Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 201° y 153°

QUERELLANTE: L.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.706.981.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): abogado D.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 56.260.

QUERELLADO: Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 6629.

I

ANTECEDENTES

Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2004, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano L.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.706.981, debidamente asistido de abogado, contra el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2004, se ordeno registrar su ingreso en el libro respectivo, quedando anotado bajo el N° 6629, asimismo se admitió la presente causa.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2004, se ordenaron las notificaciones de ley librándose los respectivos oficios.

En fecha 13 de junio de 2005, el ciudadano Alguacil de éste Órgano Jurisdiccional, dejó constancia mediante diligencia de haber practicado las notificaciones ordenadas (ver folios 30 y 31).

En fecha 06 de julio de 2005, se recibió Oficio N° 269/2005, proveniente de la Sindicatura del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual remite original del Expediente Administrativo, ordenándose abrir cuaderno separado en el cual correrá inserto el expediente administrativo consignado, por auto de la misma fecha.

En fecha 11 de julio de 2005, la apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua abogada A.L.U.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.409, mediante escrito dio contestación al presente recurso funcionarial.

En fecha 12 de julio de 2005, mediante auto se fijo la audiencia preliminar.

En fecha 20 de julio de 2005, se realizo la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se abrió el procedimiento a pruebas.

Por auto de fecha 05 de agosto de 2005, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 26 de septiembre de 2005, vencido el lapso de evacuación de pruebas, se fijó la audiencia definitiva.

En fecha 04 de octubre de 2005, se realizo la audiencia definitiva, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellada y de la no comparecencia de la parte querellante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dada la complejidad del asunto el Tribunal se reservo la oportunidad de dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 13 de octubre de 2005, mediante auto se difirió la oportunidad de dictar sentencia, para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 26 de octubre de 2005, se dictó sentencia en la cual se declaró Con Lugar el presente recurso funcionarial, ordenándose notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En fecha 14 de agosto de 2008, el ciudadano Alguacil de éste Órgano Jurisdiccional, dejó constancia mediante diligencia de haber practicado la notificación ordenada (ver folio 80).

En fecha 23 de septiembre de 2008, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2008, se acordó el cumplimiento voluntario del fallo dictado, ordenándose notificar a la parte querellada, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En fecha 05 de noviembre de 2008, el ciudadano Alguacil de éste Órgano Jurisdiccional, dejó constancia mediante diligencia de haber practicado las notificaciones ordenadas (ver folios 88 y 89).

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2010, se ordenó notificar a las partes, para la designación del Experto.

En fecha 09 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil de éste Órgano Jurisdiccional, dejó constancia mediante diligencia de haber practicado la notificación ordenada (ver folio 123 y 125).

En fecha 13 de diciembre de 2010, tuvo lugar el acto de la designación de Experto, y se procedió a designar a la ciudadana G.S., librándose la notificación respectiva.

En fecha 02 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de éste Órgano Jurisdiccional, dejó constancia mediante diligencia de haber practicado la notificación ordenada (ver vuelto del folio 132).

En fecha 09 de marzo de 2011, la ciudadana G.S., en su carácter de Experto, aceptó el cargo para el cual fue designada y juro cumplir con las obligaciones de ley.

En fecha 27 de abril de 2011, la ciudadana G.S., en su carácter de Experto, consignó el Dictamen Pericial como resultado de la experticia complementaria del fallo ordenada.

Por auto de fecha 10 de junio de 2011, se ordenó notificar a las partes, para la celebración de audiencia de resolución de controversia.

En fecha 08 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil de éste Órgano Jurisdiccional, dejó constancia mediante diligencia de haber practicado las notificaciones ordenadas (ver vuelto de los folios 155 y 156).

En fecha 18 de julio de 2011, se realizo la audiencia de resolución de controversia, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes y en la cual se dejó constancia que al quinto (5to) día de despacho siguiente se dictaría el Decreto de Ejecución Forzosa para el cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa.

En fecha Primero (1ero.) de agosto de 2011, se decreto el Embargo Ejecutivo sobre los bienes del dominio privado del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, el Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la solicitud del embargo ejecutivo, en virtud de que las partes se encuentran gestionando el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa.

En fecha 20 de Noviembre de 2012, se presentó acta de cumplimiento de sentencia celebrada entre las partes, realizada entre el ciudadano L.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.706.981, en su carácter de querellante, debidamente asistido por el abogado D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.166; la abogada K.V.R., en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, y la Licenciada Janet María Piñero Ávila, en su carácter de Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual se le cancelo a la querellante lo adeudado para dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2005, recibiendo esta un cheque del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs. 9.337,18, a su entera y cabal satisfacción, por lo que la parte querellada solicita el cierre y archivo del presente expediente.

II

DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por la parte querellada en la cual solicita el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto su representada dio cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2005, este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Cumplimiento, que la misma se efectúo entre el ciudadano L.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.706.981, en su carácter de querellante, debidamente asistido por el abogado D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.166; la abogada K.V.R., en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, y la Licenciada Janet María Piñero Ávila, en su carácter de Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Municipio Girardot del Estado Aragua, comprobándose que las firmas son autenticas, así como las copias anexas del cheque recibido como pago de lo adeudado y sus soportes, y con la aceptación del pago realizado por parte del querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la obligación de lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa. En tal sentido este Tribunal Superior, establecido el Cumplimiento de Pago realizado entre las partes de conformidad con el articulo 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, acuerda con lo solicitado por la parte querellada da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

Primero

Da por terminado el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano L.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.706.981, debidamente asistido de abogado, contra el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Segundo

Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (03:15 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/yaremi.

Exp. N° 6629.

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