Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko. de Vargas, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko.
PonenteOdixis Alexandra Veliz Suárez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

Archivo no encontradoREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

204º y 155º

I

SOLICITANTES: J.J.R.C. y M.D.V.D.S., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.568.111 y V-17.710.854, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°153.440.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DECISIÓN: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: 5732-2013.

SINTESIS

En fecha 18 de noviembre de 2013, fue presentada la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos: J.J.R.C. y M.D.V.D.S., asistidos por la Abogada, GLADYMAR RIOS VERHERLTS, ya identificados, alegando los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripciòn Judicial del estado Vargas, el día trece (13) de agosto de 2009, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a la solicitud; que el último domicilio conyugal fue en el Barrio Los Molinos, Calle Principal, Sector del Inos, casa Nº 02, Parroquia Carayaca del estado Vargas; que desde hace bastante tiempo están separaron de hecho; que durante su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes por circunstancias que hacen imposible la vida en común, por lo que solicitaron que se decretara la misma de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil. En esa misma fecha, se admitió la solicitud en cuestiòn, se instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por éllos convenidos en su escrito.

Al folio 10 del expediente, riela diligencia mediante la cual el Alguacil Titular de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del estado Vargas.

El 14 de diciembre de 2013, compareció la Abogada F.P.O., en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y consignó diligencia mediante la cual expresó que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y que no objetaba nada al respecto.

El 19 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: J.J.R.C. y M.D.V.D.S., asistidos por la Abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS y presentaron diligencia mediante la cual manifestaron que desde que se decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre éllos y, por lo tanto, solicitaron de mutuo acuerdo la conversión en divorcio.

Al folio 15 del presente expediente, corre inserto abocamiento de la Jueza Temporal de este Despacho Judicial al conocimiento de este asunto.

Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVA

El Artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil, establece textualmente:

Artículo 185: “También se podra declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

Ahora bien, a los fines de constatar si se han llenado los supuestos legales señalados, este Tribunal observa:

Primero

Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los ciudadanos: J.J.R.C. y M.D.V.D.S., contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de agosto del año 2009, ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripciòn Judicial del estado Vargas, quedando dicha Acta inscrita bajo el N° 24; folio 24; aunado a ello, tal como se dejó asentado en la narrativa, los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue establecido en el Barrio Los Molinos, Calle Principal, Sector del Inos, casa Nº 02, Parroquia Carayaca del estado Vargas, por lo que, esteTribunal resulta competente para conocer de este procedimiento conforme al Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.

Segundo

Que desde el día 18 de noviembre de 2013, fecha en que se decretó la mencionada Separación, hasta el día 19 de noviembre de 2014, fecha en que los prenombrados ciudadanos solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año conforme a la Ley sin que haya habido reconciliación en dicho lapso.

Tercero

Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal Auxiliar Quinta Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestó que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la ley, razón por la cual nada objetó al respecto.

En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185, en su primer y segundo aparte del Código Civil, por lo que este Juzgado considera procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos: J.J.R.C. y M.D.V.D.S.. Así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentada en el Artículo 185, en su primer y segundo aparte del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: J.J.R.C. y M.D.V.D.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.568.111 y V-17.710.854, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el 13 de agosto de 2009, ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripciòn Judicial del estado Vargas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL ,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

OAVS/Nsg.-

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