Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005476

Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 37, presentado por el abogado A.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Capitulo I

Documentales

En cuanto a las documentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H e I, las cuales corren insertas a los folios 38 al 45, las marcadas con los números 1, 2 y 3 desde el folio 46 hasta el 48, las marcadas del Nº 4 hasta el Nº 113 desde el folio 49 al 160, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Capitulo II

De la Inspección Judicial

La parte actora determina la promoción de la prueba de Inspección Judicial en los siguientes términos: “… a fin de que por vía de Inspección Judicial, deje constancia sobre los siguientes hechos que se evidencian en la sede de su representada Avenida Urdaneta, esquina de Candilito, Edificio Dilcan, Piso 4, Oficina F, Parroquia Candelaria, Caracas,, 1) Del tamaño del espacio donde están colocadas las mesas donde se sirve al público, 2) Del número de mesas que se encuentran en dicho espacio, 3) Del número de asientos de la barra del establecimiento; el objeto de la prueba es demostrar lo atinente a: probar, que el negocio es sumamente pequeño; que sus ventas no pueden ser de la magnitud estimada por el demandante en su demanda para determinar un salario variable (comisiones). Al respecto señala nuestra Ley Adjetiva Laboral, en su artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa”.

El Código Civil señala en su artículo 1428 lo siguiente: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, (…)”

En sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de enero de 2007, caso Guerra contra Pequiven, se indica: “Aplicando la normativa indicada y los conceptos doctrinarios referidos, en cuanto a la prueba de inspección judicial esta Alzada encuentra que en los términos como fue promovida la prueba no se puede determinar si la inspección debe verificarse en el sistema o en los ciudadanos (…) ni se indican los hechos controvertidos en el proceso que necesitan ser traídos al proceso a través de la prueba de inspección”.

Así mismo, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de febrero de 2007, caso Cardone contra Banesco Banco Universal, se indica: “(…) de la prueba de inspección judicial promovida y admitida por el Tribunal esta Alzada observa que la misma no tiende a que el Juez deje constancia mediante el examen y la observación de sus sentidos de hechos controvertidos, (…) no se determina cuáles son los hechos que debe capturar, aprehender el juez por sus sentidos, esto es, no se determina en la inspección cual es el hecho controvertido a los fines de traerlo al proceso para convencer al Juez, (…)”

Entiende este Juzgado que el objeto de la inspección recae sobre ; “.. el objeto de la prueba es demostrar lo atinente a: probar, que el negocio es sumamente pequeño; que sus ventas no pueden ser de la magnitud estimada por el demandante en su demanda para determinar un salario variable (comisiones).el sistema de nómina del personal contratado, referente: 1) Del tamaño del espacio donde están colocadas las mesas donde se sirve al público, 2) Del número de mesas que se encuentran en dicho espacio, 3) Del número de asientos de la barra del establecimiento; el objeto de la prueba es demostrar lo atinente a: probar, que el negocio es sumamente pequeño; que sus ventas no pueden ser de la magnitud estimada por el demandante en su demanda para determinar un salario variable (comisiones), por lo que, considera este Tribunal que la prueba de inspección judicial es una prueba excepcional a los fines de demostrar hechos que no sean fáciles o no se puedan demostrar de otra manera, lo cual a todas luces no se verifica en el presente asunto, y la parte promovente ha utilizado otros medios de pruebas capaces de traer a los autos la demostración de sus afirmaciones de hecho, por consiguiente, este Juzgado NIEGA su admisión. Así se decide.

Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,

ABG. L.O.G.

La Secretaria,

ABG. D.G.

LOG/DG/jp

AP21-L-2009-005476

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