el tribunal deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio OLY R.F., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.511.216, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 70.545, actuando con el carácter de apoderada judicial de las partes co-demandantes RAMIL M.G. y G.V.A., ya identificados, y que la parte demandada SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA), no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m.

Sin embargo, a pesar de la incomparecencia de la demandada, el tribunal se abstiene de declarar la admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se observan vicios en la notificación por correo certificado con acuse de recibo, específicamente, al dorso de la planilla N º 115454 que corre al folio 38 del expediente, el tribunal constata que el sello de recepción de la correspondencia, es de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de octubre de 2006, y quien recibe la notificación es la ciudadana D.A., cédula de identidad número 16.380.170, lo cual no se corresponde con el destinatario, que debe ser la empresa SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA).

En este sentido, el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que la notificación por correo del demandado se practicará en la oficina o lugar donde ejerza su comercio o industria, siendo que, a pesar que la planilla tiene la dirección de la demandada según datos suministrados por los actores, quien recibe la correspondencia es un organismo distinto al demandado, como lo es la Procuraduría General de la República, lo que denota a juicio de quien decide, un vicio procesal que viola el derecho a la defensa de la demandada SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA), previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Bajo este escenario, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, lo procedente al presente caso, es declarar la nulidad de la notificación practicada por correo certificado que corre al folio 38 del expediente, y certificada por la secretaria del tribunal en fecha 15 de diciembre de 2006 según actuación que corre al folio 40 del expediente, y como consecuencia de ello, la reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la notificación por correo certificado con acuse de recibo, a través del correo IPOSTEL, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la notificación practicada por correo certificado que corre al folio 38 del expediente en fecha 30 de octubre de 2006, y certificada por la secretaria del tribunal en fecha 15 de diciembre de 2006, según actuación que corre al folio 40 del expediente, en consecuencia, se repone la causa al estado de practicar nuevamente la notificación por correo certificado a la demandada SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA), a través del correo IPOSTEL, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Líbrese Cartel de Notificación a la demandada SERENOS LA RESPONSABLE, S.A. (SERECA).-

Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.

Siendo las 11:00 a.m. se declara terminado el acto.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La apoderada de los demandantes

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró cartel de notificación a la demandada SERENOS LA RESPONSABLE, C.A., (SERECA), y se registró la presente acta en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua

BP12-L-2006-000265

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR