Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

SENTENCIA N° _____.

EXPEDIENTE N° 29818.-

MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.

SOLICITANTE: R.C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.109.214, domiciliada en Toiquito, Vereda los Próceres, Casa s/n, Municipio Guasitos, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: El n.L.A.R.C..

En fecha 08 de Junio del año 2004, se recibió por distribución solicitud de Reconocimiento Voluntario, formulada por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Guasimos, del Estado Táchira, por cuanto realiza.R.C. entre los ciudadanos A.C.R.C. y J.J.C.C., en beneficio del n.L.A., los cuales luego de ser escuchadas, el ciudadano J.J.C.C., manifestó no estar seguro de ser el padre biológico del niño, quedando así agotada la vía conciliatoria, prevista en los artículos 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 14 de Junio del año 2005, se admitió la presente solicitud y se acordó: PRIMERO: Citar al ciudadano J.J.C.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.153.690, a los fines de que manifieste lo que considere conveniente. SEGUNDO: Comisionar para la práctica de la citación al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasitos y A.B.d.E.T.. TERCERO: Notificar a la Fiscal Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 28 de Junio del año 2004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de Agosto del año 2004, se recibió despacho de comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B., del cual se desprende que se dio cumplimiento a la citación del ciudadano J.J.C.C..

En fecha 28 de Marzo del año 2005, la Abg. Z.M.R.D., Juez Suplente para la fecha, se AVOCO al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, librándose las notificaciones respectivas, las cuales se encuentran insertas a los folios (42 y 44).

En fecha 03 de Mayo del año 2005, la ciudadana R.C.A.C., solicito el Avocamiento la Juez Unipersonal Temporal Nº 03, Abg. HIRIAN M.M.R.. Siendo acordado mediante auto de fecha 26 de Mayo del año en curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, librándose la notificación respectiva, las cual corre inserta al folio (52).

Por cuanto las actas que conforman el expediente, se evidencia que el ciudadano CHACON CARRERO J.J., no hiciere un reconocimiento voluntario, ni en la partida de nacimiento de Registro Civil de Nacimientos; en el acta de matrimonio de los padre si fuere el caso; en testamento o cualquier otro acto publico o autentico, otorgado al efecto en cualquier tiempo o de una declaración o afirmación accidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que dicha declaración constare por documento publico o autentico y haya sido hecha de modo claro e inequívoco, tal como lo establece el articulo 217 del Código Civil.

Es por lo que esta juzgadora considera que la determinación de la filiación solicitada por la ciudadana R.C.A.C., por la vía del RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, es IMPROCEDENTE declarándose SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Guasimos. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO en beneficio del n.L.A., nacido el 03 de Enero del año 2004, en el Hospital Central de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) días del mes de Diciembre del año 2005.-

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficios N° _______.

El Secretario.-

SENTENCIA N° ______.

Exp. N° 29818 * Reconocimiento Voluntario.

Zulma.-

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