Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE SOLICITANTE: F.J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.951.258, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: O.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.259.649, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa por ofrecimiento oral formulado en fecha 25 de Febrero de 2.010, por el ciudadano F.J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.951.258, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite la ciudadana O.M.Z., madre de su hijo, a fin de ofrecerle una Obligación de Manutención a favor de su hijo por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, y el doble para Diciembre.-

En fecha 08 de Marzo de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 09 de Marzo de 2.010, se recibe escrito presentado por la ciudadana O.M.Z., en el que solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs.400,00 mensuales.

En fecha 16 de Marzo de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la ciudadana O.M.Z..-

En fecha 18 de Marzo de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-

En fecha 19 de Marzo de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparecen ambas Partes, y el demandado ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales; por su parte la madre del niño manifiesta que no está de acuerdo y que solicita Bs.400,00 mensuales, y que pague los demás gastos del niño.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no hubo acuerdo entre las Partes, ya que la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, ofrecidos por el demandado ofrece como Obligación de Manutención no fue aceptada por la madre del niño, quien manifiesta que no está de acuerdo y que solicita Bs.400,00 mensuales, y que pague los demás gastos del niño.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 19% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano F.J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.951.258, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, a favor de su hijo (omitido por art.65 LOPNA).-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Treinta de A.d.D.M.D.. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5767-2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de A.d.D.M.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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